Concepto de Usucapión
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Prescripción Adquisitiva o Usucapión
La usucapión, que es un modo de adquirir la propiedad y demás derechos reales, es una institución (de origen romano) que contempla la posibilidad, por parte de quien posee un bien, de ser finalmente su dueño, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales que varían según se trate (y por ello hay dos clases o modalidades) de la prescripción ordinaria o extraordinaria.
Concepto de Usucapión en el Derecho Civil Español
La usucapión, en España, está regulada en los arts. 1.930 y ss. del código civil. Para un análisis más detenido acerca de concepto de usucapión y, en general, del derecho civil español (derecho hipotecario), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
La Usucapión en el Derecho Anglosajón: la “Adverse Possession”
Es la ocupación de tierras que pertenecen a otra persona sin permiso.
En determinadas circunstancias, la posesión adversa puede permitir que la persona que la posee adquiera el derecho a registrarse como propietario de la tierra. La razón de ello es que cuando se compra un terreno no registrado, puede ser difícil establecer si la persona que lo vende, tiene el título legal del mismo, y por lo tanto tiene derecho a venderlo, además puede ser difícil determinar si la persona que se lo vendió tenía derecho a venderlo, y así sucesivamente.
La “regla de los doce años” significa que si una persona ha estado en posesión de un terreno no registrado durante 12 años, puede adquirir el título legal del mismo. Esto significa que los compradores posteriores pueden tener certeza sobre su título. La obligación de los propietarios es comprobar su tierra al menos cada 12 años.
Esta “norma” puede proporcionar certeza de la titularidad y claridad, por ejemplo cuando un límite ha existido en un lugar equivocado durante un largo período de tiempo.
Puntualización
Sin embargo, también pueden aprovecharla los “ocupantes ilegales”, dándoles la oportunidad de adquirir una propiedad aparentemente vacía.
Antes de que entrara en vigor la Ley de registro de tierras de 2002, los ocupantes ilegales podían adquirir el derecho a ser inscritos como propietarios de tierras registradas si habían estado en posesión adversa de las mismas durante 12 años.
Sin embargo, la justificación de esto para las tierras inscritas era cuestionable, por lo que los cambios introducidos por la Ley de registro de tierras facilitaron que el propietario de las tierras inscritas impidiera el éxito de una solicitud de posesión adversa.
A continuación se expone el nuevo procedimiento en Inglaterra y Gales:
- Después de 10 años, el ocupante ilegal puede solicitar su inscripción como propietario de la tierra.
- Se notifica la solicitud al propietario registrado.
- Si no se opone a la solicitud, el ocupante ilegal se registra como propietario.
- Si se opone a la solicitud, ésta es rechazada. Existen excepciones a esta regla, por ejemplo, si el ocupante ilegal es propietario de un terreno adyacente y cree erróneamente que es el propietario del terreno del que está en posesión adversa. Para más información, véase Posesión adversa de tierras inscritas.
Si se rechaza la solicitud pero el ocupante ilegal permanece en posesión adversa durante dos años más, podrá volver a solicitarla y será inscrito como propietario, independientemente de que alguien se oponga o no a la solicitud. Esto le da al propietario registrado dos años para iniciar los trámites para retirar al ocupante ilegal de la tierra.
NB: Desde el 1º de septiembre de 2012, la ocupación ilegal de viviendas es un delito penal que se castiga con una pena de prisión de hasta seis meses o una multa de hasta 5.000 libras esterlinas. Esto es como resultado de la entrada en vigor del artículo 144 de la Ley de Asistencia Jurídica, Condena y Castigo de los Delincuentes de 2012. Los propietarios de locales comerciales no podrán confiar en esta nueva legislación si se enfrentan a ocupantes ilegales en sus locales.
Una Conclusión
Por lo tanto, tendrán que seguir confiando en los procedimientos civiles existentes para desalojar a los ocupantes ilegales a menos que cometan un delito.
En el caso Heaney c. Kirkby, una anciana estableció la propiedad de una franja de césped fuera de su casa que había cuidado como parte de su jardín durante muchos años. Después de comprar su casa en 1999, la mujer se dedicó a embellecer el arcén e instalar dos plazas de estacionamiento. Importó 12 toneladas de tierra vegetal, sembró el arcén con hierba y colocó una piedra de coronación que llevaba el nombre de su casa.Entre las Líneas En 2012, sin embargo, su vecina logró obtener un título de propiedad sobre el arcén, que nunca antes había sido registrado a nombre de ningún propietario. Él pretendía prohibirle que siguiera utilizándola, ya fuera para aparcar o de otra manera. Argumentó con éxito ante los Tribunales de Primera Instancia y Superior que, por derecho, había estado en posesión indiscutible del arcén durante años y que, por lo tanto, se le debía transferir su título registrado. Al rechazar la impugnación de su vecino a ese resultado, el Tribunal de Apelación consideró que había estado en posesión adversa del arcén durante el período requerido de 12 años y tenía derecho a llamarlo suyo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor: Lawrence
Véase También
Commonhold.
Cómo desalojar a un inquilino.
Adquisición de tierras.
Registro de la propiedad.
Arrendamiento.
Ocupantes ilegales.
Invasión de la propiedad
Apropiación (economía)
Título (propiedad)
Pedis possessio (“posesión del pie”): propiedad del primer ocupante
Ocupación ilegal: uso no autorizado de bienes abandonados sin propiedad o derecho de uso implícito
Usucapión: propiedad adquisitiva por prescripción después de un período definido de ocupación no autorizada
Uti possidetis
Ley de prevención de 1841: ley de prescripción adquisitiva en los Estados Unidos
Derechos de paso en Inglaterra y Gales
Usufructo: derecho adquirido de uso pero no de propiedad
Estatuto revisado 2477: ley de carreteras y caminos en EE.UU.
Servidumbre: para los derechos adversos conexos
Gravamen: derecho de otros a mantener o vender para resolver la deuda
Lista de temas inmobiliarios
La posesión es nueve décimos de la ley
La ley de la propiedad
Los derechos de propiedad
Escritura: documento legal que define el interés o la propiedad
Abandono adverso
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Hola, quería ver si alguien podría aclararme este tema. He visto una vivienda abandonada que me gustaría usucapiar . He preguntado a los vecinos pero no he conseguido hablar con el dueño que al parecer vivia en el extranjero… Mi siguiente paso es ir al registro, aunque la primera vez no encontraron la vivienda puede a tener la referencia catastral… Si no localizará al dueño y ocupará la vivienda, haciéndome cargo de la reforma necesaria, los recibos y la instalación de luz y agua ( sin no se muy bien como abordar estos temas) podría eventualmente el Supuesto propietario o sus herederos reclamarme la propiedad sin abonarme el dinero invertido? Se que para tener el título de propiedad deberían pasar 10/30 años, pero k pasa si all cabo de 3 o 5 después de reformar/adaptar la vivienda me la reclaman? Lo perderia todo?