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Constituciones Imperiales

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Constituciones Imperiales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Definición de Constitución imperial

Según el concepto de Constitución imperial que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Constitución imperial hace referencia a lo siguiente:

Disposición legislativa de los emperadores romanos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). De modo paulatino, con intervención decreciente del Senado, los príncipes fueron afirmando su poder personal, hasta ser en definitiva la ley expresión exclusiva de la voluntad imperial. El proceso, iniciado por el primero de los soberanos de esta investidura, por Augusto, aunque todavía rechazó la atribución legislativa que el propio Senado le había ofrecido, culmina en el siglo III, en que surge el nombre de constituciones imperiales, o constituciones sin más, cuya recopilación sistemática aparecería en el Código de Justiniano (Luis Alcalá-Zamora).

Formas de Constitución imperial

En el Diccionario de Derecho Usual se sintetizan las distintas formas y aun nombres particulares que las constituciones recibían, por el fondo:

  • edicta (edictos), leyes para una provincia o para todo el imperio;
  • decreta (decretos), resoluciones del emperador en casos judiciales, que se erigían sin más en jurisprudencia;
  • rescripta (rescriptos), respuestas del príncipe a consultas de magistrados o particulares sobre algún asunto jurídico;
  • mandara (o mandamientos), circulares con instrucciones a los gobernadores de las provincias.

Antecedentes: Imperio de Roma (Historia)

Imperio de Roma, periodo de la historia de Roma caracterizado por un régimen político dominado por un emperador, que comprende desde el momento en que Octavio recibió el título de augusto (27 a.C.) hasta la disolución del Imperio romano de Occidente (476 d.C.). [1] Ver más en la entrada sobre el imperio romano en esta enciclopedia.

Clases de Constituciones Imperiales

  • Los edictos
  • Los mandatos
  • Los rescriptos
  • Los decretos
  • Pragmáticas

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

[rtbs name=”politicas”]

Senadoconsulto

Durante el Bajo Imperio, los senadoconsultos perdieron valor, ante la preeminencia que alcanzaron las Constituciones Imperiales.

Fuentes de Derecho en Roma

En el Imperio cobran el valor de fuentes del Derecho los senadoconsultos, decisiones votadas por los senadores a propuesta de un magistrado, ya existentes, pero que hasta entonces no eran obligatorios. Como fuente nueva aparecen también las Constituciones Imperiales, que serán las únicas vigentes en el período posterior.

Código Teodosiano

Luego de las compilaciones privadas contenidas en los códigos Gregoriano y Hermogeniano, el emperador Teodosio II, que gobernaba el Imperio Romano de Oriente, ordenó en el año 429 realizar una compilación oficial de Constituciones Imperiales (leges, aún las derogadas, sin poder alterarlas).
Constitución Antoniniana
Esta Constitución Imperial, más precisamente un Edicto, data del año 212, y se debe al emperador Antonino Caracalla. Tuvo el mérito de otorgar por motivos políticos (acceso a las magistraturas), religiosos (participar del culto romano), militares (acrecentar el número de legionarios) y sobre todo fiscales.

Código Gregoriano

A partir del Imperio Romano comenzaron a dictarse gran cantidad de leges o constituciones imperiales, lo que originó gran incertidumbre a causa de su falta de sistematización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algunas eran de aplicación general, otras particular, e incluso no había a veces coherencia entre normas nuevas y anteriores.

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El Alto Imperio o Diarquía en las Etapas del Derecho Romano

La historia del Imperio Romano, en relación a sus aspectos jurídico-históricos, suele dividirse en tres etapas. Una de ellas es la del Alto Imperio o Diarquía, donde a la autoridad imperial con potestad legislativa a través del dictado de constituciones imperiales, se le une el poder del Senado, cuyos senadoconsultos adquieren carácter obligatorio.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El Derecho Romano en la Codificación del Derecho

En la historia de la codificación jurídica, quizás la labor compilatoria más trascendente fue la realizada por los romanos en los siglos III y VI de la era cristiana, donde la profusión de leges (constituciones imperiales) y de iura (decisiones de los juristas) había atentado contra la claridad y unidad legislativa.

Código Hermogeniano

Como se ha dicho más arriba, al tratar sobre el Código Gregoriano, que en la historia jurídica de la antigua Roma, la profusión de Constituciones Imperiales, hacía necesario en el Imperio Romano, un ordenamiento de las mismas para evitar contradicciones, superposiciones temáticas, y búsquedas infructuosas. Con la obra de Gregorio, la tarea compiladora recibió un impulso.

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Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre imperio de Roma de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Imperio de Roma

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6 comentarios en «Constituciones Imperiales»

  1. 1. edictes: estaven destinats inicialment a una província o municipi, i llavors adquireix la qualitat d’ordenances permanents, principalment sobre temes de dret públic (administratiu, Processal i penal) generals o en alguns casos, en particulars, Encapçalada pel nom de l’emperador, adreçada al públic en general, però a través d’algun oficial. Ells van subsistir amb gran poder en les dominades, com a única font de dret.

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  2. Els mandats: eren instruccions destinades als oficials de l’Imperi, especialment a governadors de província. Per exemple, ells s’excloïen de matrimoni per un mandat amb dones domiciliades en la seva jurisdicció. En les dominades, es transformen en simples instruccions per la millor actuació dels seus serveis a través de les resolucions.

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  3. Els rescripted: L’expedit els emperadors en resposta a consultes jurídiques de les parts implicades en el conflicte o dels magistrats encarregat la resolució del conflicte. Si les consultes venia d’individus, l’emperador va respondre al peu de les peticions, així que van ser anomenats “subscripcions”, que significa l’escriptura següent. Si la sol·licitud va ser d’un jutge, va respondre mitjançant una declaració o carta, i així s’anomenaven epístoles. Atenuada la seva importància en les dominades.

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  4. Els decrets van ser sentències dictades pels emperadors per resoldre qüestions jurídiques a ells. Els emperadors entès en causes molt complicats a petició de qualsevol de les parts, quan no hi havia encara el cas pendent de resolució pel jutge. Si l’emperador bascoparlants l’ordre; A través d’un rescripte que va indicat pel jutge com a obligatori, com va ha de resoldre el cas. Això va ser anomenat “per Rescriptum” i va desaparèixer amb l’Emperador Constantine. També resoldre les qüestions d’emperadors en el grau d’apel·lació abans recursos portat els magistrats o els litigants. A través dels decrets moltes vegades els emperadors esdevenir creadors de normes, com aconsellat pel seu consilium, resolia els litigis, creant noves disposicions en l’absència o la foscor de les normes existents. Van perdre importància en el Baix Imperi.

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  5. Pragmàtica: Apareixen després de Dioclecià, o en el Baix Imperi. Haguessin estat dictades, a petició d’alguna autoritat o entitat pública, que han de regir en una província o un grup de persones, faltant la Generalitat dels edictes, citada freqüentment amb caràcter temporal, per temes urgents.

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