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Decretos Judiciales

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Decretos Judiciales

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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Decretos Judiciales

Definición y descripción de Decretos Judiciales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Medina Lima) La voz decreto proviene del sustantivo latino decretum (plural decreta) a su vez derivado de descernere determinar, decir algo.

Más sobre el Significado de Decretos Judiciales

En el Alto Imperio romano, el príncipe, que en un principio no tenía la potestad de legislar que alcanzaría más tarde, dictaba diversas clases de disposiciones que recibieron el nombre genérico de constituciones, Tales constituciones imperiales, según su objeto, se denominaron decreta (decretos), rescripta (rescriptos), edicta (edictos), y mandata (mandatos) En especial los decretos eran las resoluciones preferidas por el príncipe en asuntos judiciales sometidos a su decisión y cuya fuerza obligatoria se reducía exclusivamente a las partes contendientes, si bien, dada la alta autoridad de quién procedían, venían a constituir precedentes que al transcurso del tiempo resultaban generalmente obligatorios y con mayor perduración que la de los edictos de los pretores, cuya vigencia, en principio, se limitaba a un año.

Informaciones

Los decretos por su parte extendían su fuerza a toda la duración de la vida del príncipe. Gastón May refiere que Fronton dirigiéndose a Marco Aurelio (Emperador de 161 a 180 después Cristo.) hacía notar el carácter reglamentario que alcanzaban los decretos imperiales, con estas elocuentes palabras: “Tuis decretis imperator, exempla publica valitura in perpetuam sanciuntur, tu ubi quid in singulos decernis, ibi universus exemplo astringis”. Por otra parte, los pretores en ejercicio de su imperium daban la solución a todos aquellos casos para los que según el ius civile no había acción que pudiera ejercitarse en justicia, mediante órdenes imperativas llamadas decretos (decreta). Conforme a un texto de Gayo (Institutas. Commentarius Quartus, párrafos 139 y 140) las órdenes dictadas por el pretor o por el procónsul podían ser de dos clases: o bien mandaban hacer algo y entonces llamaban decretos (decreta) o por el contrario, prohibían hacer alguna cosa, éstos eran los interdictos. Dicho texto traducido, es el siguiente: “139. El pretor o el procónsul ofrecen desde su autoridad para la determinación de ciertas controversias, principalmente cuando las partes disputan acerca de la posesión o de la cuasi-posesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En general aquéllos ordenan o prohiben hacer algo. Las fórmulas empleadas en ese género de negocios se denominan interdictos o decretos. 140. Se les llama decretos cuando ordenan, por ejemplo, exhibir o restituir alguna cosa; se denominan interdictos cuando prohiben hacer algo, como cuando disponen que no se haga violencia a quien posee sin vicios o que no se haga alguna cosa en lugar sagrado. De aquí resulta que los interdictos pueden ser restitutorios, exhibitorios o prohibitorios.

Desarrollo

También procede de decretum el sustantivo decretales aplicado a las normas dictadas por la Iglesia desde sus primeros tiempos. Cuando éstas las daban los pontífices se llamaban litterae decretales y cuando provenían de los concilios recibían el nombre de cánones. De aquí la denominación de derecho canónico aplicada a la ciencia del derecho de la Iglesia.

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Una de las más antiguas compilaciones de decretales y de cánones y la más famosa de todas, se debe a un humilde y sapientísimo monje benedictino llamado Graciano, que explicaba teología práctica en el monasterio de los santos Félix y Nabor en Bolonia. Esta compilación hecha aproximadamente en el año 1140, que incluye además notas del compilador, fue por él llamada Concordia discordantium canonum, pero la posteridad la conoce general como Decreto de Graciano o Decretum Gratiani y forma la primera parte de Corpus Iuris Canonici.

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En el derecho contemporáneo la palabra decreto mantiene su significado de resolución o decisión de un órgano del poder público de una persona que ejerce autoridad, como lo es, por ejemplo, el jefe del Estado, sobre alguna materia o asunto que legalmente le compete. Unas veces los decretos resuelven situaciones individuales concretas y otras tienen carácter de normas dotadas de obligatoriedad general.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones; 2a. edición México, Librería Manuel Porrúa, 1979, tomo VI; Ciprioti, Pío, Leyes y Tribunales en el Vaticano; traducido Claudio Matos Rosi, Barcelona, Luis Miracle Editor, 1949; Cuenca, Humberto, Proceso civil romano, Buenos Aires EJEA, 1957; Fraga Gabino, Derecho administrativo; 14a. edición, México, Porrúa, 1977; Gaius, Institutes, Texte établi et traduit par Julien Reinach, París, Les Belles Lettres, 1950; Guasp, Jaime Comentarios de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 2a. edición Madrid, Aguilar, 1948, tomo I; Pallares, Eduardo. Tratado de los interdictos, México, Editorial Santiago, 1945; Pina Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Institución de derecho procesal civil; 13a. edición, México, Porrúa, 1979; Rocco, Ugo, Tratado de derecho procesal civil; traducción de Santiago Sentíes Melendo y Mariano Ayerra Rodín, Bogotá, Temis, 1970, tomo II.

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