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Convenio de Barcelona

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Convenio de Barcelona para la Protección del Mar Mediterráneo 1976

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Las 22 partes contratantes de la Convención de Barcelona son: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Mónaco, Montenegro, Marruecos, Eslovenia, República Arabe Siria, Túnez, Turquía y la Unión Europea.

La Convención de Barcelona y cada uno de sus protocolos están sujetos a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Antecedentes del Convenio de Barcelona

Ente el 28 de enero y el 4 de febrero de 1975 se celebró en Barcelona una Reunión Intergubernamental en la que participaron 16 Estados y la, entonces denominada Comunidad Económica Europea CEE, con el objetivo de definir una política común de protección medioambiental del mar mediterráneo.

En 1975, dieciséis países mediterráneos y la CEE adoptaron el Plan de Acción para la protección y el desarrollo de la cuenca del Mediterráneo (PAM), el primer acuerdo regional bajo los auspicios del Programa de Naciones Unidas para el Medioambiente (PNUMA).

Convenio sobre la diversidad biológica y convenio ospar

Como marco jurídico del PAM, se adopta en 1976, el Convenio para la protección del mar mediterráneo (véase su concepto, y asimismo las características de este mar) contra la contaminación (Convenio de Barcelona) y sus dos primeros protocolos, destinados a cumplir con el PAM:

Protocolo sobre la prevención de la contaminación causada por vertidos desde buques y aeronaves (“Protocolo de Vertidos o Dumping”), adoptado en 1976 y en vigor desde 1978.Entre las Líneas En 1995 fue enmendado. España ratificó esta enmienda en 1999.
Protocolo sobre cooperación para combatir la contaminación en situaciones de emergencia causadas por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales (“Protocolo de Emergencia”). Sustituido en 2002, en vigor desde 2004, ratificado por España en 2007
Posteriormente han tenido lugar sucesivas reuniones de las Partes en las que se adoptaron los siguientes protocolos cuya situación legal es la siguiente:

Protocolo sobre la protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre (“Protocolo COT o LBS”). Aprobado en 1996, en vigor desde 2008, ratificado por España en 1999.
Protocolo sobre áreas protegidas (Ginebra, 1982) que en 1995 pasa a denominarse Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica en el Mediterráneo (“Protocolo ZEPIM”). Aprobado en 1995, en vigor desde 1999, ratificado por España en 1998.
Protocolo para la protección del Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental y del fondo del mar y su subsuelo (Madrid, 1994) (“Protocolo Offshore”) Aprobado en 1994, en vigor desde 2011, no ha sido ratificado por España.
Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar mediterráneo (véase su concepto, y asimismo las características de este mar) por movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación (Protocolo “Hazardous wastes”). Aprobado en 1996, en vigor desde 2008, no ha sido ratificado por España.
Protocolo relativo a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras del Mediterráneo (Almería, 2008) (Protocolo GIZC) Aprobado en 2008, en vigor desde 2011, ratificado por España en 2010.

En la conferencia de Barcelona de 1995 se enmienda el Convenio y pasa a denominarse Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo. Además se revisan los protocolos existentes y se adopta un nuevo Plan de Acción.

En la actualidad son 22 las partes contratantes del Convenio de Barcelona: Albania, Argelia, Bosnia Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, la Unión Europea, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Malta, Mónaco, Marruecos, Serbia y Montenegro, Eslovenia, España, Siria, Túnez y Turquía.

Su ámbito geográfico de aplicación son las aguas marinas e interiores del mar mediterráneo (véase su concepto, y asimismo las características de este mar entre tres continentes), limitadas al oeste por el meridiano que pasa por el cabo Espartel, y por el este por los límites del estrecho de los Dardanelos entre los faros de Mehmetck y Kumkale.

Obligaciones del Convenio

Las obligaciones generales impuestas a las partes contratantes por el convenio son:

Tomar las medidas apropiadas, individual o conjuntamente, para prevenir, reducir, combatir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación en la zona del mar mediterráneo (véase su concepto, y asimismo las características de este mar) y proteger y mejorar el medioambiente marino, así como contribuir a su desarrollo sostenible.
Tomar las medidas apropiadas para implementar el PAM.
Proteger el medioambiente y contribuir al desarrollo sostenible de la zona del mar Mediterráneo.
Implementar el convenio y sus protocolos.
Cooperar en la formulación y adopción de protocolos, procedimientos y estándares para la implementación del convenio.
Promover, dentro de los organismos internacionales competentes, las medidas referentes a la implementación de programas de desarrollo sostenible, protección, conservación y rehabilitación del medioambiente y los recursos naturales en el área del mar Mediterráneo.

Estructura

Esta es la estructura organizativa del Convenio de Barcelona:

MEDU (Unidad de Coordinación del PAM), establecida en Atenas, actúa de secretaría del Convenio. Asegura las relaciones institucionales, vela por la ejecución de las recomendaciones y difunde la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). MEDU prepara también el programa de trabajo, el presupuesto para cada ejercicio bianual y coordina los trabajos de los Centros de Actividad Regional.
Los Centros de Actividad Regional (RAC, por sus siglas en inglés) trabajan en áreas temáticas concretas:
Plan Azul (BP/RAC), Francia: realiza tareas de observación y evaluación del medio ambiente.
Programa de Actividades Prioritarias (PAP/RAC), Croacia: centrado en la gestión integrada de zonas costeras y en la asistencia técnica a los CAMP (Proyectos de Gestión de Áreas Costeras).
Zonas Especialmente Protegidas (SPA/RAC), Túnez: se dedica a todo lo referente a la conservación de especies y hábitats mediterráneos.
Centro Regional de Respuesta a las Emergencias por Contaminación Marina (REMPEC), Malta: asistencia técnica y cooperación en casos de contaminación marina accidental.
INFO/RAC, Italia: proporciona servicios de comunicación y difusión al MEDU.
Producción Limpia (CP/RAC), España: promueve la reducción en la generación de residuos industriales y difunde técnicas de producción limpias.
Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible, creada en 1995. Sus objetivos son, en términos generales: identificar, evaluar y examinar los grandes problemas económicos, ecológicos y sociales de la región mediterránea; formular propuestas a las Reuniones de las Partes y evaluar la aplicación de las decisiones adoptadas, y reforzar la cooperación regional. La CMDS esta integrada por:
Un representante de cada uno de los países parte (22)
Cinco representantes de las Autoridades Locales
Cinco representantes de los Agentes Socioeconómicos
Cinco representantes de las organizaciones no Gubernamentales
Reunión de las Partes del Convenio: se reúne cada dos años, a nivel ministerial, para examinar el avance en los programas, aprobar el presupuesto, adoptar los Protocolos y los programas, adoptar las Recomendaciones que posteriormente tendrán que poner en marcha los Estados y elegir al Bureau, que se encarga del seguimiento del Convenio en el periodo entre sesiones. La última Reunión de las Partes tuvo lugar en París, en febrero de 2012 (COP XVII).

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Instrumentos

Estos son algunos de los instrumentos más importantes derivados del Convenio de Barcelona y de sus Protocolos:

Estrategia Mediterránea de Desarrollo Sostenible, aprobada en la XIV Reunión de las Partes Contratantes celebrada en Portoroz (Eslovenia) en noviembre de 2005
MEDPOL (Programa sobre la Evaluación y el Control de la Contaminación de la Región Mediterránea). Este programa, adoptado en 1975, representa la componente científica y técnica del PAM mediante la creación de un programa amplio, extenso y complejo para la protección del medio ambiente marino en la región mediterránea. El programa se ha ido desarrollando en fases de diferente duración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Actualmente se está desarrollando la Fase IV de MED POL, que finalizará en 2013 y que continuará con las actividades de evaluación y control de la contaminación costera y marina asegurando el cumplimiento de los Protocolos COT, Dumping y Residuos Peligrosos.
En lo relativo al Protocolo de Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica, España es actualmente el país mediterráneo con mayor número de ZEPIM (Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo) declaradas, con 9 de las 32 existentes.

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1 comentario en «Convenio de Barcelona»

  1. Esta falta de seriedad y voluntad política de la administración en el cumplimiento de la normativa vigente está dejando muy mermados los ecosistemas y recursos naturales del mediterráneo. El Convenio de Barcelona propone reducir la contaminación en la zona del Mar Mediterráneo. Ver más sobre convenio de barcelona para la protección del mar mediterráneo 1976, convenio sobre la diversidad biológica y convenio ospar.

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