Competencias Políticas
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Competencias Políticas en el Artículo 197 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Competencias políticas, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título IV, acerca del Gobierno, Capítulo III [Competencia], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Compete al Gobierno, en el ejercicio de sus funciones políticas: a. Refrendar los actos el Presidente de la República, en los términos del artículo 140; b. Negociar y concertar los tratados internacionales; c. Aprobar los tratados internacionales cuya aprobación no sea competencia de la Asamblea de la República o que no tengan que ser sometidos a ésta; d. Presentar propuestas de ley y de resolución a la Asamblea de la República; e. Proponer al Presidente de la República el sometimiento a refrendo de cuestiones de relevante interés nacional, en los términos del artículo 115; f. Pronunciarse sobre la declaración de estado de Sitio o de Excepción; g. Proponer al Presidente de la República la declaración de guerra o hacer la paz; h. Presentar a la Asamblea de la República, en los términos del apartado d) del artículo 162, las cuentas del Estado y de las demás entidades públicas, que la ley determine; i. Presentar, en tiempo útil, a la Asamblea de la República, a efectos de lo dispuesto en el apartado n) del artículo 161 y del apartado f) del artículo 163, información referente al proceso de construcción de la Unión Europea; j. Llevar a cabo los demás actos que le hayan sido encomendados por la Constitución o por la Ley. 2. La aprobación por el Gobierno de Tratados internacionales reviste la forma de decreto.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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