Domiciliados
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Domiciliados en el Derecho Español
Domiciliados en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Domiciliados significa:
Hasta la reforma de la Ley 7/85 (L.R.B.R.L.), por la Ley 4/96, de 10 de enero de 1996, se consideraban domiciliados los españoles menores de edad y los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el padrón municipal.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Legislación local: Ley 7/85, de 2 de abril.
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