Escuela Positiva del Derecho Penal
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En inglés: The positivist school of criminology.
A finales del siglo XIX, algunos de los principios en los que se basaba la escuela clásica comenzaron a ser cuestionados por la emergente escuela positiva del derecho penal (también ha sido denominada escuela positivista de criminología), dirigida principalmente por tres pensadores italianos: Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Raffaele Garofalo. Es en este punto que el término “criminología” surgió por primera vez, tanto en el trabajo del italiano Raffaele Garofalo (criminología) en 1885 como en el trabajo del antropólogo francés Paul Topinard (criminología) más o menos al mismo tiempo.
La criminología positivista asume que el comportamiento delictivo tiene sus propias características. Como resultado, la mayoría de las investigaciones criminológicas llevadas a cabo dentro de un paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) positivista han buscado identificar las diferencias clave entre “criminales” y “no criminales”. Algunos teóricos se han centrado en factores biológicos y psicológicos, localizando la fuente del crimen principalmente dentro del individuo y poniendo de relieve cuestiones de patología individual. Este enfoque se denomina positivismo individual. Otros teóricos -que consideran la delincuencia como una consecuencia de una patología social más que individual- han argumentado, por el contrario, que se puede obtener más información si se estudia el contexto social externo a los individuos. Este enfoque se denomina positivismo sociológico.
Introducción a la Escuela Positiva del Derecho Penal
A mediados del siglo XIX, cuando la corriente clásica del Derecho Penal, consideraba haber alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento, en relación a la bien construida construcción jurídica carrariana, que ya brillaba por toda Europa, aparece en Italia una nueva corriente de pensamiento en la ciencia del Derecho Penal, que apartándose radicalmente de los principios y postulados clásicos hasta entonces aceptados, provocó una verdadera revolución en el campo jurídico penal, minando su estructura desde los cimientos hasta sus niveles más elevados.
Se trataba del surgimiento de la Escuela Positiva del Derecho Penal, que atacando los más consagrados principios de la Escuela Clásica, creó una profunda confusión en las ideas penales de esa época, que provocó lo que se ha denominado “la crisis del Derecho Penal Clásico”, por cuanto que hicieron caer al derecho penal en cierta desubicación que duró casi más de medio siglo.
La corriente positiva del Derecho Penal, representada por Cesare Lombroso, Rafael Garófalo y Enrico Ferri, justificados por haber comprobado la inutilidad de los principios clásicos para la reforma del delincuente, la ineficacia de las penas para contener la delincuencia, el aumento de la criminalidad, de la reincidencia y la delincuencia infantil y advirtiendo el peligroso contraste entre los datos psiquiátricos y las “teorías místicas de la imputabilidad moral del hombre”, plantearon una nueva corriente conformada de investigaciones antropológicas, psíquicas, sociales y estadísticas que apartaron a la disciplina penal del carácter especulativo que había tenido en la corriente Clásica convirtiéndola en una disciplina experimental que formaba parte de las ciencias naturales o fenomenológicas.
Según las explicaciones del profesor argentino Juan Ramos, la Escuela Positiva del Derecho Penal evolucionó en tres etapas: la primera etapa “antropológica”, está representada por Cesare Lombroso, y, dentro de ella, la preocupación dominante es el estudio del delincuente en sus particularidades anatómicas, o morfológicas. Pero, en tal época se ignoraba al Derecho Penal, puesto que Lombroso era Médico y sentía por el derecho “el desapego habitual de quien no lo entiende”.
La segunda etapa jurídica está representada por Rafael Garófalo quien, como jurista y magistrado, se preocupó de injertar en el Derecho las teorías anatómicas lombrosianas. La tercera se preocupó de hacer notar la influencia del medio social sobre el delincuente apartándose ya de la tesis del “Delincuente Nato” creada por Lombroso (Ramos P., 1942: 172).
Características de la escuela positiva del derecho penal
El notable jurisconsulto y profesor Rafael Cuevas del Cid, al analizar las bases generales del Derecho Penal en la Escuela Positiva, explica que mientras la Escuela Clásica había excluido al delincuente de su construcción sistemática, la Escuela Positiva lo colocó en primer lugar y estableció respecto a él nuevas y revolucionarias teorías.
El Derecho Penal en esta nueva escuela no se asienta ya sobre la responsabilidad moral, sino es predominantemente determinista y se asienta sobre la responsabilidad social, por otra parte, la razón de la existencia del Derecho Penal ya no se busca en la tutela jurídica, sino en la defensa social indirecta. De acuerdo con la responsabilidad social, el hombre es imputable, no porque sea un ser consciente, inteligente y libre, sino sencillamente por la razón de que vive en sociedad y ésta debe defenderse contra los que la atacan, sean éstos normales o anormales.
El delito deja de ser un “ente jurídico” para convertirse en una realidad humana constituida por toda acción contrapuesta a las exigencias de la seguridad social.
El fin principal de las penas deja de ser el restablecimiento del derecho violado y pasa a ser el de la prevención y, en esa virtud, las penas ya no son determinadas y proporcionales al daño causado por el delito, sino más bien indeterminadas y proporcionadas a la temibilidad del delincuente. La pena era la sanción única que admitía el Derecho Penal Clásico; la Escuela Positiva cree haber comprobado la inutilidad de la pena, que no puede reformar al delincuente, y propone una serie de medidas de seguridad que llevan por fin principal la reforma del delincuente (o su curación), para devolver a la sociedad un miembro no peligroso.
La Escuela Clásica no dejaba librado absolutamente nada al arbitrio del juzgado; por el contrario los positivistas dejan un amplio arbitrio al juez para que pueda ajustar la pena a la personalidad del delincuente. Por otra parte, la pena siendo indeterminada, cesará cuando así lo exija la conducta del delincuente, es decir, cuando su reforma y su falta de peligrosidad sean evidentes.
Postulados de la Escuela Positivista
La transformación tan profunda que sufre el Derecho Penal con la Escuela Positiva se manifiesta, por ejemplo, en que, para Enrico Ferri, el Derecho Penal desaparece como disciplina jurídica para convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. Con estos criterios que se plantean resulta evidente, por tanto, las grandes mutaciones que sufrió la corriente clásica con la irrupción de la corriente positivista, cuyos postulados más importantes pueden resumirse así:
- Respecto al Derecho Penal. Ésta disciplina pierde su autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), como ciencia jurídica y es considerada como parte de las ciencias fenomenalistas, especialmente como una simple rama de la Sociología Criminal. Enrico Ferri afirmaba que la Antropología y la Estadística Criminal, así como el Derecho Criminal y Penal, no son más que capítulos diferentes de una ciencia única que estudia el delito considerado como fenómeno natural y social.
- Respecto al método. Para la construcción ideológica de esta Escuela, sus seguidores utilizaron el método de “observación y experimentación”, propio de las ciencias naturales, al cual denominaron “Método Positivo” y del que tomó su nombre la Escuela Positiva del Derecho Penal.
- Respecto al delito. Se consideró al delito como acción humana con causas naturales o sociales. Se definió el delito como una lesión a aquella parte del sentimiento moral que consiste en la violación de los sentimientos altruistas fundamentales, es decir, la piedad y la propiedad, en la medida en que estos sentimientos son poseídos por una comunidad (Delito natural de Garófalo): o bien, el delito debe considerarse como acción punible determinada por aquellas acciones encaminadas por móviles individuales y antisociales que turban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo en un momento dado (delito social de Ferri).
- Respecto a la pena. Consideraron que la pena era un medio de defensa social, que se realizaba mediante la prevención general (amenaza de pena a todos los ciudadanos), y la prevención especial (ampliación de dicha amenaza al delincuente); sosteniendo que la pena no era la única consecuencia del delito, ya que debía aplicarse una serie de sanciones y medidas de seguridad, de acuerdo con la personalidad del delincuente.
- Respecto al delincuente. Fue considerado como un ser anormal, relegándolo de la especie humana, por cuanto decían era un ser atávico, con fondo epiléptico, idéntico al loco moral y con caracteres anatómicos, psíquicos y funcionales especiales, que delinque no solamente por sus características biopsíquicas sino por las poderosas influencias del ambiente y de la sociedad.Entre las Líneas En tal sentido, el hombre es responsable criminalmente por cualquier acto antijurídico realizado; es decir, tan solo por el hecho de cualquier acto antijurídico realizado, tan solo por el hecho de vivir en sociedad, ya que la sociedad tiene que defenderse de quienes la atacan.
Con el desarrollo de cada uno de los postulados enunciados los positivistas crearon quizás el más grande desconcierto del Derecho Penal Clásico y tuvieron influencia en el sistema jurídico de aquella época, dado que las legislaciones de corte clásico se convirtieron en positivistas, arrastradas por aquella corriente que cambió algunos de los cimientos anteriores del Derecho Penal durante medio siglo (de 1850 a 1900).
Escuela clásica de criminología
El surgimiento del pensamiento criminológico se remonta a menudo a reformadores del derecho penal del siglo XVIII, como Cesare Beccaria, Jeremy Bentham y John Howard, que comenzaron a cuestionar las construcciones legales del delito. Estos primeros estudiosos se ocupaban de la protección jurídica tanto de los derechos de la sociedad como de los del individuo. Estos principios se consideran ahora parte de la escuela clásica de criminología. Constituyen los cimientos sobre los que se fundaron muchas de las políticas contemporáneas de justicia penal e incluyen las siguientes nociones:
- los seres humanos tienen libre albedrío y son actores racionales,
- los seres humanos tienen ciertos derechos inalienables, y
- existe un contrato social entre los ciudadanos y el Estado.
La idea de un contrato social es una característica clave de la escuela clásica e incluye la noción de que las transgresiones que violan el contrato social son vistas por la sociedad como “crímenes”.
Una Conclusión
Por consiguiente, el castigo de las personas está justificado como un elemento disuasorio del comportamiento delictivo y para preservar el contrato social. Dentro de la escuela clásica de criminología, el delito es visto como una transgresión moral contra la sociedad.
Véase También
Las Escuelas del Derecho Penal
La Escuela Histórica del Derecho (véase)
La Escuela Positiva del Derecho Penal
La Escuela clásica del Derecho Penal
Escuela de la Política Criminal
Escuela Sociológica Alemana
Escuela Sociológica Francesa
Escuela Correccionista
Escuela Neoclásica
Derecho Penal Internacional
Derecho Penal Militar
Escuela Tomista
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