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Declaración de Guerra

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La Declaración de Guerra

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la declaración de guerra. [aioseo_breadcrumbs]

Declaración de Guerra

Declaración de Guerra en Derecho Militar.

De conformidad con el derecho internacional positivo de principios de siglo, las hostilidades no podían comenzar entre dos o más Estados, sin que se hubiera dado una advertencia inequívoca -en forma de declaración de guerra motivada o de un ultimátum con declaración de guerra condicionada-. Una vez cumplida esta condición, quedaba formalmente instaurado el estado de guerra entre dos Estados. Hoy, el principio de la declaración obligatoria ha caído en desuso.Entre las Líneas En realidad, y según el derecho consuetudinario, la declaración de guerra ha dejado de ser necesaria para la instauración del estado de guerra: basta con que una de las Partes manifieste su voluntad comenzando materialmente las hostilidades (cf. H III; G I-IV, art. 2). A continuación se examinará el significado.

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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Declaración de Guerra

Nota: Véase una aproximación o concepto relativo a declaración de guerra en el diccionario.

Definición y descripción de Declaración de Guerra ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Es el acto o notificación, expreso, público y oficial, mediante el cual un Estado manifiesta a otro la ruptura de sus relaciones amistosas, y su sustitución por un estado de guerra, con objeto de que esta situación surta sus efectos correspondientes en las esferas nacional e internacional

Más sobre el Significado de Declaración de Guerra

Los orígenes de la declaración de guerra son tan remotos, como cambiante ha sido la práctica de la misma. Y es que la necesidad de la declaración, para configurar el estado de guerra, no solo fue y sigue siendo motivo de controversias, sino que en realidad los Estados han observado actitudes diversas, actuando al respecto según sus propias conveniencias.Entre las Líneas En la antigüedad, la declaración de guerra revestía un carácter de gran solemnidad y representaba un rito obligatorio. Los romanos admitían que nullum bellum esse justum, nisi quod denunciatum ante sit et indictum, esto es, “no es justa guerra la no declarada ni intimada con antelación” y enviaban sus feciales a lanzar un dardo ensangrentado sobre el territorio enemigo. Durante la Edad Media, el heraldo se presentaba ante el monarca o jefe enemigo, hacia una breve exposición de los motivos u ofensas y terminaba arrojando un guante, como signo de desafío.

Ya en la época moderna, la práctica de la declaración de guerra perdió en solemnidad, acusó un notorio declive y empezó a caer en franco desuso.Entre las Líneas En efecto, a partir del siglo XVIII, la declaración de guerra no fue empleada sino en muy contadas ocasiones, si tomamos en cuenta que, de las ciento dieciocho guerras europeas y americanas que tuvieron lugar en un periodo de casi ciento setenta y cinco años, es decir entre 1700 y 1872, únicamente en diez de ellas medió una declaración formal, previa a las hostilidades.Entre las Líneas En nuestros días, con miras a asegurar los beneficios de la sorpresa del ataque armado, la conducta más generalizada ha consistido en suprimir la declaración de guerra, sustituyéndola por la voz de las armas, según el cínico proverbio bélico de que “las guerras no se dicen, se hacen”. Tal aconteció durante la Segunda Guerra Mundial, en los ataques: a Polonia por Alemania, el 1° de septiembre de 1939; a Pearl Harbor por Japón, el 7 de diciembre de 1941; a Finlandia por la URSS, el 30 de diciembre de 1939, etcétera.Entre las Líneas En este mismo sentido, pende sobre la humanidad la amenaza de una destrucción de alcances apocalípticos, en caso de llegarse a desencadenar una guerra nuclear “por sorpresa”.

Desarrollo

Ya apuntamos que la necesidad, para que exista una guerra, de una declaración expresa de la misma, no solo no se ha reflejado en la práctica, sino que, además, ha sido, de siempre, fuente de controversias. Así, a diferencia de Grocio, quien estableció la regla de que el comienzo de la guerra requiere de su declaración, y de la mayoría de sus juristas de la Europa continental, quienes nunca han dudado de la necesidad de tal declaración, la doctrina anglosajona, por largo tiempo, ha considerado esta exigencia como una formalidad puramente facultativa que, de hecho, puede ser omitida, argumentando, principalmente, el beneficio de la sorpresa inicial del ataque. La práctica, como hemos visto, que no el derecho, según veremos, parece haber dado la razón a esta corriente.Entre las Líneas

En efecto, la exigencia de la declaración de la guerra ha sido consagrada en derecho positivo por la Convención III de La Haya, del 18 de octubre de 1907, cuyo artículo 1° dispone que “Las partes contratantes reconocen que las hostilidades entre ellas no deben comenzar sin una advertencia previa e inequívoca, que adoptará la forma o de una declaración de guerra, o de un ultimátum con una declaración condicional de guerra”. Conforme al artículo 2° de esta misma Convención, la declaración de guerra puede ser modificada a los países neutrales. Asimismo, desde el punto de vista constitucional la guerra debe declararse. De ahí que el derecho público interno de cada Estado determine la o las autoridades estatales competentes para declarar la guerra. Por lo general, aunque con diversas modalidades, tal facultad corresponde a los poderes ejecutivo y legislativo.Entre las Líneas En México, de conformidad con el artículo 89, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Presidente de la República “Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión”. Y dicho congreso, según la fracción XII del artículo 73 de la propia Ley fundamental, habrá de dictar tal ley “en vista de los datos que le presente el Ejecutivo”. Cabe advertir, desde luego, que aun cuando no existe forma especial para la declaración de guerra, ésta debe hacerse de manera inequívoca, pudiendo consistir en la ruptura de relaciones diplomáticas, en un ultimátum o en una notificación oficial, sea verbal o escrita. La declaración de guerra no es necesaria en caso de guerra civil o defensiva.

Más Detalles

Igualmente, debe señalarse que la declaración de guerra produce efectos muy importantes, a saber: primero, sustituye el estado de paz por el de guerra, con la consiguiente ruptura de las relaciones diplomáticas y el retiro de los representantes respectivos; segundo, entraña la caducidad de los tratados bilaterales celebrados entre Estados beligerantes y, en consecuencia, la entrada en vigor del derecho previsto en el caso de guerra, por ejemplo, el “derecho humanitario” y, tercero, implica la adquisición del carácter de Estado beligerante, para los involucrados en el conflicto armado, o de neutral, para los Estados no beligerantes. Ahora bien, fuerza es reconocer, por una parte, que como consecuencia de la citada Convención III de La Haya, está prohibido recurrir a las hostilidades sin una declaración previa de guerra o un ultimátum.

Por otra parte, si bien es cierto que hoy día la guerra está proscrita, ya que el artículo 2, inciso 4, de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) prohibe el recurso a la fuerza armada, admitiéndose únicamente en caso de legítima defensa, tal proscripción no significa que la guerra haya sido abolida como institución, de manera que, de surgir alguna, deben observarse sus reglas, entre las que se cuenta la de su declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En suma, cabe concluir, por un lado, que una guerra no declarada, aunque produce los efectos jurídicos de tal, es una situación irregular ante el derecho, y, por el otro que en última instancia, la exigencia de la declaración de guerra encuentra su razón de ser, en derecho internacional, en la proscripción del uso alevoso de la fuerza, y, en el derecho constitucional, en tanto que mecanismo de control de una decisión que involucra a un país en el más grave de los conflictos internacionales, la guerra. v. Guerra Internacional.

Declaración de Guerra en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

La palabra guerra, proviene del alemán werra, que significa discordia, pelea, tumulto o confusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En otros idiomas, como el inglés, equivale a declaration of war y en francés, déclaration de guerre.

Desarrollo de Declaración de Guerra en este Contexto

La facultad de hacer una declaración de guerra, corresponde en numerosos países al parlamento, congreso o asamblea nacional. A manera de ejemplo, se observa el caso de los Estados Unidos, en donde el desarrollo de dicha atribución está prevista en el artículo I sección 8 de su Constitución de 1787, que ha recibido especial atención particularmente en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso.Entre las Líneas En la política exterior de los Estados Unidos, que no se circunscribe solo a repeler invasiones externas a su territorio, sino a utilizar la fuerza cuando exista la mera amenaza o cuando sus ciudadanos o intereses estén en peligro por la acción de otro país; durante la guerra de Vietnam el Presidente de los Estados Unidos ejerció con exceso los poderes como “comandante en jefe” de las fuerzas armadas, al enviar Richard Nixon tropas a Cambodia sin notificación o autorización del Congreso.Entre las Líneas

En reacción, en noviembre de 1973, el Congreso aprobó, a pesar del veto presidencial que fue superado, una Resolución sobre facultades presidenciales en situaciones de guerra, por la que impuso al Presidente en la ley denominada War Powers Act ciertas obligaciones en la conducción de sus poderes para movilizar las tropas en el extranjero: a) El Presidente debe consultar necesariamente al Congreso sobre la conducción de hostilidades; b) el Presidente debe reportar continuamente al Presidente de dichas hostilidades; c) el Presidente cuenta con 60 días para dirigir las hostilidades sin necesidad de mediar la declaratoria del Congreso de una guerra, a cuyo término el Presidente debe cesar las acciones militares y debe proceder conforme a las resoluciones del Congreso.

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Declaración de Guerra en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Declaración de Guerra en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de declaración de guerra en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Declaración de Guerra

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Declaración de guerra. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”agresion-internacional”]

Ejemplo: La declaración de guerra de EE.UU. a México de 1846

En 1846, las tensiones entre México y Estados Unidos -derivadas de la anexión estadounidense de Texas (1845)- llevaron al Congreso estadounidense a aprobar por abrumadora mayoría una declaración de guerra contra México.

El Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Prosecución de la Guerra existente entre los Estados Unidos y la República de México, declarando así la guerra a México, el 13 de mayo de 1846. Esta declaración dio lugar a la Guerra México-Estados Unidos (1846-48). La ley regulaba el tamaño y la organización de la milicia que participaría en la guerra, los procedimientos de selección y una asignación de 10 millones de dólares para el esfuerzo bélico. El presidente de Estados Unidos, James K. Polk, había solicitado esta declaración debido a una disputa sobre Texas, que se había independizado de México en 1836.

Texto de la declaración de guerra

El texto decía lo siguiente:

Considerando que, por ley de la República de México, existe un estado de guerra entre ese Gobierno y los Estados Unidos:

Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido, Que, con el fin de permitir que el gobierno de los Estados Unidos prosiga dicha guerra a una terminación rápida y exitosa, el Presidente sea, y por la presente es, autorizado para emplear la milicia, las fuerzas navales y militares de los Estados Unidos, y para convocar y aceptar los servicios de cualquier número de voluntarios, que no exceda de cincuenta mil, que puedan ofrecer sus servicios, ya sea como caballería, artillería, infantería o fusileros, para servir doce meses después de que hayan llegado al lugar de reunión, o hasta el final de la guerra, a menos que sean licenciados antes, de acuerdo con el tiempo para el cual hayan sido alistados en el servicio; y que la suma de diez millones de dólares, de cualquier dinero que haya en el tesoro, o que ingrese al tesoro, y que no haya sido asignada de otra manera, sea asignada, y por la presente se asigna, con el propósito de llevar a efecto las disposiciones de esta ley.

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SEC. 2. Y promúlguese además, que la milicia, cuando sea llamada al servicio de los Estados Unidos en virtud de esta ley o de cualquier otra ley, podrá, si en opinión del Presidente de los Estados Unidos el interés público lo requiere, ser obligada a servir por un término que no exceda de seis meses después de su llegada al lugar de reunión, en cualquier año, a menos que sea licenciada antes.

SEC. 3. Y que se promulgue además, que dichos voluntarios deberán proporcionar su propia ropa, y si se trata de caballería, sus propios caballos y equipo ecuestre; y cuando se les llame a filas deberán ser armados a expensas de los Estados Unidos.

SEC. 4. Y que se promulgue además, que dichos voluntarios, cuando sean llamados al servicio real, y mientras permanezcan en él, estarán sujetos a las reglas y artículos de guerra, y estarán, en todos los aspectos, excepto en cuanto a vestimenta y paga, en igualdad de condiciones con cuerpos similares del ejército de los Estados Unidos; y en lugar de vestimenta, todo suboficial y soldado raso de cualquier compañía que así se ofrezca, tendrá derecho, cuando sea llamado al servicio efectivo, a recibir en dinero una suma igual al costo de la vestimenta de un suboficial o soldado raso (según sea el caso) de las tropas regulares de los Estados Unidos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

SEC 5. Y que se promulgue además, que dichos voluntarios que así ofrezcan sus servicios serán aceptados por el Presidente en compañías, batallones, escuadrones y regimientos, cuyos oficiales serán nombrados en la forma prescrita por la ley en los diversos Estados y Territorios a los que pertenezcan respectivamente dichas compañías, batallones, escuadrones y regimientos.

SEC. 6. Y que sea además promulgado que el Presidente de los Estados Unidos esté, y queda por la presente, autorizado para organizar compañías que ofrezcan su servicio en batallones o escuadrones, batallones y escuadrones en regimientos, regimientos en brigadas y brigadas en divisiones, tan pronto como el número de voluntarios haga conveniente, a su juicio, tal organización; y el Presidente, si es necesario, distribuirá a los oficiales de Estado Mayor, de campo y generales entre los respectivos Estados y Territorios desde los cuales los voluntarios ofrecerán sus servicios, según lo considere apropiado.

SEC 7. Y que se promulgue además, que los voluntarios que puedan ser recibidos al servicio de los Estados Unidos en virtud de las disposiciones de esta ley, y que resulten heridos o incapacitados de alguna otra manera en el servicio, tendrán derecho a todos los beneficios que puedan conferirse a las personas heridas en el servicio de los Estados Unidos.

SEC 8. Y que sea además promulgado, Que el Presidente de los Estados Unidos sea, y sea por la presente, autorizado a completar inmediatamente todos los buques armados públicos ahora autorizados por la ley, y a comprar o fletar, armar, equipar y tripular los buques mercantes y barcos de vapor que, después de ser examinados, puedan ser encontrados aptos, o fácilmente convertidos en buques armados aptos para el servicio público, y en el número que él considere necesario para la protección del litoral, la costa de los lagos y la defensa general del país.

SEC. 9. Y que sea además promulgado, que siempre que la milicia o los voluntarios sean llamados y recibidos al servicio de los Estados Unidos, bajo las disposiciones de esta ley, tendrán la organización del ejército de los Estados Unidos, y tendrán la misma paga y asignaciones; y todos los soldados rasos, suboficiales, músicos y artificieros montados recibirán 40 centavos por día por el uso y riesgo de sus caballos, excepto los caballos que hayan muerto en combate; y si algún voluntario montado, soldado raso, suboficial, músico o artificiero no se mantiene provisto de un caballo utilizable, dicho voluntario servirá a pie.

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Recursos

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Notas

Véase También

  • Agresión Internacional
  • Declaración de Guerra

Bibliografía

SCIGLIANO, Robert, “The War Powers Resolution and the War Powers”, en the Presidency in the Constitutional Order, Louisiana State University Press, Baton Rouge, 1981.

SOFAER, Abraham D., War, Foreign Affairs and Constitutional Power. The Origins, Ballinger Publishing Company, Cambridge, Massachussetts, 1976.

THOMAS, Ann Van Wynen y A.J. Thomas Jr., The War-making Powers of the President, SMU Press, Dallas, 1982.
Montealegre, H., La seguridad del Estado y los derechos humanos, Santiago de Chile, Academia de Humanismo Cristiano, 1979; Rousseau, Charles,. Droit internacional public; 4a. edición, París, Dalloz, 1968; Sierra Manuel J. Derecho Internacional Público, 4a. edición, México, sin editorial, 1963.

Declaración de guerra en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Montealegre, H., La seguridad del Estado y los derechos humanos, Santiago de Chile, Academia de Humanismo Cristiano, 1979; Rousseau, Charles,. Droit internacional public; 4a. edición, París, Dalloz, 1968; Sierra Manuel J. Derecho Internacional Público, 4a. edición, México, sin editorial, 1963.

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