Cesiones Obligatorias
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Cesiones Obligatorias en el Derecho Español
Cesiones Obligatorias a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cesiones Obligatorias se define como:
Las cesiones obligatorias constituyen una carga urbanística que han de soportar los propietarios en justa compensación por el beneficio o plusvalía que obtienen como consecuencia de la urbanización.
Las cesiones obligatorias y gratuitas (no tanto, porque como consecuencia del cumplimiento de éstas y de los demás deberes que establece la legislación básica del Estado -que tiende a buscar la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad en las diferentes Comunidades Autónomas- y la legislación urbanística de las Comunidades Autónomas, se obtienen, como se comentó en el párrafo anterior, importantes plusvalías) tienen como precedentes a las Leyes de ensanche -22 de diciembre de 1876, 26 de julio de 1892 y 29 de junio de 1894- sin embargo, el sentido que en aquella época tenían era diferente al que tienen en la actualidad, se configuraban como una facultad que tenía el propietario en virtud de la cual quien se acogía a las cesiones gratuitas tenía considerables beneficios que no eran disfrutados por aquellos que no se acogían a estas cesiones.
Con la Ley de 12 de mayo de 1956 -Ley del Suelo del 56-, el sentido de las cesiones da un giro de 180º, y éstas pasan de ser una facultad que tenían los propietarios a un deber que se impone a los mismos y que se establece a través de Ley; éste es el sentido que ha pervivido en los principales textos legales que se han ido sucediendo desde la Ley del 56 a nuestros días -TRLS 76, TRLS 92, Ley 6/98 (es la que tenemos en la actualidad)
Más sobre Cesiones Obligatorias
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Con el esquema legislativo que existe en la actualidad, las cesiones que tienen que ser cumplidas por los propietarios dependen del tipo de suelo en el cual nos encontramos; así, la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones establece para cada tipo de suelo unos deberes y entre éstos están las cesiones que en unas ocasiones se van a referir al suelo y en otras al aprovechamiento que se va a poder materializar en el mismo Obviamente, a la hora de hablar de las cesiones obligatorias, también hemos de hacer referencia a la no ya tan reciente pero sí polémica STC 61/97 -declaró nulos la mayoría de los artículos del TRLS 92 por ser incompetente el Estado para regular esas materias o porque en la regulación de las materias que le eran propias se excedía en la misma y tocaba aspectos que debían ser regulados por las Comunidades Autónomas-, que prohíbe al Estado establecer un sistema prefijado y acabado que impida a las Comunidades el ejercicio de sus competencias.
Antes de analizar de una forma pormenorizada las cesiones a las cuales han de hacer frente las diferentes categorías de suelo vamos a ver cuáles son las diferentes cesiones que pueden afectar a un propietario:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Cesión del suelo destinado a dotaciones locales o sistemas generales
Otros Aspectos
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Cesión del suelo que habrá de soportar el 10 por 100 del aprovechamiento del correspondiente ámbito, este porcentaje tiene carácter de máximo y podrá ser reducido por la Comunidad Autónoma.
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Las cesiones a las que tendrán que hacer frente los diferentes propietarios según la categoría de suelo en la que se halle incluido un terreno son las siguientes:
También en el Diccionario Jurídico
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