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Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

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Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano De 1789

Definición y descripción de Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano De 1789 ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Monique Lions) Cuadro histórico.Entre las Líneas En Francia, en el año quince del reinado de Luis XVI, durante el verano de 1787 bajo el influjo irresistible de los acontecimientos, vacila y se desploma la filosofía política que constituía los fundamentos del Antiguo Régimen.Entre las Líneas En su lugar, se instaura una doctrina democrática que se expresa en el documento más célebre de la historia constitucional moderna y señala el principio de una nueva era: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El texto de la Declaración – elaborado por varios diputados del Tercer Estado, entre ellos el Conde de Mirabeau, J.J. Mounier y el Abad E. J. Sieyès – fue votado por la Asamblea Nacional Constituyente el 26 de agosto de 1789. A los dos años, se incluyó, como preámbulo, en la primera Constitución francesa de 3 de septiembre de 1791. La Declaración se inspira en varios principios afirmados por la Declaración de Derechos Virginia de 12 de junio de 1776 por la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 4 de julio del mismo año, y por las Constituciones de los primeros trece Estados de la Unión Americana. Junto con la influencia norteamericana, cabe poner en relieve que la Declaración francesa refleja otras fuentes de inspiración, y puede decirse que en ella cristaliza todo el pensamiento europeo del siglo XVIII, en el que se reúnen las corrientes anteriores de la Reforma protestante y de Locke, así como las ideas contemporáneas de Montesquieu,, Rousseau y de los enciclopedistas, entre otros. De ahí que es muy amplio el alcance del documento de 1789, pues desborda las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales: universalista, la Declaración proclama el triunfo del derecho natural y se dirige solemnemente a todos los hombres de todos los países.

Más sobre el Significado de Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano De 1789

Contenido de la Declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Declaración consta de un preámbulo de quince líneas, y de diecisiete artículos – el más corto es de dos líneas y el más largo de seis -; es un texto muy breve, redactado en un lenguaje admirable por su claridad y precisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El preámbulo expresa su adhesión a la doctrina del derecho natural, como fundamento del orden social “Bajo los auspicios de Ser Supremo”. Los individuos tienen derechos inherentes a su calidad de seres humanos: estos derechos son “naturales, inalienables y sagrados”; no son otorgados por las autoridades sociales o políticas, sino que son preexistentes, y la Asamblea se limita a reconocer su existencia a la declararlos solemnemente. La Declaración establece dos series de disposiciones; por una parte, enumera los derechos “naturales e imprescriptibles” del Hombre y el Ciudadano, y, por otra, enuncia los derechos de la Nación al formular varios principios de organización política, que constituye los fundamentos del nuevo derecho público. 1.

Detalles

Los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9,10, 11 y 17 enumeran los derechos del hombre: la igualdad (artículo 1), la libertad y seguridad y la resistencia de la opresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El fin de toda asociación política es la conservación de estos derechos “naturales e imprescriptibles”: el cuerpo político tiene, pues, la misión de protegerlos (artículo 2). a) La libertad es el derecho “de poder hacer todo aquello que no perjudique a otro”, y sus límites no pueden ser determinados sino por la ley (artículo 4). La libertad tiene varios aspectos. – la libertad individual y la seguridad: garantías contra las acusaciones y detenciones arbitrarias (artículo 7), presunción de inocencia del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) (artículo 9), principio de legalidad del juez, del delito y de la pena (artículo 8) – la libertad de conciencia y de opiniones, “aún religiosas” (artículo 10). – la libertad de comunicar sus ideas y opiniones, es decir libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y libertad de imprenta (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953, libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, y libertad de cátedra) (artículo 11). b) La propiedad es la garantía más segura de la libertad; es un derecho “inviolable y sagrado” del que nadie puede ser privado, “sino en caso evidente de necesidad pública, legalmente justificada, y previa justa indemnización” (artículo 17). c) Se proclama la igualdad de todos los hombres entre sí (artículo 1°) ante la ley y el impuesto, así como en lo referente al acceso a los cargos públicos.Entre las Líneas En efecto, la ley es “la misma pra todos, tanto cuando protege como cuando castiga”; “todos los ciudadanos igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos… sin más distinción que la de sus virtudes y talentos” (artículo 6); y “el impuesto se repartirá igualmente entre los ciudadanos, en razón de sus bienes” (artículo 13). d) La resistencia a la opresión, como los derechos antes referidos, debe analizarse como una condena implícita de los abusos y arbitrariedades de la monarquía y de los privilegios de la aristocracia. 2.

Detalles

Los artículos 3, 5, 6, 12, 13, 13, 15 y 16 formulan cuatro principios esenciales de organización política, que fundamentan el derecho público moderno: soberanía nacional, libertad política, participación activa del ciudadano y separación de poderes. a) La soberanía nacional se sustituye al dogma de la autoridad por derecho divino: “el principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación”; el término “Nación” no designa el pueblo que existe en un momento dado, temporal o efímero, sino una colectividad indivisible y permanente, y “ningún cuerpo ni individuo podrá ejercer autoridad que no emane de ella (la Nación) expresamente” (artículo 8). De la soberanía nacional deriva la soberanía de la ley, “expresión de la voluntad general” (artículo 6) que se impone a todos. b) Se afirma el principio de la libertad política y el poder de intervención de “todos los ciudadanos que tienen derecho a participar directamente, o mediante sus representantes, en la formación de la ley” (artículo 6). Esta regla implica en principio el sufragio (el derecho al voto) universal; sin embargo, la Constitución de 1791 lo concederá solamente a los “ciudadanos activos… que paguen una contribución directa igual por lo menos al valor de tres jornadas de trabajo” (título III, capítulo I, sección III, capítulo I, sección II, artículo 2). c) El artículo 14 establece el derecho de control activo de los ciudadanos es decir el de “comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública”, así como el de “consentirla libremente, de vigilar su empleo y determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración” de la misma. Por su parte, el artículo 15 formula la regla de la responsabilidad de los funcionarios, al declarar “el derecho de la sociedad de exigir cuentas de su gestión a todo agente público”. d) En fin, el artículo 16 enuncia el principio de la separación de poderes, al destacar que “toda sociedad en la cual no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución”.

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Significado de la Declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Racionalista, teísta y universalista, la Declaración de 1789, “suma de la filosofía de las luces”, acentúa en mayor grado el carácter teórico, abstracto, casi metafísico que se manifiesta ya en las declaraciones americanas.Entre las Líneas En realidad, el documento lleva el sello de su época y de la clave social que la ha votado, es decir, de la burguesía liberal.Entre las Líneas En efecto, declara “inviolable y sagrado” el derecho de propiedad – lo que es muy significativo -; desmantela la desigualdad jurídica del Antiguo Régimen, establece la igualdad y la libertad política, y tiende a suprimir la opresión por parte del Estado; pero no se preocupa por las desigualdades económicas y sociales que son susceptibles de generar opresiones peores – pero, en verdad, aquella época no tenía claramente conciencia de estos problemas. Ello no impide que el acento de la Declaración de 1789, su estilo y la fuerza viva que le dio la Revolución francesa le hayan conferido un gran prestigio, mucho más allá de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales. Ha sido el “catecismo” político del mundo moderno, al menos hasta la Revolución soviética de 1917. Cabe precisar que el preámbulo de las Constituciones francesas de 27 de octubre de 1946 y 4 de octubre de 1958 han reafirmado los principios que proclama el texto de 1789, poniendo así fin a las incertidumbres que se habían manifestado acerca de su vigencia y del carácter obligatorio de las normas que, hace casi dos siglos, consagró la Asamblea Nacional Constituyente.

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Véase También

Bibliografía

Chevalier, Jean-Jacques, Historie des institutions politiques de le France de 1789 á nos jours, París, Dalloz, 1952; Duverger, Maurice, Droit constitutionel et institutions politiques, París, P. U. F., 1956; ellul, Jacques, Historia de las instituciones, Madrid, Aguilar, 1970, 2 volúmenes; Lampue, Pierre, “Le róle des tribunaux français dans l’application de la Declaration des droits de l’homme et du préambule constitucionnel”, Revue Juridique et Politique, Paris, número 1, eneromarzo 1982.

 

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