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Confidente en Italia

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Confidente en Italia

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: informer o Whistleblower in Italy.

Nota: puede resultar de interés la información acerca de los secretos oficiales.

El Confidente Policial en Italia: Confidenti della Polizia o informatore della Polizia

El artículo 195 del Código Procesal penal italiano, a propósito del testimonio indirecto, insiste en el criterio adoptado por el antiguo artículo 349 del Código Procesal Italiano en el que se prohibía que el Juez requiriera a los funcionarios de policía la identidad de los confidentes, advirtiendo el propio Código que dicha conducta no supondrá una consecuencia jurídica para el funcionario de policía.

En la anterior redacción del artículo (349 del Código Procesal Italiano), se establecía que: « El juez no puede obligar a los oficiales y agentes de la Policía Judicial a revelar los nombres de las personas que les han suministrado noticias, y no pueden recibir, bajo pena de nulidad, de los mencionados oficiales y agentes noticias procedentes de personas cuyos nombres consideran que no deben manifestar ».

En la actualidad, el artículo 203 del Código Procesal italiano, establece que el tribunal no puede obligar a los funcionarios de policía a revelar la identidad de sus fuentes confidenciales si el confidente no ha sido presentado como medio de prueba, por lo que la información proporcionada por el confidente no podrá ser utilizada.Entre las Líneas En opinión de PISANI, V.; « Informatori, notizie confidenziali e segreto di polizia », Ed. Giuffré, Milán, 2007, pág. 23, la fundamentación de que el legislador haya habilitado esta posibilidad es doble: 1) Para que la policía pueda preservar un medio de investigación válido en el futuro. 2) Garantizar que, al no revelar el nombre del confidente, éste no pueda ser sometido a presión para que declare en el juicio a favor del acusado.

Tampoco podrá el juez obligar a declarar al confidente.

Como norma general, el procedimiento penal italiano se rige por el principio de contradicción debiendo someterse toda prueba a dicho principio, ofreciendo la posibilidad a las partes de aportar evidencias o contradecir evidencias ante un juez imparcial. A su vez, la ley permite al acusado, entre otros derechos, a examinar a cualquier testigo en su contra y a llamar a testigos que le sean favorables.

Un hecho característico de este proceso es la búsqueda del principio de evidencia, en virtud del cual deben mostrarse las evidencias de cargo y de descargo en presencia de todas las partes actuantes en el procedimiento penal, con la posibilidad de que puedan ser cuestionadas, no pudiendo en modo alguno basar el juicio de culpabilidad en base a un testigo que no compareció en el acto de la vista oral (Los derechos anteriormente comentados, fueron incorporados mediante la Ley 63/2011 que modificó el artículo 111 de la Constitución Italiana y el Código Procesal Penal Italiano).

No obstante lo anterior, existen excepciones establecidas por el legislador italiano manteniendo una postura más garantista con respecto al esclarecimiento de los hechos y la persecución de ilícito penal, en detrimento de los derechos que amparan al acusado; muestra de ello es que en Italia existe una Ley de protección de testigos (Siendo de aplicación el Decreto Ley 15.01.91 n.º 8 (modificado por la Ley 45/01) y el Decreto Interministerial del 26.11.91.), y para que sea de aplicación a los colaboradores de la justicia se tendrán que dar dos requisitos básicos: que el colaborador de la justicia haya finalizado cualquier relación que le pudiera vincular con la organización criminal y, en segundo lugar, que se produzca una colaboración que pueda llegar a ser corroborada por otros medios.

El plazo (véase más detalles en esta plataforma general) por el que se pueden otorgar las medidas de protección será de seis meses a cinco años prorrogables, y el elenco de personas susceptibles de protección viene recogido en el artículo 9 del Decreto Interministerial: personas expuestas a un grave peligro por efecto de su colaboración, sus parientes próximos, los que conviven con él, y todos aquellos que sean expuestos a un grave peligro a causa de las relaciones con los colaboradores.
Por otra parte, el artículo 392.1, b del CPP (codice de procedura penale), regula la preconstitución probatoria como prueba anticipada de la declaración del testigo, siempre y cuando exista un motivo fundado de que pudiera sufrir cualquier tipo de violencia, amenazas, ofertas o cualquier otra circunstancia que pueda impedir su testimonio o que lo realizare falsamente.

La Sentencia de la Corte Suprema de Casación Penal, de 9 de octubre de 1992, n.º 3952, afirmó al respecto que la información ofrecida por el confidente podrá ser utilizada en la fase de investigación preliminar y para la adopción de medidas de precaución (l’applicazione delle misure cautelari)

Por otra parte, la Ley n.º 82, de 15 de marzo de 1991, versa sobre la protección de aquellas personas que colaboran con la Justicia, ofreciéndoles en función de su condición beneficios penitenciarios y medidas de protección policial, como pueden ser su custodia en un lugar seguro, documentación nueva, medidas económicas (gastos médicos o incluso una cantidad periódica), así como medidas de reinserción laboral.

Como sucede en el resto de países, también en Italia existen diversos textos normativos que ofrecen ciertos beneficios, en función del tipo de delincuencia y de la ayuda prestada, a aquellas personas que colaboren con la Administración de Justicia a la hora de esclarecer un hecho delictivo, o facilitar su detención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A este trámite se le conoce como el beneficio de pentito, según el cual el delincuente arrepentido aporta toda la información que conoce y que se puede corroborar previo acuerdo entre el arrepentido y el Ministerio Público, acuerdo que se presentará ante el Juez; a su vez, todas las declaraciones realizadas por dicho arrepentido deberán quedar documentadas en un «acta ilustrativa de los contenidos de la colaboración». Ejemplos de esta normativa tenemos:

  • Delitos relacionados con la política y bandas armadas.
    Detalles

    Los artículos 308 y 309 del Código Penal Italiano recogen medidas de levantamiento de la pena, basadas en un buen comportamiento postdelicitivo.

  • Secuestro de personas con fines de extorsión y protección de testigos . La Ley n.º 5 de 15 de febrero de 1991 y, la Ley n.º 203, de 17 de julio de 1991, recogen en sus artículos una atenuación de la pena a aquellas personas que realicen un acto de disociación con grupos mafiosos u organizaciones criminales y ofrezcan una colaboración a la Administración de Justicia.
  • Regulación de las sustancias estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado (pondere más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y psicotrópicas, prevención, cura y rehabilitación de los estados de drogodependencia. El artículo 73.7 de la Ley aprobada por decreto el 9 de octubre de 1990, establece la obligación de rebajar hasta dos tercios la pena establecida en el Código Penal «para aquel que se aplica a evitar que la actividad delictiva llegue a consecuencias ulteriores, también ayudando concretamente a la autoridad policial o judicial en la disminución de medios para la comisión del delito». El artículo 74.7 de esta norma dispone que «quien se haya empleado eficazmente en asegurar las pruebas del delito o en reducir la disponibilidad por la asociación de medios decisivos para la comisión de delitos».
  • Delito proyectado y la colaboración procesal. Por su parte, los artículos 4 y 5 de la ley n.º 15, de 6 de febrero de 1980, recogen las causas de levantamiento de la pena ligadas al desistimiento activo eficaz.
  • Terrorismo . La ley n. 34, de 18 de febrero de 1987, de medidas a favor de quien se disocia del terrorismo, además de fomentar dichas conductas, también ofrece una serie de beneficios a las personas que facilita información o colaboren con la Administración de Justicia.

Fuente: recogido (con algún cambio) de un artículo de A.N. Marchal-González.

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Bibliografía

SCARPARONE, M.; « Confidenti della Polizia e diritto di difesa », en Giurisprudenza Costituzionale, 1971, pág. 2107.
TRAMONTANO, L.; « Codice di procedura penale spiegato », Ed. La Tribuna, Plasencia, 2012, pág. 1975.
ELOÍSA QUINTERO, M. (Coord.); « Herramientas para combatir la delincuencia organizada », Ed. Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2010, pág. 34.
SCARPARONE, M.; « Confidenti della Polizia e diritto di difesa », en Giurisprudenza Costituzionale, 1971.

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