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Control de la Policía en Derecho Comparado

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Control de la Policía en Derecho Comparado

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Control de la policía en el Derecho Procesal Penal

Una posible forma de controlar a la policía es la imposición de responsabilidad civil y penal individual por invasiones ilegales de los derechos de los ciudadanos. Esos recursos están disponibles en la mayoría de los sistemas jurídicos, pero son notoriamente ineficaces en los casos de mala conducta por debajo del nivel de brutalidad absoluta. Lo mismo debe decirse de los procedimientos disciplinarios oficiales. La disciplina interna suele funcionar comparativamente bien en las fuerzas policiales jerárquicas estatales o nacionales, pero las medidas disciplinarias suelen considerarse desproporcionadas con respecto a las infracciones rutinarias y, por lo tanto, sólo se inician para los delitos más graves.

En muchos sistemas, la policía se considera formalmente como auxiliar (secundario, subordinado)
del fiscal del Estado y está sujeta a sus órdenes y supervisión (véase, por ejemplo, el CPP francés, arts. 12, 13; Gerichtsverfassungsgesetz (GVG) alemana del 9. Mai 1975, Bundesgesetzblatt 1975 I, p. 1077, § 152).

Puntualización

Sin embargo, la supervisión por parte de los fiscales no proporciona un control eficaz de las actividades policiales porque los fiscales suelen mantenerse al margen de las investigaciones de rutina y los organismos policiales no ven con buenos ojos las interferencias “externas”.

Otro enfoque para garantizar la legalidad de las actuaciones previas al juicio consiste en encomendar a un magistrado imparcial la realización de la investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La institución del juez de instrucción ha sido durante mucho tiempo un distintivo del procedimiento penal continental. A principios del siglo XXI, esta institución sigue existiendo en Francia, España y los Países Bajos, pero ha sido abolida en Alemania e Italia, entre otros países.Entre las Líneas En los sistemas que aún conservan el procedimiento de juez de instrucción, su relevancia práctica se limita a los casos más graves, e incluso allí muchos de los pasos para la obtención de pruebas se delegan en la policía judicial.Entre las Líneas En efecto, no sería realista esperar que un magistrado pudiera llevar a cabo por sí solo o incluso controlar eficazmente la investigación si la policía monopoliza la mano de obra, la información, el equipo y la experiencia necesarios. El “mito de la supervisión judicial” (véase Goldstein y Marcus, págs. 246 a 259), así como la autoridad oficial de los abogados del Estado sobre las actuaciones previas al juicio, pueden de hecho constituir una conveniente cortina de humo jurídica detrás de la cual la policía está protegida del control efectivo.

Al carecer de los mecanismos jurídicos e institucionales descritos anteriormente, la legislación estadounidense ha adoptado un enfoque indirecto destinado a dar la máxima protección al individuo. Según la legislación de los Estados Unidos, las pruebas obtenidas en violación de los derechos de un sospechoso no pueden utilizarse en los tribunales para fundamentar una condena (Mapp c. Ohio, 367 U.S. 643 (1961); Dickerson c. Estados Unidos, 120 S.Ct. 2326 (2000)).

Informaciones

Los defensores de esta norma esperan que su funcionamiento disuada a la policía de la conducta ilegal, suponiendo que la policía tenga un interés profesional en la condena de los delincuentes.Entre las Líneas En una medida sorprendentemente grande, las normas jurídicas que prevén la exclusión de las pruebas obtenidas ilegalmente se han extendido de los Estados Unidos a Europa.

Puntualización

Sin embargo, esas normas no siempre están concebidas para controlar la conducta de la policía.

En Italia y España se aplican normas de exclusión aún más amplias que en los Estados Unidos. La ley italiana se limita a establecer que no se pueden utilizar las pruebas obtenidas en violación de una prohibición legal; esta norma se debe aplicar en cualquier etapa del procedimiento, incluso de oficio (CPP italiano, art. 191).Entre las Líneas En España, la ley pertinente establece que las pruebas obtenidas en violación de los derechos fundamentales no tendrán ningún efecto directo o indirecto (Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio de 1985, del poder judicial, art. 11 sec. 2). Entre estos derechos fundamentales se encuentran el derecho a la defensa y a la asistencia letrada, el derecho a ser informado de la acusación, el privilegio contra la autoinculpación y la presunción de inocencia (cf. Constitución española, art. 24 sec. 2). Los tribunales españoles han interpretado esta disposición en el sentido de que exige la exclusión incluso de los “frutos del árbol venenoso” (véase Picó i Junoy). Se dispone de poca información sobre el funcionamiento real de estas normas de exclusión de gran alcance en la práctica italiana y española.
En Alemania, el derecho estatutario ordena la exclusión de las declaraciones obtenidas de sospechosos o testigos por la fuerza, el engaño, la hipnosis o métodos ilícitos similares de interrogatorio (StPO, § 69 sec. 3, § 136a). Los tribunales han ido más allá y se han negado a utilizar como prueba, por ejemplo, el diario de un sospechoso (Sentencia del Tribunal Federal de Apelaciones de febrero de 2003). 21 de febrero de 1964, 4 StR 519/63, 19 Entscheidungen des Bundesgerichtshofes in Strafsachen (BGHSt) 325), los resultados de una escucha telefónica ilegal (Sentencia del Tribunal Federal de Apelaciones de 17 de marzo de 1983, 4 StR 640/82, 31 BGHSt 304), una declaración obtenida del sospechoso por un informante de la policía que fue colocado ilegalmente en la celda del sospechoso durante la prisión preventiva (sentencia del Tribunal Federal de Apelaciones de 28 de abril de 1987, 5 StR 666/86, 34 BGHSt 362), y una declaración del sospechoso hecha a la policía sin la necesaria advertencia previa de su derecho a guardar silencio (sentencia del Tribunal Federal de Apelaciones de febrero de 1987, 5 StR 666/86, 34 BGHSt 362). 27 de febrero de 1992, 5 StR 190/91, 38 BGHSt 214). La exclusión en estos casos se basaba principalmente en el argumento de que la admisión de las pruebas violaría el principio del debido proceso (Rechtsstaatlichkeit). Dado que se trata de un concepto bastante vago y flexible, no es de extrañar que los tribunales alemanes hayan admitido pruebas en otros casos, de hecho bastante similares, argumentando que la violación de los derechos del sospechoso se veía superada por el interés del Estado en determinar la verdad (véase, por ejemplo, la sentencia de la Corte Federal de Apelaciones de 9 de julio de 1987, 4 StR 223/87, 34 BGHSt 397, por la que se admitía como prueba el diario del sospechoso en un caso de asesinato). Dado que la disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “deterrence” en el derecho anglosajón, en inglés) de la conducta impropia de la policía no es el motivo de la exclusión de pruebas, los tribunales alemanes tienden a admitir las pruebas obtenidas mediante registros ilegales (Sentencia del Tribunal Federal de Apelaciones de 15 de febrero de 1989, 2 StR 402/88, 1989 Neue Zeitschrift für Strafrecht 375 en 376), así como las pruebas encontradas mediante investigaciones basadas en pruebas obtenidas ilegalmente (“frutos del árbol venenoso”; Sentencia del Tribunal Federal de Apelaciones de 24 de agosto de 1983, 3 StR 136/83, 32 BGHSt 68).

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Según la legislación francesa, los resultados de los actos de investigación pueden suprimirse del acta de la investigación cuando el tribunal encargado de controlar el procedimiento previo al juicio (chambre d’accusation) determine que se realizaron ilegalmente.Entre las Líneas En algunos casos, por ejemplo, con respecto a las normas que rigen la realización de un registro de domicilio, el Código de Procedimiento Penal prevé explícitamente la anulación del acto y sus consecuencias cuando se violan las normas pertinentes (Código de Procedimiento Penal de Francia, art. 59, párr. 3).

Otros Elementos

Además, la anulación se produce cuando se ha aplicado incorrectamente una norma sustancial de procedimiento y se ha producido un perjuicio para la parte reclamante (Código de Procedimiento Penal francés, arts. 171 y 802).

Revisión de hechos: Marck, 2002

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