Cuestiones Incidentales De Previo Pronunciamiento
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Cuestiones Incidentales De Previo Pronunciamiento en el Derecho Español
Cuestiones Incidentales De Previo Pronunciamiento en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Cuestiones Incidentales De Previo Pronunciamiento significa:
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.
Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán de previo pronunciamiento las cuestiones incidentales que se refieran:
1.º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia previa del juicio ordinario civil.
2.º Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de la audiencia prevista antes citada.
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3.º A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación (arts. 387 a 393 L.E.C.2000). [P.S.R.]
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