La Historia de la Codificación
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- El Proyecto de Código Europeo de Contratos
- El Código Civil Suizo
- El Código Civil Francés
- El Código Civil Alemán (BGB)
- El Código Civil Turco
- El Código Civil Italiano
- La Unificación del Derecho Privado
- El Código de Comercio Francés
- El Código Civil Ruso
La Historia de la Codificación en Europa
Las codificaciones del Siglo de las Luces
En el siglo XVIII, la Europa de la Ilustración vio surgir un verdadero movimiento de codificación, motivado por la convicción de que todas las formas jurídicas debían ser defendibles ante la razón y de que el comportamiento de los seres humanos podía juzgarse según normas derivadas de esa misma razón. La precursora de este movimiento fue la legislación bávara de 1751-1756, que sin embargo no puede considerarse un producto del derecho natural. El Allgemeines Landrecht für die preussischen Staaten (“Derecho consuetudinario general para uso de los Estados prusianos”), publicado oficialmente en 1794, fue la primera cumbre de esta oleada codificadora. Se distingue por la densidad y la abundancia detallada de su contenido, que trata no sólo del derecho privado, sino también del derecho público, que sigue siendo un ejemplo único. Se emprendieron varias codificaciones, sobre todo en Austria y Francia, pero también en Baviera, que sirvieron de modelo para otras normativas de derecho privado y penal en Europa. En 1803, Austria aprobó la Strafgesetz über Verbrechen und schwere Polizei-Übertretungen (Ley sobre el castigo de delitos y faltas graves), redactada por Franz Anton Felix von Zeiller. Fue el mismo jurista quien, en 1811, dotó al derecho privado de una base sistemática con su Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch für die gesammten Deutschen Erbländer (Código civil para las tierras hereditarias). En Baviera, Paul Johann Anselm von Feuerbach redactó en 1813 un código penal inspirado en el liberalismo naciente, por lo que fue copiado con frecuencia. La Francia revolucionaria (Revolución Francesa) publicó la primera versión de su Código Penal en 1791. La versión revisada de 1810 sirvió de modelo para muchos de los países ocupados durante las guerras napoleónicas (guerras de coalición). El Código Civil francés o Código Napoleónico, redactado por Jean Etienne Marie Portalis, apareció en 1804, el Código de Procedimiento Civil en 1806 y el Código de Comercio en 1807. Todos estos textos llaman la atención por su precisión, la claridad de sus conceptos y, sobre todo en el caso de la primera versión del Código Penal, la severidad de las penas previstas. Fuertemente influido por el derecho consuetudinario, el Código Napoleónico estableció la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la libertad de la esfera privada. También contiene los primeros elementos de una garantía de ciertos derechos sociales.
Revisor de hechos: Helv
La Historia de la Codificación
En el trabajo “El Código Inexistente. Por una Historia Conceptual de la Cultura Jurídica en la España del Siglo XIX”, su autor, Carlos Petit, de la Universidad Autónoma de Barcelona, afirma lo siguiente:
“Pero el código no es una ley cualquiera. Con su título preliminar por delante resulta una singular ley sobre las leyes de vocación constituyente cierta (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reclama para sí una adicional ración de «naturalidad» que magnifica el obstáculo anterior, pues precisamente corresponde al código establecer las condiciones en que los textos jurídicos se entienden como tales, o, si se prefiere, las modalidades que, con su vigencia, hacen peligrar eh tanto leyes el esfuerzo reflexivo de quienes las estudian en tanto saber.
Esta dificultad ofrece curiosamente una admirable plataforma de observación.
La posición central del código en nuestra (es decir, de España) experiencia jurídica resuelve de ehtrada un problema clásico de método en la historia conceptual, cual es la postulación de «fundamentalidad» respecto de aquellos conceptos que serían los útiles para dar cuenta de una sociedad pretérita mediante los discursos que tal experiencia produjo y en los que el Grundbegriff actúa de referente (BRUNNER, Werner CONZE, Reinhart KOSELLECK (Hrsg.), Geschichtliche Grundbegrif, Historisches Lexikon zur politisch-sozialen Sprache in Deutschland, Stuttgart, Klett-Clota, 1, 1972-VII, 1992; cfr (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). R. KOSELLECK, «Einleitung», 1, pp. xiii-xxvii. Cfr.
Raffaella GHERARDI, Gustavo GOZZI (a cura di), 1 concetti fondarnentali deUe scienze sociali e deUo Stato in Italia e in Germania tra atto e Novecento, Bologna, 11 Mulino (= Annali dell’lstituto storico italo-germanico, Quaderno 32, 1992).
Dicho más sencillamente: en el momento de determinar su objeto el historiador del concepto de código se encuentra exonerado de la carga de la prueba.
Un segundo servicio presta además tanta centralidad.Entre las Líneas En la inevitable lucha intelectual entre conceptos y textos que provoca el código solo su concepto es capaz de aportar los materiales necesarios para la deconstrucción de su texto. De idea a libro, el código hipotéticamente resulta encarnar una entre todas sus posibles realizaciones ideales: la franja de no coincidencia entre el concepto y el texto constituye así el lugar más idóneo para acoger al observador que desee narrar una historia del código ciertamente complicada.
De manera que si consideramos de nuevo el valor central del código como ley de leyes en nuestra cultura, nos topamos al final con una paradoja muy productiva, pues el obstáculo jurídico principal que dificulta de entrada el análisis se convierte en el instrumento, igualmente principal, para su descripción desde fuera del mismo ordenamiento.
Al partir en busca de nuestro concepto se requiere desde luego resistir la tentación más general -notitia rerum praeteritarum o historia fontium que quiera decirse- que siempre imponen los textos, con las dificultades añadidas, y ya sabidas, que el Derecho aporta al supuesto actual, pero particularmente se requiere además enervar la influencia de la ya nutrida historiografía provocada por el código, ante la que el estudioso de los conceptos necesariamente debe tomar posición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como libro y como precepto el código viene exigiendo un entretenido relato de comisiones de técnicos. cadenas de precedentes y tablas de concordancias, de debates parlamentarios y comentarios de juristas.
En una España sin código por estas historias se empezó (Pedro Gomez de la Serra, «Estado de la codificación al terminar el reinado de Doña Isabel II». en Revista General de Legislación y Jurisprudencia (= RGLJ), 39, 1871, 284-300; Francisco DE CÁRDENAS, «Memoria histórica de los trabajos de la Comisión de Codificación, suprimida por decreto del Regente del Reino de 1 de Octubre de 1869, escrita y publicada por acuerdo de la misma», en RGLJ 38, 1871, 5-185, con numerosos apéndices documentales en los números siguientes; y el artículo “La codificación moderna en España, Madrid, Revista de Legislación, 1886) y con código, en España, por ellas aún se sigue (Juan Francisco LASSO, Crónica de la codificación española, 1: Organización
judicial. 1/: Procedimiento civil. 1II: Procedimiento penal. IV: Codificación civil, 1-2. V: Codificación penal, 1-2, Madrid, Ministerio de Justicia, 1970 y ss.; Johannes Michael SCHOLZ, «Spanien», en Helmut Coing (Hrsg.), Handbuch der Quellen und Literatur der neueren europaischen Privatrechtsgeschichte. HUI: Das 19. Jahrhundert. Gesetzgebung zum allgemeinen Privatrecht, München, Beck, 1982, 397-686; Carlos Petit, «Derecho mercantil: entre corporaciones y códigos». en Paolo GROSSI y otros (eds.), Hispania, Entre derechos propios y derechos nacionales. 1. Milano, Giuffre (= Per la storia del pensiero giurídico moderno, Biblioteca 34135), 1990,315-500, pp. 380-500).
Los méritos del esfuerzo resultan indiscutibles, pero no conviene pasar por alto su claro déficit de legitimidad intelectual. Quienes más implicados estuvieron en la confección de los códigos realizaron precisamente reconstrucciones de este tipo, lo que obliga a suponer que en el intento pesaba el problema sustantivo de la reforma legislativa bastante más que el esfuerzo adjetivo de su simple comprensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y es indudable que en una historia escandalosamente legiferante el metadiscurso sobre el código acaba atraído y disciplinado por el código mismo.
Antecedentes y Desarrollo Anglosajón
El modelo codificador es sin duda el de los códigos del mundo antiguo, especialmente el compendio de Justiniano (véase la entrada sobre el Corpus Juris Civilis). La idea es que todo el derecho está en el código, dandolo a conocer a todo el pueblo y no solo a una élite entrenada, lo que resulstó una idea atractiva a los revolucionarios del siglo XVIII.
Los tribunales simplemente interpretan el código, que puede ser alterado por la legislatura. Los códigos se han extendido por razones intelectuales, pero la imposición de Napoleón, en los países conquistados, de códigos modelados en su Código Napoleónico ayudó a la propagación de la codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Muchos códigos se revisan periódicamente.
El sistema legal inglés, que ha resistido la codificación, puede haber sido tentado en la era victoriana para reunir un código de derecho mercantil. Esto explica la ley de la venta de mercancías 1893, acto de la sociedad 1890, Ley de las letras de cambio 1882 y acto del seguro marino de la última parte del diecinueveavo siglo.
Detalles
Los abogados ingleses siguen siendo resistentes a la idea. Es más probable que los comisionados de derecho en Escocia e Inglaterra lo favorezcan porque ofrece la oportunidad de aclarar las cosas fuera de la comunidad jurídica y resolver las anomalías pendientes. Algunas áreas estatutarias de derecho regularmente consolidadas se acercan a ser códigos muy complicados, un ejemplo tal vez de las acciones de las empresas. Para ser una codificación apropiada, un acto debe consolidar las promulgaciones estatutarias anteriores y tener en cuenta los precedentes en punto.
El término codificación denota la creación de códigos, que son compilaciones de estatutos, reglas y reglamentos escritos que informan al público de comportamientos aceptables e inaceptables.
La ley de los Estados Unidos se describe a menudo como un sistema de jurisprudencia común. Esto significa que se basa en casos anteriores, o precedentes, para determinar los procedimientos y decidir el resultado de los casos. La jurisprudencia de Estados Unidos también implica la interpretación de leyes escritas, incluyendo constituciones, reglamentos, ordenanzas.
La codificación reorganiza y desplaza los estatutos y las decisiones de casos anteriores. La codificación de un área de derecho constituye generalmente toda la fuente que se invoca para una cuestión jurídica en esa área. Así, cuando un estado codifica sus leyes penales, los estatutos contenidos en el nuevo código sustituyen a las leyes que habían estado en vigor antes de la codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, hay excepciones a esta regla general. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de Michigan gobernó en 1994 que el Dr. gato Kevorkian podría ser procesado bajo ley común de Michigan para ayudar al paciente con suicidio, a pesar de la ausencia en el Código Penal de Michigan de un estatuto que prohíba tal ley de la acción (gente v. Kevorkian, 447 Mich. 436, 527 N. W. 2D 714).
La demanda pública de leyes escritas puede rastrearse hasta los albores de la historia registrada. La primera codificación sabida de leyes se atribuye a su-Nammu, rey de su, en el vigésimo quinto siglo b.c. Lipit-Ishtar, rey de en, en Sumer antiguo, promulgado un código escrito alrededor de 2210 b.c. Hammurabi, un monarca en Babilonia, leyes codificadas en el décimo octavo Siglo a.c. Tanto Lipit-Ishtar como Hammurabi anunciaron en los prólogos de sus respectivos códigos que estas compilaciones establecieron la justicia.
Las civilizaciones griegas y romanas antiguas continuaron la práctica de la codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, sus códigos escritos no siempre fueron útiles. El emperador romano Calígula escribió sus leyes en pequeños personajes y los colgó de pilares para atrapar al público. Julius Caesar intentó la codificación, pero él no podía reducir el cuerpo enorme de la ley romana a sus esenciales.
No hasta el siglo sexto a.d. hizo Roma, debajo del emperador Justinian I, logre una codificación completa de sus leyes. El código de Justinian, conocido como el Corpus Juris Civilis (cuerpo de leyes civiles), se convirtió en la autoridad legal de Roma en 533 – 34 a.d. el código de Justinian revisó totalmente leyes imperiales; omitido las leyes obsoletas, contradictorias y repetitivas; y contenía un compendio de ensayos jurídicos para la orientación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Corpus Juris Civilis fue un hito en la historia legal, y sirvió como base para los sistemas de derecho civil modernos.
Los sistemas de derecho civil — basados en códigos comprensivos — se instalaron en países como Alemania, Francia, Austria, Suiza, Italia, Japón y España. Los sistemas de Common Law — basados en los precedentes de casos — se desarrollaron en Inglaterra, Sudáfrica y Australia. La jurisprudencia en la América colonial se basó en el sistema de Common law inglés.
Al principio, todas las colonias americanas promulgaron leyes, pero ninguno de estos estatutos pretendía ser una codificación completa de los procedimientos judiciales o de áreas sustantivas del derecho (como el derecho penal, la ley de propiedad real y personal, o la ley del Almirantazgo). Los esfuerzos de codificación temprana se limitaron al alcance de los conceptos básicos y de las prohibiciones criminales generales.Entre las Líneas En 1611, Virginia se convirtió en la primera colonia en adoptar e imprimir un cuerpo de leyes. Massachusetts escribió las libertades de la colonia de Massachusetts de Nueva Inglaterra en 1641, y entonces las leyes y las libertades de Massachusetts en 1648. Los códigos de Massachusetts identificaron reglas simples de conducta basadas en principios bíblicos. Connecticut publicó su primer código en 1650. La idolatría, la blasfemia y la brujería fueron identificadas como ofensas capitales en su libro de leyes generales.Entre las Líneas En 1665, Long Island y Westchester, Nueva York, adoptaron un conjunto de leyes relativas a los derechos de las personas y los bienes, y a los procedimientos civiles y penales. Aparte de estas y leyes similares, la jurisprudencia en la América colonial fue guiada por un precedente.
El sistema de derecho civil (también llamao tradición de derecho civil, o tradición de derecho continental) y el sistema de Common Law fueron impulsados por filosofías divergentes.
Informaciones
Los defensores de la codificación completa y el sistema de derecho civil (también llamao tradición de derecho civil, o tradición de derecho continental) vieron los beneficios del aviso público. Mediante el uso de un lenguaje sencillo para informar a la ciudadanía, el estado podría permitir a las personas más libertad para llevar a cabo sus asuntos sin temor a lo inesperado. Los codificadores afirmaron que era más democrático vivir con reglas que habían sido promulgadas por legisladores electos, en lugar de jueces, y que el sistema de Common Law era demasiado vasto y obtuso para el público laico.
Los partidarios del sistema de Common Law resistieron la codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Señalaron que las reglas que se habían desechado de las decisiones del caso notificadas y escritas en resúmenes notificaron al público sobre normas de comportamiento, y argumentaron que era imposible destilar matices jurídicos en reglas autorizadas.
Informaciones
Los defensores del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) sostenían que no se podía escribir una regla simple para aplicarse a todas las situaciones que pudiera abarcar. Argumentaron además que los precedentes, desarrollados cuidadosamente a lo largo de los siglos, eran más justos que las reglas que reflejan los humores del momento.
El debate sobre la codificación estalló en el 1800. Las revoluciones democráticas en Francia y los Estados Unidos inspiraron a los codificadores, quienes enfatizaron que la codificación por los legisladores reflejaría la voluntad del pueblo más que la ley según lo determinen los jueces.Entre las Líneas En 1804, Francia promulgó el código civil, un conjunto de reglas que fueron diseñadas para regular la organización de los tribunales, procedimientos judiciales civiles, remedios y la ejecución de juicios. El código civil, rebautizado el código Napoléon durante el reinado de Napoleón como emperador, fue suplido poco después de 1804 para contener cinco códigos referentes a procedimiento civil, comercio, procedimiento criminal, leyes criminales, y la regulación de la esclavitud en colonias francesas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En los Estados Unidos, el código Napoléon inspiró a Louisiana de influencia francesa para promulgar un código comprensivo similar en 1824. También se desató un movimiento de codificación en los Estados del norte.Entre las Líneas En 1848, David Dudley Field (1805 – 94) convenció a la legislatura de Nueva York de promulgar el código de procedimiento civil, que sustituyó un complicado sistema de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de suplicar e instaló un sistema más simple y racional. El Congreso de los Estados Unidos aprobó el código de los Estados Unidos en 1926. Antes de la promulgación de este código, las leyes federales figuraban en los estatutos revisados y en los estatutos posteriores en general. El nuevo código de los Estados Unidos sintetizaba y reorganizaba esos estatutos, los dividía en 50 títulos y los compilaba en cuatro volúmenes.Entre las Líneas En 1932, se publicó una nueva edición del código de los Estados Unidos. Ahora, una nueva edición del código de Estados Unidos se promulga cada seis años, con un suplemento acumulativo impreso para cada título en cada año intermedio.
Las reglas procesales también han sido codificadas. Los códigos resultantes incluyen las reglas federales de procedimiento civil, las reglas federales de procedimiento penal, y las reglas federales de evidencia. La mayoría de los Estados han codificado sus reglas de procedimiento basadas en estos códigos federales.
El American Law Institute (Ali), un grupo de académicos jurídicos, ha sido responsable del movimiento de codificación más reciente en los Estados Unidos. El Ali ha escrito replanteamientos de la ley para las áreas tales como contratos, agravios, y conflicto de leyes. Los replanteamientos no tienen la fuerza de la ley, pero son utilizados por los Estados como modelos para la codificación, y los tribunales se refieren a ellos en las decisiones judiciales. El Ali también redacta códigos como el Código Penal modelo en un esfuerzo por ayudar a estandarizar y hacer coherente la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) en todo Estados Unidos. El Ali también trabaja con la Conferencia Nacional de comisionados para promover leyes uniformes. El más notable de estos esfuerzos es el código comercial uniforme, una colección de leyes referentes a transacciones comerciales tales como ventas y arrendamiento de mercancías, transferencia de fondos, papel comercial, depósitos y cobranzas bancarias, cartas de crédito, inversión Valores, y las transacciones garantizadas. El código comercial uniforme ha sido adoptado total o parcialmente por todos los Estados.
Los organismos administrativos siguen sus propios códigos procesales y sustantivos. El código de regulaciones federales contiene el cuerpo general de leyes reguladoras que rigen la práctica y el procedimiento en las agencias administrativas federales. Este código se divide en 50 títulos y se revisa anualmente. Todos los Estados han codificado reglamentos para sus propios organismos administrativos.
Otra compilación de estatutos, reglas y reglamentos es el código uniforme de justicia militar, que cubre el derecho sustantivo y procesal que rige a las fuerzas armadas de los Estados Unidos.
Autor: Williams
Recursos
Véase También
Bibliografía
- Juan BARÓ PAZOS, La codificación del derecho civil en España (1808-1889), Santander,
Universidad de Cantabria, 1992. - Roberto BONINI, Appunti di storia delle codificazioni modeme e contemporanee,
Bologna, Patron, 1987. - Jean-Louis HALPÉRIN, L’impossible Code civil, Paris, PUF, 1992.
- Carla GHISALBERTI, Unita nazionale e unif¡cazione giurídica in Italia. La codif¡cazione
del diritto nel Risorgimento, Bari, Laterza, 1991. - Código civil. Versión crítica del texto y estudio preliminar, por Jerónimo LÓPEZ
LÓPEZ y Carlos MEÓN INFANTE, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1967. - Bartolomé CLAVERO. El Código y el Fuero, Madrid, Siglo XXI. 1982.
- Bartolomé CLAVERO, Manual de historia constitucional de España, Madrid, Alianza, 1989.
- Alicia FIESTAS LOZA, «Algo más sobre la vigencia del Código Penal de 1822», en Revista de Historia del Derecho 2/1 (1977-78),55-77.
- Florencio GARCíA. Concordancias, Motivos y comentarios del Código civil español, I-IV, Madrid 1852. reimp. facs. Barcelona. Base. 1973.
- Bartolomé Clavero, «El Método entre infieles o el Código en España». en Quademi Fiorentini, 20 (1991), 271-317.
- Joaquín Escriche. Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia, París. Gamier Hennanos, 1869, s. v. código, pp. 457-458.
- Código criminal español, según las leyes y prácticas vigentes, comentado y comparado con el penal de 1822, el francés y el inglés, por…, I-II, Madrid, Viuda de Calleja e Hijos, 1843.
- Benito GUTIÉRREZ FERNÁNDEz, Códigos o estudios fundamentales sobre el derecho civil español, Madrid, Sánchez, 1862 y ss.
- Ciriaco RODRÍGCEZ MARTIN, «Influencia de la Revolución Francesa (véase un resumen, su esquema y sus etapas) en la codificación civil. De las cuestiones suscitadas en Alemania con este motivo y de los obstáculos que retardan uniformar la legislación civil española». ibd. 30 (1867),161-192;
- Luís MOROTEY GREUS. «La codificación civil, su historia,su necesidad», ibd. 59 (1881), 28-48.
Véase también
Historia de la Codificación Española
Historia del Derecho
Historia de la Investigación Jurídica
Codificación Mercantil
Edades de la Historia del Derecho
Código Penal
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Reenviado: (Explicado) ‣ Todo sobre Codificación ‣ 2024 😀
Este es el modo de legislar en Europa continental entre los sistemas civiles. El modelo es sin duda el de los códigos del mundo antiguo, especialmente el compendio de Justiniano (véase la entrada sobre el Corpus Juris Civilis). La idea es que todo el derecho está en el código, dandolo a conocer a todo el pueblo y no solo a una élite entrenada, lo que resulstó una idea atractiva a los revolucionarios del siglo XVIII. Véase la historia de la codificación para más información.