Confidente en Reino Unido
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] En inglés: informer o Whistleblower in the UK.
Nota: puede resultar de interés la información acerca de los secretos oficiales.
El Confidente Policial en el Reino Unido: Police informants o Cover human intelligence sources
En Reino Unido se ha producido una forma de delincuencia muy variada a lo largo del tiempo, por lo que la obtención de información para prevenir y erradicar el crimen ha sido una tarea de primer orden que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, por lo que se trata de una de las legislaciones a nivel europeo que ofrece mayores referencias en sus textos normativos sobre el uso y tratamiento de fuentes humanas como medio de investigación.
Las primeras referencias en el uso de fuentes confidenciales la tendríamos en la Security Service Act 1989 45, que regula de forma básica los medios de investigación que puede emplear el Servicio de Seguridad para prevenir y erradicar determinadas conductas que vienen recogidas en la sección 1 de dicha norma, en la que se habilita al director de una investigación –con la finalidad de llevar a cabo la misión encomendada–, a que pueda realizar las labores de investigación que considere oportunas y siempre bajo su responsabilidad, sin que pueda en modo alguno actuar fuera de la Ley. Por lo anterior esta norma –aunque no de forma expresa–, autorizaba el uso de confidentes policiales siempre y cuando fuese necesario para los fines perseguidos.
Posteriormente la Intelligence Service Act 1994, estableció que los medios de investigación empleados para el ejercicio de las funciones inherentes al servicio de seguridad y de inteligencia, deberían ser proporcionales a la finalidad pretendida. Más tarde, la parte III de la Police Act 1997, realiza una regulación específica sobre la confidencialidad de las fuentes de información y su uso, pero no es hasta la Regulation of Investigatory Powers Act 2000(RIPA), donde encontramos de forma expresa la regulación del uso de fuentes confidenciales en Reino Unido.
En la sección 26.8 de la parte II de esta Ley, dedicada a la vigilancia y uso de fuentes confidenciales policiales (survelliance and covert human intelligence sources), se define lo que ha de entenderse por una fuente confidencial policial infiltrado, estableciendo que es aquella persona que mantiene una relación personal o de índole similar con otra persona, con el propósito de infiltrarse en sus actividades y ofrecer información a las autoridades, determinando que para que nos encontremos ante una fuente confidencial válida se tienen que producir una de estas dos situaciones:
Que dicha persona haya utilizado expresamente la infiltración en el entorno de la persona a la que pretende obtener información, con la finalidad de facilitar el acceso de la información obtenida a las autoridades.
O bien, revela la información obtenida porque ha tenido acceso a la misma, como consecuencia de la relación mantenida por el confidente con dicha persona.
La sección 26.9.b establece que solamente se podrá llevar a cabo dicha infiltración cuando sea proporcional al fin que se persigue, y siempre que en el entorno en el que se pretende infiltrar no sea consciente de la posible infiltración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por su parte, la sección 26.9.c determina que la infiltración y la información que ofrezca el confidente se tendrá que producir de forma encubierta, garantizando en todo momento la seguridad del confidente y de los medios empleados.
En el código práctico sobre el uso de fuentes humanas infiltradas («Cover Human Intelligence Sources: Code of Practice», de la Home Office, que es el Ministerio del Interior de Reino Unido, responsable de asuntos sobre inmigración, seguridad ciudadana y seguridad nacional), se establece que el confidente infiltrado está actuando en nombre de las autoridades públicas, y por tanto será necesario que su uso sea aprobado por las autoridades pertinentes. También dice que se deberá realizar un efectivo seguimiento del confidente infiltrado, procurando su seguridad, garantizando la legalidad de sus actuaciones y su control por parte de quien lo autorizó.
El fundamento autorizante de la figura del confidente encubierto es la «manipulación» de una relación, pues uno de los agentes está interactuando con unos fines y propósitos muy diferentes a los que presupone el resto y, por consiguiente, se está afectando a los artículos 6 y 8 del CEDH referentes a los derechos a un proceso equitativo y al derecho a la vida privada y familiar, ya que el hecho de infiltrarse y manipular una relación personal para obtener la información, supone una injerencia al artículo 8 del CEDH que deberá ser autorizada por autoridad con competencia (La sección 28 de la precitada Ley, establece los casos en los que procederá solicitar la autorización), aunque no se llegue a ofrecer información eficaz por parte del confidente infiltrado.
Las autoridades competentes a tenor de esta Ley para autorizar una situación de confidente infiltrado son (listado completo se encuentra en el apéndice I de la Act 2002 Regulation of Investigatory Powers), entre otras, la «Home Office», Ministerio de Justicia, el departamento de transporte y las autoridades locales, previa autorización judicial (Modificación introducida por la Protection of Freedoms Act 2012). A modo ilustrativo, si un policía solicita la autorización de poder utilizar como medio de investigación un confidente infiltrado, en el caso de un Policía de Escocia, deberá acudir su oficial de policía Chief Constable y en el caso de que se prevea que la actuación del confidente infiltrado va a producir una vulneración en el secreto profesional, deberá acudir al Assistant Chief Constable que es el tercer grado más alto de la policía en Reino Unido. Mientras que un policía de la ciudad de Londres, deberá acudir al comisario Commissioner, y en el caso de que se vaya a afectar al secreto profesional por dicha infiltración, deberá acudir al comisario principal Commander.
La autorización se deberá realizar por escrito, y se establecen unos mínimos con respecto al contenido que debe recoger:
- Razones que han motivado la necesidad y proporcionalidad de la medida establecida.
- Finalidad que se persigue con el confidente infiltrado.
- En el caso de que se sitúe al confidente en una investigación u operación, establece la naturaleza de la misma.
- La conducta permitida al confidente infiltrado.
- Detalles de las posibles intromisiones colaterales que se puedan producir y la justificación de las mismas.
- Información confidencial a la que va a tener acceso.
- Ofrecer un número de registro para poder realizar un seguimiento con posterioridad, asimismo, detallar la persona que autoriza, fecha y hora.
La autoridad que habilite el uso del confidente infiltrado deberá motivar la necesidad y proporcionalidad de este medio de investigación, como así lo establece la sección 29.3 de la precitada Ley, realizando un ejercicio que pondere la gravedad del caso, con respecto a la injerencia que se va a realizar en la vida privada o familiar.
A su vez, emiten una serie de elementos que deberá contener la motivación de la autorización en el uso de confidentes infiltrados, como son: Controlar y equilibrar la actividad del confidente en función de la gravedad y extensión del delito, explicar por qué y cómo el método adoptado es menos intrusivo y efectivo que otros existentes y que exista una habilitación legal para el tipo de delincuencia que se pretende introducir el confidente.
Asimismo, se distingue entre el confidente infiltrado y el colaborador, siendo el colaborador aquella persona que ofrece una información a la autoridad policial por haberla adquirido de forma interna, pero dicha colaboración no es ofrecida de forma continua en el tiempo sino que la relación finalizará una vez transmitida, sin que llegue a ser inducida la infiltración por parte de la policía.
A su vez, como se va a producir una injerencia en la esfera privada de las personas, es necesario concretar de qué personas se pretende obtener información, con el fin de minimizar la injerencia en la esfera personal de las personas y concretar la autorización de una forma más detallada.
Aviso
No obstante, puede acontecer que la autorización que se ofreció en su momento regulase una serie de actuaciones en relación con unas personas determinadas y que, durante el transcurso de la infiltración el confidente hubiera tenido que realizar una actuación no regulada. Es lo que la doctrina denomina «actuación incidental»; actuación que se halla regulada y autorizada en las secciones 26.7.a, 27 y 29.4 de la precitada Ley. Para el supuesto de una conducta incidental que se pudiera repetir, sería necesaria su inclusión en el momento de la renovación con el fin de habilitar al confidente de manera expresa.
Pormenores
Las autorizaciones se pueden emitir con un tiempo máximo de 12 meses, una vez transcurrido dicho plazo (véase más detalles en esta plataforma general) dejará de estar en vigor, o bien, podrá ser renovada por igual periodo. También se pueden establecer autorizaciones orales, con carácter de urgencia, que tendrán un valor de 72 horas, si no se han renovado por escrito, dejaran de tener efecto.
También se ha regulado en esta norma la necesidad de garantizar y controlar la información ofrecida por el confidente infiltrado, pues al no ser un funcionario de policía la información que facilite puede ser sesgada o atender a motivaciones personales del confidente, por lo que en las secciones 29.4.a, 29.4.b, 29.5.1 y 29.5.4 se detallan los mecanismos de supervisión y gestión del confidente infiltrado, articulándolo a través de la figura del covert operations manager, encargado del día a día con el confidente y que deberá actuar en nombre de la autoridad habilitante, coordinar y dirigir las actividades del confidente infiltrado, registrar toda la información suministrada por el confidente y, controlar la seguridad de su fuente. A su vez, la autoridad habilitante deberá renovar la autorización que realizó en su momento, y confeccionar un documento donde haya supervisado que los requisitos de su autorización inicial se han cumplido.
Como consecuencia de las informaciones suministradas por el confidente infiltrado, se producirán una serie de indicios que pueden llegar a ser utilizados como prueba en el procedimiento penal oportuno; prueba indiciaria que se encuentra regulada en la common law (la sección 78 de la Police and Criminal Evidence Act 1984 y la Human Rights Act 1998), siéndole de aplicación lo establecido en la Criminal Procedure and Investigations Act 1996 .
La actuación del confidente comienza con la suscripción de una especie de contrato que el agente controlador le hace firmar, donde quedan recogidas las condiciones en las que se tiene que producir la colaboración con el compromiso de observarlas y someterse a ellas mientras dure la colaboración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De entre las posibles cláusulas de este contrato destacamos: ofrecer la información de forma íntegra y veraz, no cometer hechos delictivos para obtener información, no informar a terceros de la colaboración, no incentivar ni promover conductas delictivas, no tomar decisiones precipitadas sin consultarlo con su agente controlador, acudir a las reuniones y en el caso de que cometa algún hecho ilícito, será detenido. Si el confidente no observase lo suscrito y de esta inobservancia se derivaren cualesquiera consecuencias, el agente colaborador estaría exento de toda responsabilidad.
La introducción del testigo en el procedimiento se realizará conforme a lo dispuesto en la sección 6A.2 Criminal Procedure and Investigations Act 1996, que establece que todo testigo que sostenga de una u otra forma la acusación, debe ofrecer los datos de identificación necesarios para que pueda ser traído al proceso, y en el caso de que esto no sea posible la parte que pretenda introducirlo deberá comunicar los datos necesarios para que sea posible que declare como testigo. Se trata de un derecho de todo acusado a poder examinar al testigo que le acuse, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Human Rights Act 1998 y, la forma de realizar dicha declaración será la prevista en la sección 25.11 de la Criminal Procedure Rules Act 2015 .
Sin embargo, en el artículo 23.4 de la Criminal Procedure Rules Act 2015 se establecen una serie de supuestos en los que dispensa la necesaria contradicción, como el supuesto en el que el Ministerio Fiscal aprecie que la declaración de un testigo va a producirle graves riesgos personales.Entre las Líneas En este caso deberá solicitar dicha dispensa por escrito a todas las partes del procedimiento, recogiendo en dicho escrito el motivo alegado por el testigo que evidencie las posibles reacciones que pudiera tener el acusado o personas allegadas si se produjere la declaración; la relación existente entre el testigo y el acusado; explicar que si se practica la testifical sometida a contradicción es posible que se reduzca la información ofrecida por el testigo; y, justificar que dicha acción no es contraria a los intereses de la Justicia. Tal petición será o no estimada por la Corte que conozca del caso, pudiéndose en ese caso positivo introducir la testifical en forma escrita tal y como la realizó en la fase de instrucción (Sección 16.4 de la « Criminal Procedure Rules Act 2015»).
Otra posibilidad es introducir al confidente anónimamente, ya que en las secciones 86 a 97 de la Coroners and Justice Act 2009, se dispone que el testigo que vaya a declarar en la corte pueda hacerlo sin tener que utilizar sus datos identificativos, pudiendo emplear un seudónimo, modulándole la voz pero, en cualquier caso, no podrá ocultarse de la vista de los componentes del Tribunal.
La policía tiene dos vías para promover la declaración del confidente contra una determinada persona:
- La «charge», que se inicia mediante la detención del implicado, o
- a través de la laying information, que es la acusación presentada por la policía ante el Juzgado, que puede provocar que éste emita una citación judicial para que el acusado responda ante él.
Al igual que sucede en el resto de ordenamientos procesales (europeos), en Reino Unido también se da una figura premial para el delincuente arrepentido que colabora activamente con la justicia: el witness crown (testigo de la corona), testigo que colabora con las autoridades emitiendo una declaración contra el resto de autores de los hechos y que, a su través, se logra una evidencia suficiente (Queen´s Evidence) que posibilite el dictado de una sentencia condenatoria. Caso de que se produzca la condena a su causa, el testigo de la corona obtendrá la inmunidad (grant of inmunit; la inmunidad y protección del witness crown viene recogida en la Serious Organised Crime and Police Act 2005), llegándose a rebajar la pena en atención al acuerdo alcanzado con el Ministerio Fiscal (plea bargaining).Entre las Líneas En virtud de la sección 71 de la Serious Organised Crime and Police Act 2005, en aquellos casos en los que se vaya a ofrecer una inmunidad total, dicho acuerdo deberá ser aprobado por el fiscal general.
Sin embargo, el empleo de este tipo de inmunidades y reducciones en la pena tiene carácter excepcional (según OWEN, T.; « Blackstone’s Guide to the Serious Organised Crime and Police Act 2005 », en Oxford University Press, 2005, pág. 48, este tipo de inmunidad está orientada a aquellos casos de crimen organizado, aunque también puede ser aplicada a delitos menores), ya que con carácter general el delincuente partícipe de los hechos debe ser procesado por la justicia penal.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Hay hasta una guía publicada por el gobierno británico para aplicar la Serious Organised Crime and Police Act 2005 que recoge los criterios a tener en cuenta para valorar si es de aplicación la inmunidad a un testigo66 (haciendo suyos lo argumentado por el Fiscal General en respuesta a la House of commons el 9 de noviembre de 1981), fijando tres requisitos básicos:
- El interés de la justicia prevalece sobre el interés del witness Crown.
- En el supuesto de que la obtención de información llegue a ser de calidad y relevancia, ofreciendo datos sobre la naturaleza de los hechos, y se encuentre en liza la seguridad pública, primará la obtención de información que la condena del testigo.
- Se concederá siempre que sea poco probable que la información pueda obtenerse sin una oferta de inmunidad (grant of inmunit).
- Estos requisitos serán de aplicación para aquellos casos en los que un witness Crown desee colaborar con la fiscalía a cambio de un acuerdo, siendo el fiscal quien realiza la negociación con el colaborador que deberá ser aceptada por el Juez, al igual que la declaración incriminatoria del witness Crown con respecto al resto de delincuentes.
Esta tarea, la grant of inmunit, no es una labor que realice de forma unilateral el fiscal, sino que deberá contar con la ayuda y colaboración del funcionario de policía que ha tenido contacto con el testigo o confidente, para que le informe del grado de credibilidad de la información que le va a ofrecer y así poder valorar la información respecto al beneficio o reducción en la pena que se le va a aplicar. A tal fin deberá tener en cuenta al menos las siguientes premisas:
- La consistencia y exactitud de la información que haya ofrecido hasta el momento; para ello, se deberá realizar una tarea conjunta con el funcionario de policía que ha tenido contacto con el confidente o delincuente arrepentido, e intentar confirmar la información ofrecida hasta el momento realizando una corroboración periférica con el resto de indicios. De hecho, la Ley habilita a que en determinadas ocasiones se llegue a producir una renuncia al secreto profesional (Legal Professional Privilege), para que pueda favorecerse el process of cleaning, y, por lo tanto, preguntar al abogado del testigo potencial para corroborar su versión.
- La disposición del confidente o delincuente arrepentido al haber realizado su declaración incriminatoria, siendo necesario que la misma haya sido persistente; para ello, habrá que cotejar la información ofrecida hasta el momento, y ver que no se contradice consigo mismo.
- Encontrar una distorsión en la actuación o actitud de las personas que se va a delatar.
- Estar seguros de que el testigo potencial no está minimizando su actuación en la trama delictiva que está revelando.
- Evaluar la propensión a mentir u ocultar la verdad de los hechos por parte del testigo potencial. Uno de los instrumentos que se utiliza para evaluar este factor, es el Bad Character que ofrece la Criminal Justice Act 2003 en sus secciones 98 a 113, donde establece una serie de parámetros para evaluar una mala conducta como evidencia.
- Motivación para colaborar y ofrecerse como un testigo potencial en el procedimiento, valorar la escala de honestidad.
- Buscar motivaciones en el testigo que lo pudiesen precipitar a mentir a la hora de ofrecer una colaboración.
- Evaluar el estado de salud del potencial testigo.
Con el fin de ofrecer mayores garantías a estos testigos potenciales y que de esta forma puedan declarar en el procedimiento penal sin ningún tipo de injerencias, la sección 82 de la Serious Organised Crime and Police Act 2005, articula una serie de medidas de protección para testigos aplicables en el caso de que el testigo haya ofrecido pruebas de carácter sustancial en el procedimiento y existiera un grave riesgo contra él. El nivel de protección será determinado por el Ministerio Fiscal previa valoración emitida por el funcionario de policía colaborador.
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Bibliografía
- MURPHY, J.; « Foreword » en BILLINGSLEY, R. (Cord.); « Covert Human Intelligence Sources: The “unlovely” face of police work », Ed. Waterside Press, Hamphire, 2009, pág. 11.
- WERWBURN, T. y NEYROUD, P.; « Dictionary of Policing », Ed. Routledge, Nueva York, 2008, pág. 220.
- ORMEROD, D; « The police reform act 2002 –Increasing Centralisation, Maintaining Confidence and Contracting Out Crime Control », en Criminal Law Review, marzo, 2003, pág. 581.
- CUADRADO SALINAS, C.; « La investigación en el proceso penal », Ed. La Ley, Madrid, 2010, pág. 235.
- COMMITTE ON THE ADMINISTRATION OF JUSTICE; « The apparatus of impunity? Human rights violations and the Northern Ireland conflict: a narrative of official limitations on post-agreement investigative mechanisms », en CAJ, 2015, pág. 12.
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