Configuración Sociopolítica de Italia
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Configuración Sociopolítica de Italia en Relación a Política
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Tipo de régimen. El 2 jun. 1946 se implanta la República italiana por plebiscito popular, y se elige una Asamblea Constituyente encargada de elaborar las bases del nuevo Estado. El 27 dic. 1947 se promulga la nueva Constitución, que consta de 139 artículos; ha sido enmendada en 11 mar. 1953 y 9 feb. 1963. La soberanía pertenece al pueblo y es una república democrática fundada en el trabajo (art. 1). Se reconoce la autonomía local, favoreciéndose a través de una descentralización administrativa: consta de 20 regiones, 92 provincias y más de 8.000 municipios. El art. 7, tan contrastado últimamente con motivo de la implantación del divorcio, reconoce la constitucionalidad de los pactos Lateranenses (véase en esta plataforma: LETRÁN, TRATADO DE).
Declaración de derechos. La primera parte de la Constitución se dedica a enunciar los derechos y deberes de los italianos, siguiendo la clásica división en derechos civiles: igualdad ante la ley y entre todas las religiones, libertad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad y secreto de correspondencia y comunicación, salvaguarda de las minorías lingüísticas, libertad de residencia, reunión, asociación y expresión, no privación de derechos por motivos políticos (existe, no obstante, el delito denominado «apología del fascismo»), etc.; sociales: derecho al trabajo, ayuda a la familia, salvaguarda de la salud, asistencia social, derecho de todos a la instrucción, etc.; económicos: derecho a la propiedad y a la huelga, p. ej.; y políticos: sufragio universal, derecho de petición, deberes de defender al país, pagar impuestos y respetar la Constitución y sus leyes. La segunda parte describe los distintos poderes e instituciones del Estado, como veremos a continuación.
Poder legislativo. Radica en el Parlamento, de tipo bicameral, elegido cada cinco años, salvo disolución anterior por el presidente de la República. Consta de la Cámara de diputados (630 miembros elegidos directamente por todos los italianos mayores de 21 años) y del Senado (315 miembros, votados uninominalmente por los mayores de 25 años, más los ex presidentes de la República y cinco senadores vitalicios nombrados por el presidente). Hay dos sesiones ordinarias al año (empiezan en febrero y octubre), y sus leyes pueden ser rechazadas parcial o totalmente por referéndum popular, pedido por más de medio millón de electores o de cinco regiones (art. 75).
Poder ejecutivo. El presidente de la República, máxima autoridad del Estado, es elegido cada siete años por el Parlamento (se reúnen conjuntamente la Cámara, el Senado y tres representantes de cada región, excepto el Valle de Aosta que envía sólo uno); se necesita una mayoría de dos tercios en las tres primeras votaciones, y la mitad más uno en las restantes (art. 83-91). Giovanni Leone tomó posesión el 29 dic. 1971; con anterioridad a él han ostentado dicho cargo De Nicola, Einaudi, Gronchi, Segni y Saragat. El presidente del Consejo, designado por el presidente de la República nombra los ministros de su Gabinete y los presenta al Parlamento, junto con su programa de gobierno, para obtener su voto de confianza (art. 92-96). Hasta ahora, los jefes de Gobierno han sido siempre de la democracia cristiana; al principio, en coaliciones de centro o centro-derecha, hasta que, en 1962, reciben el apoyo socialista, partido que ingresa en el poder dos años más tarde, implantándose así el denominado centro izquierda.
Poder judicial. Independiente, sujeto sólo a las leyes (según el art. 107, los jueces sólo pueden ser removidos por el Consejo Superior de la Magistratura, presidido por el jefe de Estado).
Observación
Además de este organismo, cabe destacar: la Corte Constitucional (15 magistrados nombrados a partes iguales por el presidente de la República, el Parlamento y el propio cuerpo judicial, para un periodo de 12 años), encargada de dirimir en las posibles controversias sobre la constitucionalidad de las leyes; el Consejo de Estado, que juzga la legalidad de la administración pública; el Tribunal de Cuentas, que controla la legitimidad de las medidas gubernativas y la aplicación del presupuesto estatal; y la Corte de Casación o Tribunal Supremo de justicia.
Regiones. Son territorios autónomos a los que se reservan competencias determinadas (art. 117); se rigen por sus propios estatutos y constan de los siguientes órganos de gobierno: Consejo Regional (poder legislativo y administrativo), Junta Regional (poder ejecutivo) y su presidente (máximo representante de la región). Tiene régimen especial, Sicilia, Cerdeña, Friul-Venecia Julia, Trentino-Alto Adigio y el Valle de Aosta; las 15 regiones restantes, con estatuto ordinario, no han comenzado a funcionar como tales hasta las elecciones del 7 jun. 1970.
Partidos políticos. Existen en Italia nueve partidos de ámbito nacional; de derecha a izquierda son los siguientes (entre paréntesis el porcentaje de votos obtenido en las elecciones políticas de 1968 y regionales de 1970 respectivamente): misinos o neofascistas (4,3; 5,2), monárquicos (1,2; 0,6), liberales (5,9; 4,7), demócratas cristianos (38,8; 37,8), republicanos (1,8; 2,9), social-demócratas (6,8; 7), socialistas (11,2; 10,3), social-proletarios (4,4; 3,3) .y comunistas (28; 28,2). Estos últimos son muy fuertes en las regiones centrales (I’Italia rossa), donde están en el Gobierno; los republicanos, dentro de su pequeñez, destacan en la Romaña; la democracia cristiana en el Véneto y Trentino; los liberales en Milán y Turín; los monárquicos, aunque ya prácticamente desaparecidos del mapa electoral, son característicos del Sur; y, por último, los neofascistas tienen gran poder en Roma, Nápoles y las zonas «irredentas», tales como el Alto Adigio o Trieste.
Política internacional. 1. suele considerarse dentro del bloque occidental; forma parte de la OTAN y de las comunidades europeas desde su fundación, y de la ONU desde el 14 dic. 1955 (anteriormente fue miembro de la Sociedad de Naciones hasta 1935). Mantiene relaciones diplomáticas con prácticamente todos los países; entre ellos, con la República Popular China.
Relaciones sindicales. Los trabajadores se agrupan en cuatro principales sindicatos, que no son sino disciplinadas «correas de transición» de los respectivos partido; y de los intereses políticos representados por sus dirigentes: CGIL, de inspiración social-comunista; UIL, socialdemócrata; CISI, democristiano; y CISNAL, neofascista. Junto a ellos pueden localizarse otras asociaciones informales parasindicales o parapolíticas, tales como las ACLI (asociaciones católicas de matiz izquierdista), los comités de base, los grupos «maoístas», etc. Los empresarios, por su parte, se reúnen en un par de asociaciones: una para empresas privadas, la Cofindustria; otra para las públicas, la Intersind.
Situación social. Entre los múltiples problemas sociales del país, pueden destacarse: a) el tradicional desequilibrio socioeconómico Norte-Sur, no atajado a pesar del notable esfuerzo de la Cassa per il Mezzogiorno y de los efectos de la continua emigración meridional al Norte y a otros países europeos; b) la polémica «católico-laicista», actualizada con el tema del divorcio; y c) los continuos desórdenes ocasionados por las agitaciones y huelgas, ya endémicas, que desde hace años desolan el país, agravando los problemas económicos existentes (en el decenio 195868, Italia dio la cifra más alta de paro entre los 18 países más industrializados del mundo, exceptuando a los Estados Unidos; cada 1.000 hab. perdieron 1.041 días de trabajo). [rbts name=”politica”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre configuración sociopolítica de italia en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
Sobre la Constitución: Constitución de la República italiana, 27 dic. 1947; A. PEASLEE, Constitutions ot Nations, III, La Haya 1968; M. JIMÉNEZ DE PARCA, Formas constitucionales y formas políticas, Barcelona 1961; L. SÁNCHEz AGESTA, Derecho constitucional comparado, Madrid 1968; E. MOLANG GRAGERA y J. MARTÍN RAMÍREZ, El derecho a la instrucción y a la ayuda del Estado en el artículo 34 de la Constitución de la República Italiana, Pamplona 1968; M. GARCÍA PELAYo, Derecho constitucional comparado, Madrid 1961; A. HAURIOU, Droit constitutionnel et institutions politiques, 1968.-Sobre el comportamiento político: G. NEGRI y P. UNGARI, Elezioni e comportamento político nell’ Italia, Milán 1963; G. AswTI, La formazione dello stato moderno in Italia, Turín 1967; G. SARTORI, 11 Parlamento italiano, Milán 1963; J. MARTÍN RAMÍREZ, Hacia la unificación socialista en Italia, «Nuestro Tiempo» 140, Pamplona 1966; íD, Nenis Sorgen mit Sozialisteneinigung, «Analyse» 10, Viena 1966; fD, El nuevo partido socialista italiano, «Nuestro Tiempo» 150 (1966); íD, Crisis comunista en Italia, «Nuestro Tiempo» 152 (1967); íD, El comunismo pro-chino en Italia, «Nuestro Tiempo» 154 (1967); íD, Las elecciones políticas en Italia, «Nuestro Tiempo» 168 (1968); fD, ¿Triunfo o fraude democristiano?, «Gente» 60, México 1968; íD, Giovanni Leone y su gobierno «balneario», «Nuestro Tiempo» 176 (1969).
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