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Cláusula Arbitral Abusiva

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Cláusula Arbitral Abusiva

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Cláusula Arbitral Abusiva

Concepto de cláusula arbitral abusiva en relación a este ámbito: Cláusula arbitral incluida como condición general en un contrato de adhesión celebrado con consumidor contraria a la buena fe y al justo equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato. El marco legal para la interpretación de la cláusula arbitral abusiva parte de la Directiva n.º 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos concluidos con los consumidores, transpuesta al Ordenamiento Jurídico español por la Ley n.º 7/1998 de 13 de abril de 1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación —en lo que sigue, LCGC—, que remite a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, hoy sustituida por el RD n.º 1/2007 de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios —en lo que sigue, TRLGDCU—, cuando el adherente sea un consumidor. las cláusulas abusivas son definidas en el artículo 82 del TRLGDCU como las estipulaciones no negociadas individualmente y las prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Asimismo, la norma aporta un listado de cláusulas que han de reputarse siempre abusivas; por ejemplo, aquéllas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato o impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba (artículo 82.4, en relación con los artículos 85 a 90 del TRLGDCU).

De esta forma, el Ordenamiento Jurídico dota al contenido de la cláusula arbitral de una regulación específica para garantizar el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, tomando siempre en consideración la posición desventajosa en que suele ubicarse el adherente consumidor.Entre las Líneas En esta dirección, conforme a la norma, las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas (artículo 87 del TRLGDCU), pudiendo el adherente consumidor impugnar la nulidad de la cláusula en cualquier momento procesal, bien durante la tramitación del procedimiento arbitral, bien en virtud de la acción de anulación del laudo arbitral. Una de las cuestiones más debatidas en relación con el régimen de impugnación de la cláusula arbitral abusiva es la relativa a la posibilidad de que el Juez encargado de conocer de una acción de anulación pueda controlar de oficio la cláusula arbitral abusiva en aquellos supuestos en que las partes no hayan alegado tal motivo. A este respecto se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que ha resuelto sobre varias cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales españoles en interpretación de la Directiva n.º 93/13/CEE.

Jurisprudencia sobre Cláusula Arbitral Abusiva

La primera de las cuestiones prejudiciales, planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de Barcelona (Asuntos C-240/1998, C 241/1998, C-242/1998, C-243/1998, y C-244/1988, acumulados), fue formulada en los siguientes términos: «¿El ámbito de protección al consumidor de la Directiva n.º 93/13/CEE permite al Juez nacional apreciar de oficio el carácter abusivo de una de las cláusulas al realizar la valoración previa a la admisión a trámite de una demanda ante los Juzgados ordinarios?». El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resolvió en sentido positivo la cuestión en su Sentencia de 27 de junio de 2000 —Caso Océano Grupo Editorial, S.A. y otros contra Rocío Murciano—, disponiendo, con arreglo a jurisprudencia reiterada (Sentencias de 13 de noviembre de 1990 Marleasing, C-106/89; de 16 de diciembre de 1993 —Wagner Miret, C-334/92—; y de 14 de julio de 1994 —FaccIni Dori, C-91/92—), que debe darse preferencia a la interpretación que le permita al Juez negarse de oficio a asumir una competencia que le haya sido atribuida en virtud de una cláusula abusiva. El Tribunal subraya, además, a lo largo de la fundamentación, la situación de inferioridad del consumidor respecto al profesional en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, lo que únicamente puede compensarse, a su juicio, mediante una intervención positiva, ajena a las partes del contrato.

En el mismo sentido se manifestó la posterior Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de noviembre de 2002 —Caso Cofidis S.A. contra Louis Fredout—, que, al decidir una cuestión prejudicial en interpretación planteada por el Tribunal d’Instance de Vienne (Francia), resolvió que la Directiva n.º 93/13/CEE se opone a una normativa interna que, en el marco de una accIón ejercitada por un profesional contra un consumidor y fundada en un contrato celebrado entre ellos, prohíba al Juez nacional, al expirar un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de preclusión, declarar, de oficio o a raíz de una excepción propuesta por el consumidor, el carácter abusivo de una cláusula inserta en dicho contrato. Más reciente es la Sentencia de 26 de octubre de 2006 —Caso Elisa María Mostaza Claro contra Centro Móvil Milenium, S.L.—, que resuelve la cuestión prejudicial planteada por la seccIón 21 de la Audiencia Provincial de Madrid mediante auto de 15 de febrero de 2005 en los siguientes términos: «¿Puede la proteccIón de los consumidores de la Directiva n.º 93/13/ CEE implicar que el Tribunal que conoce de un recurso de anulación contra un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) aprecie la nulidad del convenio arbitral y anule el laudo por estimar que dicho convenio arbitral contiene una cláusula abusiva en perjuicio del consumidor, cuando esa cuestión se alega en el recurso de anulación pero no se opuso por el consumidor en el procedimiento arbitral?». la resolución del Tribunal de Justicia, asumiendo la práctica totalidad de los fundamentos de la primera de las sentencias analizadas, declara que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un recurso de anulación contra un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) ha de apreciar la nulidad del convenio arbitral y anular el laudo si estima que dicho convenio contiene una cláusula abusiva, aun cuando el consumidor no haya alegado esta cuestión en el procedimiento arbitral, sino únicamente en el recurso de anulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuestión también ampliamente debatida en torno al control judicial de las cláusulas arbitrales abusivas ha sido la posibilidad de que el Juez encargado de la ejecución forzosa del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) firme deniegue su despacho cuando verifique que aquél fue dictado con base en una cláusula de tal naturaleza y el consumidor no ha ejercitado la acción de anulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha pronunciado sobre esta materia al responder a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao en los siguientes términos: «Si la proteccIón a los consumidores de la Directiva n.º 93/13 puede implicar que el Tribunal que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) firme, dictado sin la comparecencia del consumidor, aprecie de oficio la nulidad del convenio arbitral y, en consecuencia, anule el laudo por estimar que dicho convenio contiene una cláusula arbitral abusiva en perjuicio del consumidor». la sentencia del Tribunal de Justicia, tomando en consideración su jurisprudencia previa y con fundamento en los principios comunitarios de efectividad y equivalencia, resuelve que el órgano jurisdiccIonal nacional que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, dictado sin la comparecencia del consumidor, está obligado, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, a apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula arbitral contenida en el contrato celebrado entre un profesional y dicho consumidor, en la medida en que, con arreglo a las normas procesales nacionales, pueda efectuar dicha apreciación en el marco de procedimientos similares de carácter interno (Cfr., por todos, a favor del control judicial de la cláusula arbitral abusiva en sede de ejecución, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de marzo de 2010.Entre las Líneas En contra, cfr. el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de junio de 2010).

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Con el objetivo de restringir en el mayor grado posible la introducción de cláusulas arbitrales abusivas en la contratación con consumidores y, con ello, en consecuencia, la aparición de las cuestiones problemáticas a las que se ha hecho referencia, la Ley n.º 44/2006 de 29 de diciembre de 2006, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios y el Real Decreto Legislativo n.º 1/2007 de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, han reubicado temporalmente el pacto de sumisión arbitral al momento de surgimiento de la controversia cuando se trate de arbitrajes diferentes del sistema arbitral de consumo o institucionales creados por normas legales o reglamentarias para un sector o un supuesto específico. la primera de las normas señaladas, que fue aprobada para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2003 —asunto C-70/2003— que declaró el incumplimiento de España de la Directiva n.º 93/13/CEE por errónea adaptación de los artículos 5 y 6 en materia de interpretación favorable a los consumidores, suprime el artículo 10.4 de la anterior Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios relativo a exigencias adicionales de claridad y explicitud, e introduce un nuevo apartado en el artículo 31 de la misma Ley, según el cual los convenios arbitrales con consumidores distintos del arbitraje de consumo solo pueden pactarse una vez surgido el conflicto material o controversia entre las partes del contrato, salvo que se trate de la sumisión a órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales o reglamentarias para un sector o un supuesto específico.

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Según su Exposición de Motivos, el fin de la reforma es que el consumidor pueda evaluar correctamente el alcance de una decisión que, en la mayoría de los casos, se ve obligado a adoptar, elevándose la protección del usuario ante formas arbitrales no siempre lícitas y garantizándose la no renuncia previa a los derechos reconocidos legalmente, siendo nula la contravención de esta reubicación temporal del pacto de sometimiento.Entre las Líneas En el mismo sentido, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado conforme a la DF 5.? de la Ley n.º 44/2006, permite que las partes sometan a arbitraje privado sus controversias manteniendo, como única protección del consumidor, que en tales supuestos el pacto solo pueda otorgarse una vez surgido el conflicto. [1]

Regulación de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en general

Sobre la regulación de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, véase aquí.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre cláusula arbitral abusiva procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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