Cooperación del Perito
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Cooperación Entre el Perito de Parte y el Letrado Patrocinante en el Marco del Procedimiento Pericial Forense
En el Derecho Penal
Resumen
Ambos profesionales deben estar completamente imbuidos de la tarea que deben realizar en común, y no trabajar aisladamente.Entre las Líneas En un intercambio permanente, el abogado seguirá la marcha del proceso y las actuaciones del perito desde el momento en que éste acepte el cargo, proponiendo los puntos a dilucidar y desarrollándolos en vista de la finalidad perseguida. Por su parte, el letrado debe secundar al experto en cualesquiera de las incidencias en las cuales pueda quedar involucrado, tanto en sus relaciones con el tribunal, como con los médicos oficiales. Asimismo, cooperará recolectando datos y antecedentes, extrayendo de las actuaciones sumariales aquellos hechos o testimonios que a su juicio refuercen las argumentaciones periciales.[1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de cooperación entre el perito de parte y el letrado patrocinante, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)