Cuenta De Pérdidas O Ganancias
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Cuenta De Pérdidas O Ganancias en el Derecho Español
Cuenta De Pérdidas O Ganancias en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Cuenta De Pérdidas O Ganancias significa:
Es la cuenta complementaria que acompaña al balance de la empresa, y que, resumiendo las pérdidas y ganancias resultantes de las distintas cuentas particulares del libro mayor, ofrece el resultado positivo o negativo del ejercicio.
Tanto en el C. de C. como en la L.S.A. se establece que las cuentas anuales estarán formadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. La estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias se regula en los artículos 189 a 192 de la L.S.A.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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La cuarta directiva de la C.E.E. contiene el esquema de esta cuenta para que cada país miembro elija el aplicable. [J.M.C.R.]
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