Creación del Derecho Indiano
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Creación del derecho indiano (Historia)
El Consejo de Indias y las secretarías de Estado dieron salida, tras las correspondientes consultas al rey, a un gran número de decretos, órdenes, autos, instrucciones, cédulas y provisiones como instrumentos legales que sirvieron para reglamentar el gobierno de las provincias americanas. Todas estas disposiciones quedaron reflejadas en los libros de registro que se fueron multiplicando en relación con su contenido general o específico, ya que los documentos originales eran enviados directamente a las autoridades o a las personas implicadas en cada cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El uso de los libros generales se inició en 1492 y éstos estuvieron activos hasta 1717, con una breve interrupción desde 1505 hasta 1509. Posteriormente se fueron abriendo nuevos libros relacionados con la Casa de Contratación de Indias, así como con áreas concretas de América, como Nueva España, Perú o Río de la Plata, entre otros, y con materias específicas. Se calcula que las disposiciones dictadas durante este periodo superan el millón y fueron recogidas en cerca de dos mil libros.
El volumen y la diversidad de este conjunto legal en permanente aumento creó numerosas dificultades a las autoridades para su puesta en práctica. El primer código legislativo dictado de forma específica desde España para el ordenamiento jurídico americano fue promulgado en 1512 y ha pasado a ser conocido como Leyes de Burgos. A mediados del siglo XVI, cuando el establecimiento hispano en el continente americano abarcaba una extensión insospechada treinta años antes, las normas de diferente rango se superponían unas a otras sin que los encargados de su cumplimiento dispusieran de los repertorios legales imprescindibles para su trabajo. Las polémicas Leyes Nuevas de 1542 habían sido publicadas en su momento con el título de Leyes y Ordenanzas nuevamente hechas por su Magestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios, pero al poco tiempo fueron derogadas parcialmente y de forma desigual en los diferentes virreinatos, a causa de los duros enfrentamientos con los encomenderos.
En 1563 se publicó en México la obra del oidor de aquella audiencia, Vasco de Puga, que es conocida como Cedulario de Puga, en la que se reunieron un conjunto de disposiciones que afectaban al virreinato de Nueva España, dictadas entre 1525 y 1563.
En la metrópoli, el Consejo de Indias inició la tarea de recopilación a partir de 1562. Entre 1571 y 1575, Juan de Ovando actuó como presidente del Consejo y dedicó gran parte de su trabajo a la elaboración del Libro de la gobernación espiritual y temporal de las Indias, que en realidad era un índice con el que su autor intentaba poner orden y facilitar la consulta de los instrumentos legislativos. Ovando había sido encargado por el rey Felipe II de inspeccionar el funcionamiento del Consejo de Indias años antes y había detectado con claridad las dificultades de su funcionamiento. Tras la muerte de Ovando esta labor quedó interrumpida hasta 1582, cuando Diego de Encinas se hizo cargo de un trabajo de carácter más reducido, de uso específico del Consejo, que apareció en 1596 y que es conocido como el Cedulario de Encinas (también llamado Cedulario Indiano). La selección de las leyes reunidas en él no tuvo el rigor de la anterior ni supuso una necesaria puesta al día del cuerpo legislativo, pero fue usada tanto en España como en los virreinatos durante mucho tiempo.
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- Información sobre creación del derecho indiano de la Enciclopedia Encarta
Véase También
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