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Deposito de Contribuciones

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Deposito de Contribuciones

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Deposito de Aportes y Contribuciones en el Derecho Social

1. De entre los sistemas que pueden utilizarse para la recaudación de las cuotas y contribuciones por parte del Sindicato, se ha optado por la retención y depósito de los mismos a través del empleador, a quien se lo ha designado como Agente responsable.
La retención debe efectuarse a los afiliados en el caso de las cuotas sindicales y a los no afiliados en el supuesto de contribución extraordinaria con motivo de la negociación colectiva, y en las condiciones en que la ley fije.

Deposito de Aportes y Contribuciones: Desarrollo de la idea

2. Para que nazca la obligatoriedad de la retención es necesaria una resolución del Ministerio de Trabajo. Si la resolución faltara, el empleador no solo no tendría la obligación de retener sino tampoco la facultad de hacerlo. La obligatoriedad de la retención surge de la ley pero la exigibilidad nace de la resolución ministerial.
Algunas veces la facultad fue delegada en el director de Asociaciones Profesionales discutiéndose la legitimidad de tal delegación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Tal autorización no ha sido necesaria para pagar las contribuciones patronales. Se distingue así la obligación de pagar de la obligación de retener. Esta última solo surge con la resolución Ministerial, la que lógicamente no podrá tener efectos retroactivos.
Notificada al empleador la resolución, debe aquél retener y hacer entrega de los importes en la forma y condiciones que la misma resolución determine.
El pago del salario al trabajador se efectuará, pues, luego de efectuado el descuento sin que ello afecte la intangibilidad del salario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 132 inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo.

Detalles

3. El incumplimiento transforma al empleador en responsable directo de los importes, aun cuando no los haya retenido.
No puede discutir el empleador la procedencia o no de la retención o de las cuotas, por cuanto es un tercero en esa relación y carece de interés jurídico para ello.
El artículo 30 inciso f) de la ley 22.105 dispone que los fondos deben ser depositados en bancos oficiales. No existe fundamento para limitar al sindicato la posibilidad de operar con todos los bancos.
Los importes retenidos deben ser depositados dentro del quinto día de efectuada la retención (art. 28 del Dec (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Reglamentario 640/80). A partir de allí la mora queda configurada en forma automática, por lo que el sindicato tendrá expedita la vía judicial.
La prescripción de los importes tiene como plazo (véase más detalles en esta plataforma general) el término genérico de dos años que surge del artículo 256 de la Ley de Contrato de 134 Trabajo por tratarse de créditos que tienen su origen en disposiciones de convenios colectivos o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo.
La vía para el reclamo judicial dependerá de las leyes procesales aplicables.Entre las Líneas En la Ley 18.345 no procede la vía ejecutiva por no encontrarse en el supuesto que la ley ha caracterizado como título ejecutivo.
En el Código Procesal de Mendoza, el reclamo procede también solo por la vía ordinaria (art. 88, ley Provincial N° 2144). [1]

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Deposito de Aportes y Contribuciones”, (autor de la voz: O. C. de A.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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