Derecho Anterior
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Derecho Anterior en el Artículo 290 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Derecho anterior, y está ubicado en la Parte IV, sobre la Garantía de Revisión de la Constitución, Título II, acerca de la Reforma constitucional, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Las leyes constitucionales posteriores al 25 de Abril de 1974, no mantenidas en este capítulo serán consideradas leyes ordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. El Derecho ordinario anterior a la entrada en vigor de la Constitución se mantiene, siempre que no contradiga la Constitución o los principios en ella consignados. Se trata de una de las disposiciones finales y transitorias de la Constitución portuguesa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.