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Representación Politica

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Representación Política

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Índice de Contenidos

Representación Política: Introducción al Concepto Jurídico

De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:

El concepto de representación política puede ser tratado desde varios puntos de vista. Jurídicamente, es la relación entre una comunidad humana jurídicamente organizada (representada) y una institución (representante).Entre las Líneas En virtud de esa relación se considera que la voluntad de esta última expresa (vuelve a hacer presente, que es lo que significa “re-praesentare”) la voluntad de aquélla. Sociológicamente, la representación es un fenómeno de “procuración social”, basada en la afinidad entre el sentir político de la sociedad y el de los representantes que ella ha seleccionado o consentido.Entre las Líneas En la práctica política, la representación se construye mediante la elección periódica de los gobernantes.Entre las Líneas En el plano semántico tiene muchos significados: volver a hacer presente, sustituir, actuar en lugar de, actuar en nombre de, cuidar intereses ajenos, reflejar las características de alguien, evocar simbólicamente, personificar, etc.

Categorías de la Representación Política

Estos significados pueden agruparse en dos categorías: los que indican acción y los que indican reproducción de imágenes o contenidos. La representación política participa de ambas, con predominio de la primera. Desde un punto de vista politológico, la representación política es un atributo de un sistema de gobierno, según el cual la acción política de la sociedad se produce por medio de instituciones integradas por personas que son elegidas para ello mediante voto popular.Entre las Líneas En esta óptica, la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) política de la representación depende de dos factores: la legalidad de la elección (que es legitimidad de origen) y la legitimidad de desempeño, basada en la concordancia de la actuación de los representantes con el sentir y voluntad de los representados.

En la Historia del Parlamentarismo Británico

[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] El primer paso hacia una representación más popular en el Parlamento inglés fue logrado por el gran Proyecto de Reforma de 1832 (ver Leyes de Reforma, que corresponden a los Reform Acts o Reform Bills), seguido por los Proyectos de Reforma de 1867 y 1884 y el eventual establecimiento del sufragio (el derecho al voto) universal por la nueva legislación sobre representación popular en 1948 o Representation of the People Acts, de la que se habla a continuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Las leyes de Representación Popular fueron los estatutos promulgados por el Parlamento Británico para continuar la extensión de la expansión iniciada por los Proyectos de Reforma (ver bajo las Leyes de Reforma). Como resultado de la dependencia del gobierno de los esfuerzos unificados de todo el pueblo en la Primera Guerra Mundial, la Ley de Representación del Pueblo de 1918 calificó como votantes (con algunas excepciones) mujeres mayores de 30 años y hombres de 21 años o más quién podría establecer una residencia corta. La base de representación en la Cámara de los Comunes se fijó en 1 a 70,000. La Ley de Representación del Pueblo de 1928 calificó a todas las mujeres en los mismos términos que los hombres. La Ley de Representación del Pueblo de 1949 reformuló y codificó la legislación anterior relativa a la realización de elecciones y prácticas electorales ilegales, abolió las circunscripciones universitarias y el voto adicional otorgado a los ocupantes de locales comerciales, eliminando así el voto plural. La Ley de Representación del Pueblo de 1969 redujo la edad para votar a 18 años.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Representación Politica

Definición y descripción de Representación Politica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Amador Rodríguez Lozano) Es el fenómeno por el cual la Nación a través de técnicas diversas, principalmente la elección, designa a cierto número de ciudadanos para que, ante la imposibilidad de hacerlo por sí misma, participen en la creación de la voluntad estatal.

Orígenes

La representación política se origina principalmente en la Edad Media, aunque existen evidencias arqueológicas que demuestran que también fue utilizada por el mundo antiguo. Durante el Medievo, la combinación de acontecimientos, tales como: la aparición y proliferación de pueblos y ciudades dotados de cartas reales; el surgimiento de la burguesía; los problemas financieros de los monarcas feudales y la lucha de la nobleza por limitar el poder real; fundamentalmente, dieron como resultado la celebración de concilios “nacionales” donde estuvieron representados los estamentos más importantes de la comunidad feudal. El caso más ilustrativo es el del Parlamento inglés, el cual al limitar el poder regio y apoderarse del control político del gobierno, dio origen al parlamentarismo. La asamblea británica logró trascender al absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) y proyectarse hasta la época moderna, sirviendo de ejemplo, modelo e inspiración a la mayoría de las asambleas representativas contemporáneas.

Historia Posterior

Durante la colonización española no es posible encontrar ninguna institución con características de representatividad.Entre las Líneas En México, en el documento presentado por Francisco Primo de Verdad, Francisco Azcárate, fray Melchor de Talamantes y Jacobo de Villaurrutia al virrey Iturrigaray, durante la crisis política de 1808; fue la primera ocasión en que se mencionó la representación política. Dicho documento contenía el plan intitulado Ideas del Congreso Nacional de la Nueva España; en él se pueden encontrar algunos principios básicos de la representación política, pues, entre otras cosas, pugnaba por la creación de una asamblea integrada por trescientos representantes de la Nueva España. A partir de este importante precedente, todos los documentos constitucionales mexicanos, vigentes o no, y desde Los elementos constitucionales, elaborados por don Ignacio Rayón, hasta la actual Constitución de Querétaro de 1917, contuvieron, expresa o tácitamente, dentro de sus disposiciones la técnica de representación política.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Concepciones de la Representación Politica

Existen tres grandes concepciones acerca de la naturaleza de la representación política:

  • La teoría del mandato imperativo considera al representante como un procurador sometido y limitado por las instrucciones de sus representados. El representante no tiene voluntad propia, sino que es exclusivamente el medio a través del cual los representados expresan su voluntad política. Es la visión contractual y privatista de la representación política.
  • La teoría organicista alemana sostiene que los representantes son un órgano del Estado. Desde esta perspectiva el pueblo y el parlamento o congreso son órganos del Estado. El pueblo como órgano primario y en su función de cuerpo electoral, tiene como principal objetivo crear al parlamento, éste, deviene así, órgano secundario del Estado, representa al pueblo de manera inmediata y su actividad es considerada como voluntad del pueblo. 3) La teoría clásica de la representación, de acuerdo con la cual el representante no está limitado por ninguna clase de mandato, es independiente de sus representados, no presenta ningún distrito o circunscripción electoral en particular, sino que es representante de toda la Nación, los representantes son pagados por el Estado.

No existe ningún tipo de responsabilidad entre representante y representado, salvo la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]El representante crea y no meramente repite la voluntad de la Nación.

Representación Política en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Representación (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: representación). Política (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: reforma política).

Origen en el Mandato

La representación política proviene de la figura jurídico-privada del mandato en sus dos versiones, históricamente hablando: el mandato imperativo primero y el mandato representativo, después. El mandato imperativo, que tuvo vigencia tanto en Inglaterra como en los parlamentos medievales del continente europeo durante siglos, está basado en aquel acto en el que están perfectamente definidos los sujetos, la extensión y el contenido de la representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El mandatario sustituye la presencia del mandante y obra solo en nombre de las personas municipios, condados, ciudades, corporaciones religiosas que los designaban.Entre las Líneas En cuanto a la extensión y contenido, el mandatario o representante solo podía operar dentro de los límites y atendiendo a las instrucciones que el mandato le confería, debía rendir cuentas ante el mandante y podía ser revocado por éste.

Mandato Imperativo a Mandato Representativo

El representante no tenía voluntad propia, solo expresaba íntegramente la voluntad de los representados. Esto obstruía visiblemente la labor de los representantes para discutir aspectos que pudieran afectar los intereses de sus mandantes, pero que sin embargo a falta del permiso previo de estos no podían argumentar nada. Los movimientos revolucionarios en el continente europeo propiciaron que las reformas a esta figura jurídica tuviera efectos positivos.

En Inglaterra fueron de tal magnitud que las cámaras, en especial, la de los Comunes que no hubiera podido extender sus competencias y atribuciones, de no haberse transformado el mandato imperativo en mandato representativo, basado en el principio de soberanía nacional.Entre las Líneas En la actualidad, los representantes ya no actúan en nombre y bajo las instrucciones de quienes los eligen sino que ahora actúan en nombre de la nación y que por vincularse a ésta tienen la garantía del fuero constitucional. La representación política la detentan o legítimamente ejercen los partidos políticos; éstos, son base para el proceso de integración, recogen el sentir político, económico y social de la población ayudando en la estabilidad del gobierno y sirven como canal de comunicación entre el gobierno y los gobernados. Algunos autores estiman que sin partidos, el sistema de gobierno parlamentario no existiría y el régimen democrático sería exiguo.

En los Régimenes Parlamentarios Hispanoamericanos

La Constitución venezolana admite el voto de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en las elecciones municipales (art. 111) y manda que se consagre el derecho de representación proporcional de las minorías (art. 113). Precisamente en la elección de senadores o de diputados se aplicará el sistema proporcional (arts. 148 y 151). La República del Ecuador contempla un sistema triple para la elección de los diputados; en primer lugar, la elección por votación nacional de doce de ellos; en segundo término, dos diputados elegidos por cada provincia, con excepción de las menos de cien mil habitantes que eligen solamente uno; y por último, un diputado elegido por cada trescientos mil habitantes o fracción que pase de doscientos mil (art. 56). La Constitución peruana incluye un capítulo para referirse al sistema electoral el cual tiene como finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. Asimismo, tiene por funciones básicas el planteamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares (art. 176).Entre las Líneas En Paraguay, se prohíbe a los partidos que reciban auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o estados extranjeros, así como, establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político (art. 126).

Importancia del principio de representación y las relaciones entre mayorías y oposición

En su concepción etimológica representar significa: sustituir a uno o hacer sus veces. Quizá la mejor definición de representación por lo concreto y fácil de su enunciado es la que elaboró Rousseau cuando sostuvo que: la representación es la forma de resolver los problemas de muchos por unos cuantos.

Queda claro después de traer a cita al ginebrino Rousseau, que en la representación encontramos el origen, desarrollo y finalidad de todas la funciones que debe cumplir un Parlamento en un sistema democrático. De ahí que cuando genuinamente los parlamentos cumplen con las funciones que le son encomendadas, se conviertan en verdaderas cajas de resonancia, es decir, en los lugares indicados en donde se debaten y discuten los problemas que aquejas al conjunto de la sociedad. Esta función de representación va precedida de un acto de elección, mediante el cual los electores eligen a quien deberá cumplir con ese mandato representativo, en un sistema democrático se hará a través del sufragio (el derecho al voto), universal, libre, directo y secreto.

En el acto de elección aparecen otros agentes políticos de relevante trascendencia como son las agrupaciones políticas, muy especialmente los partidos políticos en torno a los cuales un conjunto de individuos reunidos o congregados por su afinidad en relación con ideas y principios que desde su forma de concebir a la política ofrecen satisfacer determinados ideales y principios de interés para toda la comunidad. De esta manera los partidos políticos desempeñan una importante función de facilitar el cumplimiento del mandato representativo. Por esta y otras razones, una de las funciones de los parlamentos contemporáneos es ser el altavoz de las demandas expresadas por todos y cada uno de los partidos representados en su seno.

Esta función representativa también es conocida como de integración pública de intereses, términos que expresan que las decisiones son tomadas mediante la confluencia del conjunto de los intereses involucrados en un proyecto o, al menos, de los más importantes. Dicha función es la que da al Parlamento su sentido más profundo, por ser éste el único órgano capaz de integrar a todas las fuerzas que aceptan las reglas del juego de la libertad y de las mayorías, donde los enfrentamientos se resuelven no con el exterminio del adversario sino a través de la regla de las mayorías.

Como puede inferirse, por lo expuesto hasta aquí, el futuro de los sistemas democráticos, que es en gran medida el futuro del Parlamento, está íntimamente vinculado al de la representación, porque la representación implica, en la mayor parte de los casos, pluralidad de opiniones, de ahí que la estructura interna de todos los parlamentos deba reflejar la diversidad de corrientes políticas, mismas que podrán integrarse sobre la base de los grupos políticos, cada uno de los cuales deberá estar representado proporcionalmente en los órganos de trabajo y decisión del Parlamento. Como ya empieza a decantarse en relación con esta materia subyace un tema que cada vez toma una mayor importancia en nuestro entorno político por las enormes repercusiones que a nivel nacional pueden llegar a tener las decisiones pactadas, discutidas o concertadas entre mayorías y minorías, o si se prefiere entre la mayoría y la oposición.

Ni duda cabe que el papel que le corresponde jugar a una y a otra, es decir, a la mayoría y a la oposición en los parlamentos actuales es radicalmente diferente, pero no por ello opuesto. Según se predica de las mayorías, su primer deber es facilitar la tarea de gobierno. Mientras que a la oposición le corresponde un papel más activo de control y crítica de la acción gubernamental.6

Incluso hay autores -como Manuel Aragón- que sostienen que a las minorías se les debe garantizar el derecho de crítica, incluso destructiva, por cuanto entienden que en un sistema democrático el triunfo de una mayoría determinada no trae como consecuencia inexorable la aniquilación de las minorías, sino que éstas están llamadas a jugar un papel determinante dentro del sistema de gobierno. Hay autores como Pedro de Vega que han llegado a expresar que “ahí donde hay oposición hay democracia”.

▷ Lo último (abril 2024)

Más recientemente se empieza a consolidar una doctrina, con hondas raíces alemanas, que coincide en atribuir a las minorías “verdaderos derechos”, por el simple hecho de ser tales. Esto es, a las minorías se les debe garantizar su acceso, por ejemplo, a la información, a formar parte de determinados órganos internos y de trabajo de las cámaras, etcétera. La crítica más sólida que se le suele hacer a esta doctrina es la que sostiene que los derechos fundamentales se predican solo de las personas en lo individual y no de los grupos en general.Entre las Líneas En realidad, a mi juicio, no es una crítica que incida en lo fundamental, es decir, el dejar de reconocerle a las minorías determinados cotos impenetrables por la mayoría, en todo caso dicha crítica estaría salvada si en lugar de hablar de derechos, los denomináramos competencias.

Para concluir con este subtema, debe quedar claro que cuando nos referimos a oposición o a minorías, no nos estamos refiriendo a las minorías u oposición que se encuentra fuera del sistema sino, por el contrario, a las minorías u oposición institucionalizada, es decir, aquella que está inserta en las reglas del juego democrático y que por tanto considera o está convencida de que posee un mejor programa de gobierno y que por consiguiente puede llegar a serlo.

Representación Política en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Representación política

Representación política en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Representación Política

Describe la enciclopedia Rialp, sobre representación política, lo siguiente:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Representación Social y Política

Se puede llamar representatividad, con representatividad von Mohl, al proceso mediante el cual todos o parte de los ciudadanos consienten expresamente que un reducido número ejerza la influencia que les corresponde, quedando obligados a lo que resuelvan. A esto debemos añadir con C. Schmitt que ha de ser existencial y que la elección no es su único cauce; quiere decir con ello que los hombres se han sentido y se sienten representados no por quienes eligieron mediante el voto, sino por aquellos en quienes pusieron una fe, ya sea a una persona o una institución y su sistema sucesorio (liderazgo y monarquía). También es fundamental poner de relieve el carácter integrador, ya señalado por Hobbes. «Una multitud de hombres, escribe en el Leviatán (cap. 16), se convierte en una persona cuando está representada por un hombre o una persona… Es, en efecto, la unidad del representante no la unidad de los representados lo que hace la persona una».

Antecedentes e historia

La historia de la representatividad constituye un atrayente estudio. La inmediatez de las ciudades griegas podía ignorarla, pero no otra sociedad más evolucionada o dispersa.Entre las Líneas En la Edad Media se encuentra ya su forma varia. Los grupos y ciudades se sentirán representados por sus procuradores o síndicos, y todos en el Monarca. La representatividad del jefe del Estado no era solo formalismo, sino algo real y vívido de lo que la ley era mera expresión y reflejo. El mandato imperativo era solo una modalidad, que revive hay. Las nuevas realidades condicionan la doctrina y así sucede con la presencia de la Escuela del Derecho natural y las revoluciones inglesa y francesa, en una evolución que se consagra en 1789 y a la que sirven los tanteos anteriores.Entre las Líneas En España e Inglaterra, la preexistencia de la unidad popular, requisito indiscutible de la representatividad, resulta de los procesos históricos: la Reconquista en una, las revoluciones en otra, y así se alcanza la maduración anterior, de la cual son buena muestra el sentido rígido de las Leyes Fundamentales, en España, y la independencia de las Asambleas, que ligan a sus comitentes, principio formulado por Blackstone, con la fórmula de la supremacía del parlamento, en Inglaterra.

Más Detalles

A estos antecedentes habrá que sumar la evolución filosófica y política que se produce en Francia en la segunda mitad del s. XVII. Como siempre, la pugna está entre el autor del Espíritu de las leyes y el del Contrato social. Montesquieu (véase esta voz en la plataforma digital) opera en sociólogo y llega a la idea representativa examinando las dificultades que ofrece la legislación directa, consciente de que el pueblo es elemento poco activo y de que los representantes sirven para legislar por competencia y dedicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El hombre libre debe gobernar por medio de sus representantes y éstos no deben recibir instrucciones particulares para cada asunto, sino generales (Esprit XI,6). Rousseau (véase esta voz en la plataforma digital), que captó el origen feudal de la representatividad, niega en cambio su posibilidad. La voluntad no puede representarse; cuando se propone una ley a una asamblea lo que se solicita es si está o no conforme con la voluntad general (Contrato IV,2). Esta precisión revivirá en nuestro tiempo en ímpetu claro. Siéyes remata la obra jurídica de Montesquieu señalando la unidad de la nación, la imposibilidad de separarla para conseguir la justificación del mandato imperativo. La nación es una unidad y su voluntad no es la suma de las voluntades particulares, sino la voluntad general. Así surge la afirmación, tan repetida en todas las constituciones, de que los diputados representan la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El mandato imperativo cayó en Francia por voluntad de Luis XVI al convocar los Estados generales y en España por la convocatoria de la junta Suprema. De esta situación se va a vivir durante casi un siglo discutiendo la naturaleza de la representación.

Naturaleza de la representación

Esmein señala que hablar de mandato es absurdo, e incluso que debe usarse con prudencia, por impropia, la palabra representante. La duda así apuntada no es la de un purista del lenguaje, sino la de un hombre preocupado por las consecuencias de las definiciones que en política tienen un valor entrañable, ya que el pueblo, sujeto siempre de la acción política, deduce las consecuencias lógicas de las palabras que se le sirven. La lucha por la elección de las asambleas, la búsqueda de la representatividad referida únicamente a los elegidos es la consecuencia lógica de la negación al monarca de este carácter.

Una Conclusión

En definitiva, ha dejado de creerse en los títulos por los que el rey manda. este -o el presidente de la República en su caso-, al jurar la Constitución, acepta que su representatividad le viene del acuerdo del pueblo, y ello tanto en la Constitución francesa del 91 como en la norteamericana. Donde así no sucede es porque se han mezclado diferentes tipos de legitimidad (véase esta voz en la plataforma digital), variedad de creencias. Incluso en los regímenes más legalistas y despersonalizados la confianza en los que mandan deriva de la creencia en que su elección es el mejor sistema para designar a quien actúe -representante- en nombre del pueblo, porque aunque la idea de Rousseau se rechace por irrealizable, sigue alentando en la vida. La lógica de la representatividad conduce directamente al mandato imperativo (Royer-Collard), y como éste es incompatible con el funcionamiento de un régimen, por las razones ya vistas por Montesquieu, se buscan otras explicaciones. Se habla del representante como órgano del pueblo (Jellinek), de la fuerza integradora de la representatividad base del orden constitucional (Smend, Llorens), de gestoría de negocios (Hauriou), de que la asamblea es un órgano creado para lo que la nación quiera y de que el representante expresa su opinión y no la de la nación (Carré), de que se convierte en realidad y presencia la voluntad general, la de nosotros, unidad dialéctica de contrarios que vive en cada individuo (Heller).

Más Detalles

Jellinek puso de relieve la dificultad de encontrar una explicación satisfactoria. «No se puede negar, escribe, que justamente el punto más importante de todo el sistema representativo lo olvidan o al menos no lo consideran suficientemente, a saber: que éste cae fuera del círculo del Derecho, y que el formalismo jurídico está incapacitado para comprenderlo y abarcarlo en su totalidad.

Una Conclusión

Por consiguiente, las grandes transformaciones llevadas a cabo en los Estados modernos mediante las modificaciones del derecho electoral no son comprensibles desde el punto de vista jurídico; no se trata mediante ellas meramente de una participación en el acto electoral, sino de alcanzar influjo en la vida del Estado, gracias a los elegidos; pero este interés no solo es interés real, sino jurídico». Es decir, que se trata de influir, y aunque se acepte que la consecuencia ha de ser jurídica, o sea, eficiente, creadora de situaciones protegidas, precisa que se crea en ella. Ambas partes -representantes y representados- y no una sola han de estar convencidos de que el procedimiento es legítimo y útil para el fin deseado. Al desaparecer esa creencia, se levantan contra el régimen representativo todos los pueblos, y las masas se entregan a hombres elegidos -jefes o caudillos- al margen de los procedimientos admitidos, considerándolos sus verdaderos representantes. Aun sin llegar a eso se difunde la convicción de que el parlamento no decide, y de que la política se elabora fuera de él; de que el diputado no es independiente y el elector menos, por la intervención de los partidos de contextura oligárquica e insolidarios. Tardieu escribió una obra famosa con un título significativo: El soberano cautivo (París 1936). Kelsen dirá que si no existe responsabilidad jurídica ni procedimiento para que el elegido cumpla la orden de su representado, si no recibe instrucciones de ellos, ni lo pueden remover, los que hablan de representatividad hacen ideología y no teoría. Santayana estima que si los parlamentos fueran juzgados -según la teoría de los Gobiernos que representan la voluntad del pueblo, habrían de ser condenados duramente. Hoy el pueblo controla al Gobierno «no a través de sus parlamentos legalmente elegidos, sino de las organizaciones sindicales obreras y de los mítines callejeros» (Dominaciones y potestades, III, Madrid 1953, 24).

Hacia una nueva representatividad

El examen de los regímenes contemporáneos acusa en todos un proceso irreversible hacia la realización de la democracia (véase esta voz en la plataforma digital) como régimen de identidad. No se piensa en la ateniense, ni en la imaginada liberal, pero sí en que quien mande sirva los intereses de la colectividad. El pueblo pretende sentirse soberano, decisor de sus destinos y observa que en ciertas materias que le afectan y decide el poder político no es oído, no tiene quien le represente, ya que solo vota o actúa como ciudadano. Es una realidad evidente que el hombre como ser aislado, como individuo, forma parte de las pequeñas robinsonadas dieciochescas (K. Marx), pues es un ser plural, y como tal debe estar presente en la vida política. Quienes no aceptan el pluralismo (véase esta voz en la plataforma digital) intentan soluciones de emergencia. Ha de representarse la voluntad, dicen, debe escogerse un gobierno como Inglaterra, obligar al elector a elegir uno concreto y no idealmente (Duverger). Para otros, el régimen democrático solo acepta lo que se expresa con ciertos métodos y medios, siendo el problema de difícil solución si el pueblo no se disciplina y se limita a querer lo que debe querer (Burdeau). Ambos remedios o diagnósticos son parciales. Olvidan que el hombre es un ser plural y que el Estado contemporáneo es interventor radical en la vida de la sociedad, y para que este fenómeno se refleje en el, lugar de las decisiones es preciso variar radicalmente los modos de la representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ya no es la ley la suprema forma de gobernación, sino un entresijo de decisiones procedentes de varios organismos, y, faltando su presencia, el pueblo opina que esta democracia no es representativa y la abandona.

Más Detalles

Estamos ante una crisis del concepto de legitimidad de las instituciones y los medios; que no se resuelve por el mero recurso a la palabra democracia, que exige para ser operante la creencia en un tronco de verdades, una fe. El hombre contemporáneo está convencido de la existencia de las oligarquías (véase esta voz en la plataforma digital) gobernantes, como ya entrevió Costa, aunque ofuscado por el «europeísmo» pensó que era un mal consustancial del régimen español, cuando está en la naturaleza de cualquiera, siendo tarea fundamental la de conseguir que no degenere en tiranía.

Detalles

Por último, en todo el proceso existe una contienda ideológica no resuelta, porque la II Guerra mundial (o global) unió a los vencedores por una repugnancia común, casi tan grande como la que después nacería entre ellos.

Influencia de la crisis del Estado en la representación

El rápido examen que hasta hora se ha hecho pone de relieve que la crisis del Estado contemporáneo se manifiesta claramente en la representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El hombre no cree que las instituciones le representan y ve que, como ya anunció Fichte, el Estado le ha ido reduciendo la libertad, a cambio de la seguridad. La separación entre Estado y sociedad, evidente en la ordenación decimonónica, permitía el juego de las libertades en «lo social», pero al convertirse el Estado en interventor y planificador, como autogobierno de la sociedad (Schmitt), la abstención política, cómoda postura de la burguesía, no es posible. Es preciso llegar hasta la cima del poder con la representatividad, que para ser eficiente debe recoger las fuerzas y grupos en los que el hombre está inserto. El Acta Adicional francesa de 1815 y el Estatuto Real español consideraron muy tempranamente a las fuerzas sociales.Entre las Líneas En la primera predominaba el aspecto económico, en el segundo se atendía a éste y a lo llamado social. Significaban más bien una reacción clasista para cerrar el paso a las fuerzas que podían irrumpir por el sufragio (el derecho al voto) inorgánico que una tentativa de representación social. Si ésta debe tener su verdadera significación, ha de replantear el origen y fundamento de la representatividad, despreciando como algo inexistente al hombre aislado, a esa pequeña robinsonada de que hablaba Marx, revisando la estructura teórica del Estado moderno desde Maquiavelo al liberalismo. La ofensiva ha tenido ilustres representantes en los llamados católicos sociales y grupos afines (Vogelsgang, Spann, Belloc, P. Pesch, etcétera) y en España los tradicionalistas (Aparisi, Mella, Pradera) y krausistas (Azcárate, Giner, Posada).

Más Detalles

Naturalmente, el planteamiento riguroso de la representatividad s. no se compagina con las fórmulas de consulta, más viejas de lo que puede imaginarse, cuyo modelo moderno son los Consejos económicos alemanes de 1919, sino con una verdadera transformación de toda la vida política. Esta fórmula, que se ha llamado corporativismo (véase esta voz en la plataforma digital), reverdeció y se actualizó con el fascismo y tuvo tan grande y práctica aceptación en la crisis de 1919 a 1936 que se pudo escribir un libro con el título El siglo del corporativismo (Manoilesco). La derrota de 1945, que acabó con la mayoría de los regímenes corporativistas, no eliminó la idea.

Más Detalles

La representatividad s. no es, pues, la de intereses, ni la intervención de los sindicatos, que pueden ser aspectos de ella, por su claro sentido económico en unos y laboral en los otros. Habríamos de pensar en el plástico concepto englobado en la frase «fuerzas vivas» o en la soberanía social de Mella, y, sobre todo, en las Constituciones del s. XIX español, especialmente en la estructura del Senado de 1876. La solución legislativa puede ser unicameral, pero de todas maneras las fuerzas sociales de relevancia significativa siempre han de encontrarse en plena igualdad decisoria y, por tanto, la representatividad no se puede reducir al proceso electoral.Entre las Líneas En una representatividad s. deben concurrir fuerzas diferentes propias de lo que se llama democracia pluralista, entendida no como pluralidad de partidos políticos, sino de grupos sociales, que no puede prescindir de las legitimidades que se entrecruzan en la sociedad contemporánea. Me refiero, como es natural, a quienes no han llegado a tener autoridad por la elección, sino por otra causa. Eliminar de la decisión política a quienes poseen influencia social es instituir una fuente de poder oculto y otra aparente que en realidad solo ratifica lo que aquél ordena. La modificación plantea problemas importantes de difícil solución, pero partiendo de las experiencias contemporáneas, valiosas en toda su extensión, es posible llegar a una auténtica representatividad s., que comprende todas las capas de la sociedad. De todas formas, la dificultad no debe considerarse como un obstáculo insuperable, sino como un acicate.

Representación Política

Describe la enciclopedia Rialp, sobre representación política, lo siguiente:

Privilegios del representante

La delicada función del representante exige que se le proteja contra toda coacción para el mejor servicio. De un lado participa de los privilegios colectivos de la Cámara y de otro posee los individuales bajo el nombre de inmunidades y derechos.Entre las Líneas En la inmunidad se comprende la irresponsabilidad y la inviolabilidad. Por la primera no responde ante ningún tribunal de los actos y palabras durante el ejercicio del cargo.

Puntualización

Sin embargo, en Alemania Federal no cubre ni la difamación ni la injuria, y en otros países (Finlandia, Suecia, Dinamarca, Islandia) la Cámara puede conceder permiso para perseguir las infracciones. La inviolabilidad impide la detención, salvo el caso de flagrante delito, o con permiso de la Cámara.Entre las Líneas En Inglaterra se estima que no cubre la responsabilidad penal, sistema que siguen algunos países con ligeras variantes (Australia, India, Nigeria, Nueva Zelanda).Entre las Líneas En Estados Unidos, Irlanda y Filipinas solo rige cuando se está en la Cámara o se va a ella, consecuente con su origen, pues era una protección contra las detenciones regias. Entre los derechos del representante está el de percibir una indemnización irrenunciable, que a la vez que resarce gastos e impone la dedicación, facilita el acceso a los que no son económicamente fuertes. El deber de fidelidad que lleva actualmente en Rusia y las democracias populares a la posible desposesión del mandato, como ya pidió en España Bertrán de Lis (1837), plantea el problema de la obediencia al grupo. La disciplina es necesaria para la existencia del gobierno de gabinete y hay quien la exige para la democracia (Kelsen). La cuestión es delicada, toda vez que en nuestro tiempo el representante no es ordinariamente elegido solo por su valía, sino por la pertenencia a un grupo. Ver: Asamblea Politica; Soberania.

Representación Política en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de representación política en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Órganos de Dirección y Representación Política en Derecho Electoral

[rtbs name=”derecho-electoral”]

Representación Política en el Artículo 152 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Representación política, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo I [Estatuto y elección], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. La ley no puede establecer límites a la conversión de los votos en mandatos, por exigencia de un porcentaje de votos nacionales mínimos. 2. Los Diputados representan a todo el país y no a las circunscripciones por las que son elegidos.

Visualización Jerárquica de Representación política

Vida Política > Vida política y seguridad pública > Política

Representación política

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Representación política

Véase la definición de Representación política en el diccionario.

Características de Representación política

[rtbs name=”vida-politica”]

Recursos

Traducción de Representación política

Inglés: Political representation
Francés: Représentation politique
Alemán: Politische Vertretung
Italiano: Rappresentanza politica
Portugués: Representação política
Polaco: Reprezentacja polityczna

Tesauro de Representación política

Vida Política > Vida política y seguridad pública > Política > Representación política

Véase También

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1994, 9a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Enciclopedia Universal Ilustrada, Europeo Americana, Espasa-Calpe, Madrid, España.

Gran Enciclopedia Larousse, Planeta, 1991, 2a. ed.

Recursos

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Bibliografía

r. Carre de Imalberg, Teoría del Estado, ]méxico 1958, 339-406; j (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Burdeau, Traité de Sociologie Politique, Iv, París 1962, 127-167; Fd, L’opinion Publique, París 1957, 137-168; j. a.

Ezcup.dia. el Sindicalismo Político, «razón y Fe» (1966); r. Gambra, la Monarquía Social y Representativa, Madrid 1954; l. Dvguit, Traité de Droit Constitutionnel, París 1923, 39; r. Aron, Democracia y Totalitarismo, Barcelona 1968; r. de Maeztu, un Ideal Sindicalista, Madrid 1961; c. Scamitt, Teoría de la Constitución, Madrid 1934, Sec. Iii; a. Esmein, Droit Constitutionnel, i, París 1927, 76-102, 402-413; j. Jellinek, Teoría General del Estado, Madrid 1915, Cap. 17; m. Duvfrger, L’évolution du Droit Public, Sirey 1956, 211-220; c. j. Friedrich, Teoría de la Organización Constitucional Democrática, México 1946, Cap. 14 y 20; h. Heller, la Soberanía, México 1965, 159-195; Varios, Sobre el Régimen Corporativo, «archives de Philosophie de Droit et de la Sociologie Juridique» (1938).

Recursos

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Véase También

Bibliografía

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  • Kern, F., Kingship and Law in the Middle Ages, Oxford, Basil Blacwell, 1968
  • Rodríguez Lozano, Amador, “La reforma política al Senado; una propuesta”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, tomo XVII, número 50, mayo-agosto de 1984
  • Vanossi, Jorge, El misterio de la representación política, Buenos Aires, Ediciones América Actual, 1972.
  • BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1994, 9a. ed.
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Antonio Embrid Irujo, “El control parlamentario del gobierno y el principio de mayoría parlamentaria. Algunas reflexiones”, en Revista de las Cortes Generales, núm. 25, Madrid, 1992, p. 9.

Pedro de Vega, “Oposición política”, en Enciclopedia Jurídica Básica, Civitas, Madrid, 1995, p. 4617. Del mismo autor, Estudios político-constitucionales, UNAM México, 1987, pp. 9 y ss.

Ángel J. Sánchez Navarro, Las minorías en la estructura parlamentaria, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995, p. 4.

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2 comentarios en «Representación Politica»

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