Cuestión de Inconstitucionalidad
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Cuestión de Inconstitucionalidad en el Derecho Español
Cuestión de Inconstitucionalidad en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Cuestión De Inconstitucionalidad significa:
Duda sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley, que los jueces y tribunales pueden plantear al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la misma. La cuestión puede ser planteada antes de dictar sentencia en un proceso, en relación con una norma de cuya validez dependa el fallo. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé además la posibilidad de que el propio Tribunal suscite una autocuestión de constitucionalidad cuando estime un recurso de amparo por violación de un derecho fundamental imputable a la aplicación de una ley. De esta forma se consiguen los efectos generales propios de la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley, frente a los efectos inter partes que produce la sentencia dictada en amparo. [P.G.-E.]
Sentencias
Tanto las sentencias estimatorias como las desestimatorias, en cuanto que han de llegar a un determinado entendimiento del precepto discutido, podrían considerarse interpretativas.Si, Pero: Pero no es este concepto tan amplio el que venimos utilizando: una sentencia puede calificarse de interpretativa, en el sentido propio de esta expresión, cuando excluye una cierta interpretación por inconstitucional, o cuando impone otra por entender que es la conforme con la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y en estos supuestos, dado que se está llevando a cabo un esclarecimiento, mejor, una depuración del ordenamiento jurídico, precisamente para asegurar la primacía de la Constitución —art. 27.1 LOTC—, la seguridad jurídica en conexión con el principio de la publicidad de las normas —art. 9.3 CE— demandan que la nueva claridad que deriva de la sentencia, a publicar en el “Boletín Oficial del Estado” —art. 164 CE—, se haga ostensible en la parte de ésta que es más adecuada para ello, es decir, obviamente, en el fallo.
En estos autos, la Sentencia implícitamente está declarando la inconstitucionalidad del precepto cuestionado en la interpretación que se atiene a la pura literalidad de su texto sin más, es decir, sin incorporar un nuevo elemento al tipo, y al propio tiempo declarando su constitucionalidad sobre la base de que concurra aquella situación de discriminación, desigualdad o relación de poder que, si atendemos “al espíritu y finalidad” de la norma —art. 3.1 del título preliminar del Código civil—, resulta ser elemento del tipo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Así las cosas, el entendimiento del precepto cuestionado debe recogerse en el fallo (la sentencia o la decisión judicial) por las razones de índole general para todas las sentencias interpretativas, a las que en este caso han de añadirse las específicas propias de la materia penal “en atención a los valores de la seguridad jurídica que informan la garantía constitucional del art. 25.1 CE” —STC 283/2006, de 9 de octubre, FJ 5.
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Recurso de inconstitucionalidad;
constitucionalidad de las leyes;
justicia constitucional;
Tribunal Constitucional;
Recurso de amparo
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