Comunidades
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Comunidades en el Derecho Español
Comunidades a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Comunidades se define como:
Comunidades de Villa y Tierra Antecedentes
Las Comunidades de Villa y Tierra castellanas son una creación medieval, ligadas a la colonización del territorio situado entre el río Duero y el Sistema Central Entre el siglo XI y el XII se llegaron a constituir 42 Comunidades (V «Las comunidades castellanas: orígenes y desarrollo», por Julio Valdeón Baruque, conferencia pronunciada en las I Jornadas sobre Comunidades de Villa y Tierra», celebradas en Segovia los días 13 y 14 de julio de 1985 y publicada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, 1986).
Siguiendo a Valdeón Baruque en el trabajo citado partimos de la colonización, en las últimas décadas del siglo XI, de las tierras comprendidas entre el río Duero y el Sistema Central o, lo que es lo mismo, las Extremaduras Se inicia una política de atracción de pobladores que llegan espoleados por condiciones de mayor libertad .
Nacen concejos vigorosos en torno a los cuales se agrupaban un determinado número de aldeas El alejamiento de la frontera, por el avance de la Reconquista hacia el Sur, hace declinar las milicias concejiles, de tanta trascendencia para la seguridad de las tierras repobladas, organizadas para la guerra, frente a las eventuales «razzias» musulmanas Cada vez más, gana en relevancia social y política el grupo de los caballeros villanos que funcionaban como auténtica nobleza local y dirigían unas comunidades de Villa y Aldeas, o de Villa y Tierra «cuyo territorio es el alfoz y cuyos vasallos son los hombres que habitan las aldeas» según ha puesto de relieve José Luis Martín (citado por Valdeón, conferencia cit, pág 12)
Más sobre Comunidades
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Progresivamente se va a producir una disminución del ámbito competencial de estas Comunidades por la acción creciente del Estado.
Fundamentalmente, se pueden distinguir tres grandes etapas a partir del surgimiento del llamado Estado Nacional.
Así:
a) Durante el reinado de los Austrias la mayor parte de las competencias de las Comunidades fueron suprimidas, especialmente las tributarias.
b) El periodo de despotismo ilustrado inicia un mayor intervencionismo Se establece un impuesto del 10 % sobre los ingresos que se recaudaban en las Comunidades.
c) El liberalismo desconoce pura y simplemente las Comunidades en sus comienzos (V Ángel García Sanz, «Las Comunidades castellanas: evolución económica y patrimonial», conferencia pronunciada en las I Jornadas, cit págs 15 y ss) En 1877 se vuelve a reconocer su existencia, lo cual se ratifica por Orden de 1 de julio de 1882.
Ya en el siglo XX tanto el Estatuto Municipal, como las Leyes de 1935 y 1955 reconocen estas Comunidades
Otros Aspectos
Atribuciones Históricas de las Comunidades de Villa y Tierra
Siguiendo a García Sanz, los órganos de gobierno en los que la oligarquía nobiliaria era decisoria, administraban los bienes de las Comunidades Esta administración permitía el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
a) Regular el usufructo, aprovechamiento y conservación de los bienes de propiedad colectiva.
b) Regular las relaciones laborales agrarias pudiendo establecer la jornada de trabajo en el campo, el salario.
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El presupuesto de gastos contenía desde los necesarios para la realización de obras públicas, contratación de personal (funcionarios propios, maestros, médicos, etc) y prestación de los servicios derivados de la administración de los bienes, incluyéndose la utilización gratuita por los vecinos, de leñas, pastos, pesca, caza, etc Así mismo se regulaban derechos colectivos como los de derrota de las mieses de los fondos privados, etc
También en el Diccionario Jurídico
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