Ejusdem Generis
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“ejusdem generis” en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de “ejusdem generis”: “del mismo tipo”. Ver Foscolo Mango v. Stag Línea [1931] 2 K.B. 48 a. Pp 57-59, 65-68, 72-76, (1931) 39 Ll. L. Rep. 101 en pp. 106-107, 109-110, 113-114. (CALIFORNIA.). Ver Tetley, M.C.C., 4 Ed., 2008, pág. 1226.Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a ejusdem generis en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: ejusdem generis en inglés (Ejusdem Generis).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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