Desahucio Administrativo
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Desahucio Administrativo en el Derecho Español
Desahucio Administrativo en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Desahucio Administrativo significa:
Por desahucio administrativo se entiende la modalidad de ejecución forzosa, por virtud de la cual la administración pública consigue el lanzamiento o desalojo de personas que ocupan un bien, básicamente fincas o inmuebles, sin título o con algún título, una vez que la propia administración resuelve la ineptitud del mismo para el mantenimiento de la utilización del bien, siendo nota destacada que dicho desahucio lo realiza la administración sin tener que acudir a los tribunales, como una aplicación más del principio de autotutela administrativa.
Ahora bien, aunque estrictamente la administración no precisa de intervención de los tribunales para el desahucio, lanzamiento y desalojo de quienes ocupan sin título sus bienes, si para ello se hace preciso la entrada en domicilio, habrá de contar con la oportuna autorización judicial, expedida por el Juez de lo Contencioso Administrativo, salvo que el fondo del asunto haya sido ya objeto de examen por un órgano jurisdiccional, al entender que éste habría velado también por el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria.
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En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común no existe una previsión específica sobre el desahucio, encontrándose su regulación en la legislación de régimen local, en la expropiación forzosa, etc. [A.G.Q.]
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