Documentos Exentos de Legalización
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Convenio de La Haya
El Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros, más comúnmente llamado Convenio de la Apostilla, es el más importante en este ámbito.
Además de los recogidos por el Convenio de la Haya, estos acuerdos permiten la exención de legalización a ciertos documentos, en función de los países a los que se aplica dichos acuerdos:
REGLAMENTO COMUNITARIO 216/1191
Nota: es aplicable desde el 16-02-2019.
El Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, para reconocer documentos públicos, se aplica y cubre los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.
Se refiere a los siguientes documentos:
- Documentos de Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, estado civil, capacidad matrimonial, divorcio, separación y anulación).
- Documentos de uniones de hecho (capacidad, condición, cancelación, separación y anulación).
- Documentos de filiación incluida la adopción.
- Documentos relativos a domicilio, residencia, nacionalidad y CAP (certificado de antecedentes penales).
Una lista más completa es la siguiente:
la nacionalidad;
el domicilio o la residencia;
el nombre;
el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio;
la ausencia de antecedentes penales;
el nacimiento;
la filiación;
el hecho de que una persona está viva;
la defunción;
el matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil);
la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada);
la cancelación del registro de una unión de hecho, la divorcio judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;
la adopción;
el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.
Se aplica, por ejemplo, en España, tanto los emitidos en los países miembros como los emitidos en sus Embajadas y Consulados en España.
Convenio de Atenas nº 17 de la C.I.E.C.
Nota: en España fue publicado en el BOE nº 112, de 11-05-81
Países signatarios: Austria, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal
Turquía
Se aplica a:
- Documentos que se refieran al estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su
nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que estén destinados. - Cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto de estado civil.
Convenio de Viena nº 16 de la C.I.E.C.
Se aplica a Certificaciones Plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunción.
Nota: en España fue publicado por el BOE nº 200, de 22-08-83.
Países donde se aplica:
Alemania
Austria
Bélgica
Bosnia-Herzegovina
Bulgaria
Cabo Verde
Croacia
Eslovenia
España
Estonia
Francia
Italia
Lituania
Luxemburgo
Macedonia
Moldavia
Montenegro
Países Bajos
Polonia
Portugal
Rumania
Serbia
Suiza
Turquía
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Convenio de Londres nº 63 del C.E.
Se aplica a documentos expedidos por los Agentes diplomáticos o consulares. También las declaraciones oficiales, tales como menciones de registro, visados de fecha cierta y certificaciones de firma en cualquier otro documento.Entre las Líneas En España se público en el BOE 206, de 28-08-82.
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Alemania
Austria
Bélgica
Chipre
España
Estonia
Francia
Grecia
Irlanda
Islandia
Italia
Liechtenstein
Luxemburgo
Moldavia
Noruega
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Checa
Rumania
Suecia
Suiza
Turquía
Certificaciones del Registro Civil: Canje de Notas con la URSS
Se aplica sólo a las Certificaciones de Registro Civil, y en relación a España y Rusia. Se publicó en el BOE nº 93, de 18-04-85.
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