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Derecho Prerromano

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Derecho prerromano

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Manifestaciones

Con todos estos elementos se ha podido imaginar un conjunto de zonas o áreas culturales de las que son consustanciales algunas manifestaciones de contenido jurídico, aunque siempre conviene atribuir a éstas un sentido hipotético.

En los pueblos del norte y del oeste la sociedad debió revestir una estructura gentilicia, según la cual toda clase de relaciones se fundamentaban en la existencia de un parentesco real o figurado. La referencia de Estrabón a las costumbres de los cántabros, tal vez generalizables a otros pueblos del Norte, de que la mujer dotaba a sus hermanos y la herencia se transmitía a las hijas, denotaba un régimen de ginecocracia o bien una sociedad en transición del sistema matriarcal al patriarcal, según han interpretado algunos autores teniendo en cuenta también la institución del avunculado (control de las decisiones familiares por los parientes masculinos de la mujer) y el rito de la covada (ceremonia de simulación del parto por el esposo, que simbolizaba un reconocimiento y afirmación de la paternidad).

Sin incurrir en excesos interpretativos que elevarían los hechos a la categoría de mito, son de mencionar ciertos principios atribuidos a algunos pueblos como los del Norte, cuya destacada hostilidad hacia Roma acaso respondiera a la singular defensa de su estructura organizativa, a su culto a la libertad y a su régimen de igualdad social y económica. Del mismo sentido de la libertad participaría el pueblo celtíbero de los arévacos, firme bastión contra los romanos -ejemplificado en Numancia- en cuanto el plan de sometimiento desarrollado por éstos constituía una amenaza a su independencia.

Por otra parte, refería Diadoro que entre los vacceos era costumbre repartir la tierra en suertes que se asignaban a los cultivadores. La cosecha resultante pertenecía a la colectividad, que la distribuía entre éstos según las necesidades de cada uno.Entre las Líneas En este procedimiento se ha creído ver un sistema de propiedad comunitaria de tierra y frutos que habitualmente se ha interpretado como un régimen de igualitarismo económico e incluso de comunismo agrario, si bien hoy no todos los autores comparten esta valoración.

Aunque algunos pueblos, como los lusitanos, tenían una estructura social que, como la de los romanos, admitía profundas diferencias sociales y económicas y una desigual distribución de la propiedad que hacía posible la existencia de grandes latifundios y grandes masas de desposeídos, no por ello conectaron mejor con Roma, ya que el sistemático recurso del pillaje por parte de aquéllos y la consiguiente inestabilidad interna no se avenía con los intereses y organización romanos.

Indicaciones

En cambio, los iberos de la zona levantina y meridional, que tenían instituciones propias de su organización ciudadana, como el senado deliberante, formado por notables, y las asambleas populares democráticas, encargadas de ratificar las decisiones del senado, ofrecían puntos de aproximación al sistema romano que favorecerían una fácil transformación para desembocar en el régimen municipal y colonial romano.

Las instituciones y manifestaciones jurídicas referidas, conservadas a través de costumbres, aunque en algún caso en las zonas más cultas, podían ya estar contenidas en leyes, prolongaron su vigencia durante siglos y, en la medida en que fueron compatibles con los intereses de los romanos, fueron respetadas por éstos, lo que supuso que su dominio político no se tradujo necesariamente en la aniquilación de todas las formas jurídicas indígenas y que su desplazamiento o desaparición se produjo lenta y tardíamente en muchas ocasiones o incluso fueron de alguna forma asumidas por los mismos romanos.

Fuente: Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Páginas 24-25.

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Derecho prerromano

Para información sobre el Derecho romano, véase el contenido de Derecho romano en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Derecho prerromano en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Véase También

Ibero, Derecho, Historia, Historiografía, Historia del Derecho español, Derecho prerromano, Derecho hispanorromano, Derecho visigótico, Derecho germánico, Derecho hispanojudío.

Bibliografía

ALVARADO PLANAS, J.: El pensamiento jurídico primitivo. (Madrid: 1986).

BLÁZQUEZ, JOSÉ MARÍA: Diccionario de las religiones prerromanas de Hispania. (pp. 125-126) (Madrid: 1975).

GARCÍA BELLIDO, A.: “Tessera hospitalitatis del año 14 de la era hallada en Herrera de Pisuerga”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, 159. (1966).

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-: “Protohistoria. Tartessos”, en H.E.M.P. I.2. España Primitiva. La protohistoria. (Madrid: 1975).

MUÑOZ MARTÍN, M. N.: España en la Biblioteca Histórica de Diodoro Sículo. Introducción, traducción y notas. (Granada: 1976).

PÉREZ-PRENDES, J. M.: Curso de Historia del Derecho Español. (pp. 317-329) (Madrid: 1989).

-: “El mito de Tartessos”, en Revista de Occidente (1974).

VIDA NÁJERA, F.: “El Derecho Español en la Prehistoria”, en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, 45. (pp. 513-126) (1928).

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