Derecho de Paso
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Derecho de Paso Inocente
El Derecho de Paso Inocente diferencia las aguas internas del mar territorial. Este derecho no es otra cosa sino un libre transito de los buques extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por el mar territorial sin que, en principio, pueda el Estado ribereño oponerse, este derecho tiene como objetivo asegurar la libertad de comercio y navegación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este paso será siempre inocente mientras no se perturbe la paz, el buen orden o la seguridad (el art 19.2 establece una lista de conductas que excluyen esta inocencia). Es pertinente u oportuno traer a colación que los submarinos, para gozar de este Derecho de Paso Inocente deberán de navegar emergidos y con el pabellón de su país visible. Existen, de facto, ciertas limitaciones a este derecho referentes en gran medida a los buques de guerra y a aquellos con propulsión nuclear, pero al no hacerse en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982) referencia alguna a estas limitaciones parece que solo serán aplicables a aquellos que las acepten.
Recursos
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Notas
Véase También
Bibliografía
GUTIÉRREZ ESPADA, C. y CERVELL HORTAL, Mª.J.: El Derecho Internacional en la encrucijada. Curso General de Derecho Internacional Público, Madrid: Trotta, 2012 (3ª edición).
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REMIRO BROTÓNS, A.; RIQUELME CORTADO, R.Mª.; ORIHUELA CALATATUD, E.; DÍEZ-HOCHTLEITNER, J.: y PÉREZ PRATS, L.: Derecho Internacional, Valencia: Tirant lo blanch,, 2007
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