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Cuerpo Diplomatico

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Cuerpo Diplomatico

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Cuerpo Diplomatico

Definición y descripción de Cuerpo Diplomatico ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) En un sentido estricto el cuerpo diplomático es el, “conjunto de agentes diplomáticos acreditados ante un gobierno”.Si, Pero: Pero en un sentido más amplio y según los artículos 1° y 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, es el “conjunto de personas formado por los miembros del personal de todas las misiones acreditadas ante un gobierno”. Otro significado que se le suele dar es la del “conjunto de funcionarios diplomáticos nacionales de un mismo Estado”. De acuerdo a Loaeza y Valdez, “el cuerpo diplomático no tiene personalidad jurídica.Entre las Líneas En algunos países se le concede la facultad de actuar colectivamente a través del decano, especialmente en cuestiones protocolarias y de privilegios e inmunidades”.

Más sobre el Significado de Cuerpo Diplomatico

El gobierno mexicano “no reconoce esta facultad, y, consecuentemente, sus jefes de misión en el exterior no participan en esta clase de gestiones colectivas”.Entre las Líneas En algunos países se acepta que el decano del cuerpo diplomático sea el jefe diplomático de mayor antigüedad, salvo en aquellos Estados en los que se reconoce al Nuncio Papal como decano sin importar la antigüedad.

Domicilio de los diplomáticos, de las personas que cumplan una misión oficial y de los funcionarios de organismos internacionales

El domicilio de los funcionarios diplomáticos será, en Uruguay (Ley General de Derecho Internacional Privado, aprobada el 7 de septiembre de 2016), el último que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante. El de las personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno, será -según la antedicha ley- el que tengan en el Estado que los designó. Finalmente, el domicilio de los funcionarios de organismos internacionales será el de la sede de su organismo, salvo disposición en contrario del respectivo Acuerdo de Sede.

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Véase También

Bibliografía

Fabela, Isidro, Los precursores de la diplomática mexicana, México, Publicaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, 1926; Molina, Cecilia, Práctica consular mexicana; 2ª edición, México Porrúa, 1978.

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