Cuestión de competencia
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Cuestión de competencia, en cada jurisdicción se denomina cuestión de competencia al conflicto que surge cuando varios juzgados o tribunales se consideran competentes sobre el mismo asunto, o a la inversa, si ninguno de ellos se considera competente para entender sobre un caso. Por el carácter muy jerarquizado de la estructura de los tribunales, en todos los países suele considerarse de modo general que la solución a las cuestiones de competencia debe adoptarla el órgano superior que sea parte del conflicto o, de tratarse de dos juzgados o tribunales del mismo rango, el superior común a ambos.
Según ante que juez plantee el demandado su alegación, la cuestión de competencia será declinatoria o inhibitoria. La declinatoria se propone ante el juez o tribunal a quien se considera incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del asunto y que remita los autos al tenido por competente.
Pormenores
Por el contrario, la inhibitoria se presenta ante el juez o tribunal que se consideran competentes, pero que no están conociendo el caso, con petición formal de que dirija el oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.
La cuestión de competencia suele considerarse una excepción de carácter procesal que se basa en la falta de competencia objetiva territorial o funcional del órgano jurisdiccional ante el que se ha planteado la demanda para resolver la materia en litigio. Se trata de una excepción procesal sobre los presupuestos relativos al órgano jurisdiccional, por lo que, en muchas ocasiones, es apreciable de oficio por el juez sin necesidad de que lo alegue el demandado. Si el juez estima la cuestión de competencia y absuelve al demandado, sin entrar en el fondo del asunto, el demandante puede volver a intentar su demanda subsanando los vicios procesales que se hubieran producido.
Por otro lado, también se denomina cuestión de competencia a la que se genera, no ya entre órganos jurisdiccionales, sino también entre la Administración y los jueces y tribunales. Esta clase de conflictos se estimarán como cuestión de competencia positiva cuando los dos órganos se consideren competentes para resolver un determinado asunto, y negativa si ocurre lo contrario.
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- Información sobre Cuestión de competencia en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Cuestión de competencia
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