La Eficacia del Sistema Jurídico
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La Eficacia del Sistema Legal
Kelsen fue quien nos enseñó a hablar de la eficacia de los sistemas jurídicos.Entre las Líneas En un tramo de su Teoría Pura del Derecho, ligó la eficacia de las normas con la eficacia del sistema jurídico al cual pertenece [Kelsen no hace la distinción entre efectividad y eficacia de las normas]. Una norma, nos dejó dicho, es válida, si pertenece a un sistema eficaz. Y la eficacia del sistema, depende de la eficacia de las normas que lo componen; (“efectividad”, diríamos nosotros) [capitulo V de Teoría Pura del Derecho].
Es decir, los sistemas jurídicos poseen su propia eficacia.Entre las Líneas En Kelsen, esto significa que los sistemas jurídicos existen realiter. O bien, no existen. Y las normas existen -son válidas, dice- si forman parte de un sistema que existe. Por eso la norma fundante se fiala a un sistema eficaz. No acuerda existencia al sistema. El sistema ya existe cuando aparece la norma fundante [Hans Kelsen, “El profesor Stone y la teoría pura del derecho”].
Bien, pero ¿en qué consiste la eficacia de un sistema jurídico? Habría que decir, un sistema existe, es eficaz, cuando produce los efectos que “debe” producir. Este “debe” hace referencia a los fines del derecho. Si alguien cree que el derecho tiene como fin la justicia o la felicidad de los hombres. debería concluir que nunca ha sido eficaz un sistema jurídico. Si alguien cree que el derecho sirve para resolver conflictos sociales, debería concluir lo mismo. Aunque muchos están dispuestos a sostener que algunos sistemas jurídicos son eficaces, porque mantienen la paz, es decir, consiguen suprimir el conflicto, o, al menos, hacerlo menos letal. Hablarían. así, de sis temas más o menos eficaces, según mantengan más o menos la paz social. Pero, para quienes detrás de Kelsen, pensamos que el derecho es un instrumento de control social, un sistema jurídico es eficaz. si consigue su objetivo, ese control social. Dicho de otra manera, la eficacia propia de un sistema jurídico, consiste en su capacidad para reproducir el poder de quien lo produce.
Y no es cuestión de creer que quien detenta el poder consigue producir todas las normas que quiere, o con las características que desea. Es completamente posible, y la historia lo ha mostrado en muchas ocasiones, que las clases subalternas logran imponerle textos normativos que no son de su gusto, que no coinciden, ni con su voluntad, ni con sus intenciones. El derecho del trabajo, mientras perdure, cosa poco probable, habrá sido un ejemplo de ello.
Puntualización
Sin embargo, a pesar de tales desaciertos del sistema jurídico, lo que no puede dudarse, es que la clase dominante consigue reproducir su poder merced al uso del sistema jurídico. A veces, con sutiles juegos de efectividad e ineficacia, o de inefectividad con eficacia, como hemos sugerido más arriba.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Si el sistema jurídico no consigue reproducir el poder de la clase dominante, estaríamos en el umbral de una revolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mientras que el sistema Jurídico puede sufrir grandes cambios, sin mellar mayormente el poder de esa clase. El sistema jurídico se compone de muchos sectores y tramos. Lo importante es mantener la eficacia de la parte más importante de las normas, para conseguir la eficacia del sistema en su conjunto. Una cuestión de observación sociológica, sin duda.
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La Eficacia del Derecho
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