Clasificación Profesional
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Noción de Clasificación Profesional
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de clasificación profesional, la siguiente definición: Asignación del trabajador a un determinado grupo o categoría profesional. Determina el objeto y el contenido de muchos derechos y obligaciones laborales: funciones o cometidos de trabajo, nivel de salario, oportunidades de carrera profesional, etc. Tradicionalmente la clasificación se llevaba a cabo atendiendo a la cualificación profesional o a la experiencia.
Puntualización
Sin embargo, por la incidencia de los cambios en los métodos y procesos productivos, y con el fin de superar la escasa flexibilidad de este criterio subjetivo, cada vez es más frecuente la clasificación mediante valoración de puestos de trabajo. Según la legislación española la clasificación debe ser pactada por trabajador y empresario conforme a lo previsto en convenio colectivo.
Noción de Clasificación Profesional en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, clasificación profesional ha sido definido [1] [2] de la siguiente forma: Clasificación Profesional: Es el encuadramiento ocupacional de un demandante de empleo tras la entrevista ocupacional en la que se obtiene un conocimiento rico de las características personales, formativas y su historial profesional, inscribiéndole en aquellas ocupaciones que corresponden con sus aptitudes, cualificaciones e interés personal. También se analiza su situación laboral, su disponibilidad para el empleo, y sus posibilidades y deseos de colocación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Noción Alternativa
Clasificación Profesional Establece la posición que ocupará el trabajador o trabajadora en el seno de la empresa o centro de trabajo donde va a ejercer sus funciones. Se denomina al conjunto de actividades a desarrollar por la persona y que dependen en gran medida de la categoría que se le asigne, esto es, del encuadramiento de la persona en el sistema de clasificación profesional que esté vigente en la empresa. El establecimiento de un concreto sistema de clasificación profesional en una empresa y su contenido es cometido de los convenios colectivos, y a falta de previsión por éstos, será el que se determine por acuerdo entre la empresa y representantes de trabajadores trabajadoras.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Instituto Nacional de Empleo español (INEM): Subdirección General de Empleo.
- Junta de Andalucía
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Notas y Referencias
- Concepto sobre clasificación profesional originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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