Embarazo en la Teología Moral
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Embarazo en la Teología Moral en Relación a Teología
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Embarazo normal: 1) Deberes de la futura madre: todo e., por las alteraciones fisiológicas, psicológicas y sociales que lleva consigo, influye o puede influir en la vida espiritual de la embarazada. Naturalmente, la manera de acoger todas esas alteraciones dependerá de la actitud de la madre hacia el hijo que llega: si es querido y deseado, se facilitará una conducta positiva, alegre y esperanzada, que consentirá una aceptación optimista y serena de los sacrificios del embarazo (cfr. lo 16,21); si, por el contrario, el hijo no se desea, por falta de disponibilidad a la Providencia divina o por tratarse quizá del fruto de una unión ilegítima, se dificultará mucho la actitud debida.Entre las Líneas En cualquier caso esa actitud no habrá de ser sino una respuesta generosa a la vocación personal que la madre ha recibido de Dios, y deberá especificarse de acuerdo con sus exigencias características. Concretamente, la mujer, durante los meses del e., tiene especiales deberes con relación a Dios, que ha querido asociarla a la creación de una nueva vida; con relación al hijo que lleva en su seno; con relación al marido y a los otros hijos y, finalmente, con relación a la sociedad, de la que el niño ya forma parte.
Por lo que se refiere a Dios, ha de aceptar con gozo la responsabilidad que le ha confiado, ha de respetar delicadamente los preceptos divinos que protegen a la criatura que lleva en el seno (véase en esta plataforma: ABORTO) y ha de recurrir filialmente al Señor, para poder llevar con alegría y fortaleza las molestias del e.; hay que advertir que el e., sobre todo en los últimos meses, puede constituir una causa eximente de determinadas leyes eclesiásticas, p. ej., la ley del ayuno y de la abstinencia, y la que obliga a asistir a misa los domingos y fiestas de preceptos (véase en esta plataforma: MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA).
Con respecto al hijo que espera, la futura madre debe tener en cuenta, además, los deberes inherentes a la llamada educación prenatal, que de día en día va adquiriendo mayor carta de naturaleza: teniendo en cuenta las repercusiones corporales, sobre todo de tipo humoral y nervioso, que tiene toda actitud espiritual, se comprende cómo los diversos estados de ánimo de la embarazada puedan influir y de hecho influyan en la criatura que, estando en el seno materno, participa en cierta manera de los cambios que experimente el equilibrio biológico de la madre (cfr. J. Rof Carballo, Cerebro interno y mundo emocional, Barcelona 1952; J. de Moragas, Psicología del niño y del adolescente, Barcelona 1963). De ahí la obligación moral, por nuevos títulos, de procurar una paz interior, una actitud de serenidad espiritual y psicológica, que contribuya a ir plasmando armónicamente al niño y a facilitar su desarrollo normal. Y de ahí también la obligación general de evitar la madre todo aquello que de una manera o de otra pueda repercutir desfavorablemente en el feto: un trabajo excesivo, que lleve al agotamiento; los altercados y los arrebatos de ira, los estados de depresión, las emociones violentas; los tóxicos, concretamente las drogas (incluso las de uso medicinal, si no hay una razón grave para su uso), el alcohol y el tabaco, etc.
Por lo que se refiere al marido, la embarazada habrá de evitar todo cuanto pueda crear o aumentar, si ya existe, una disposición de aversión a los hijos, y se habrá de esforzar, con su conducta serena, responsable y llena de naturalidad, en facilitar la actitud contraria: con frecuencia en una actitud de matiz anticonceptivo (de miedo a los hijos) tiene mucha responsabilidad la embarazada que con quejas y lamentos continuos manifiesta desmesuradamente las molestias del e.
Con relación a los otros hijos, especialmente con los que tengan ya algunos años, el embarazo de la madre es una inmejorable ocasión para irles formando en el respeto a la maternidad, y puede ofrecer oportunidades excelentes para explicar con naturalidad y de un modo delicado algunos aspectos de los misterios de la vida (véase en esta plataforma: EDUCACIÓN V). El cariño hacia la madre y el clima afectivo que hay entonces en el hogar, facilita mucho que los niños entiendan estas cosas, dentro del contexto de amor y de responsabilidad gustosa en que han de ser encuadradas, y se evita así una visión deformada, centrada, p. ej., en un erotismo meramente animal que dificulte su recta comprensión. La responsabilidad, finalmente, que tiene la futura madre hacia la sociedad, será otro argumento más que ayude a la embarazada a superar de modo positivo sus posibles dificultades.
2) Deberes del marido. Las diversas molestias que sufra la embarazada han de ser acogidas con comprensión por el cónyuge, para facilitarle una actitud especialmente afectuosa y delicada hacia su esposa, y para evitar todo lo que pueda hacerle el embarazo más gravoso. Para el marido, concretamente, el embarazo de la mujer supone una llamada al amor desinteresado, porque las circunstancias le exigen una entrega mayor, llena de respeto y de caridad, que facilite la espera serena y agradecida de la nueva vida que Dios les confía. Por lo que se refiere a las relaciones conyugales durante el tiempo del embarazo es hoy opinión común que son lícitas (a pesar de que en esas circunstancias no tengan por objeto la procreación), a no ser que puedan suponer un peligro para la vida del feto. No obsta a esa licitud el hecho de que de ese acto conyugal no pueda seguirse la procreación de otra nueva vida, porque la unión marital, que también es una prestación de verdadero amor humano (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y fomenta el cariño mutuo, conserva su dignidad y su razón de ser con tal que no se realice impidiendo artificialmente su fin natural (véase en esta plataforma: MATRIMONIO V). Salvado siempre el principio de evitar cualquier daño al feto, puede el marido solicitar el débito, pero ha de extremar su prudencia cuando el organismo de la esposa manifiesta propensión al aborto espontáneo, sobre todo en los primeros meses. La relación conyugal en los últimos meses del embarazo está prácticamente desaconsejada, sea porque de ordinario supone un gran sacrificio para la embarazada, sea sobre todo por los daños que puede ocasionar a la criatura que está por nacer. De aquí la obligación que tiene el marido de fomentar la continencia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) durante el embarazo de su mujer (véase en esta plataforma: CASTIDAD).
3) Deberes de la sociedad. El embarazo ha de ser protegido y respetado personal y socialmente, pero este deber, que incumbe a todos y que tradicionalmente se manifiesta en una serie de detalles de educación y de respeto hacia las futuras madres, se concreta especialmente en dos categorías de personas: los que tengan a su cargo la creación y la aplicación de leyes sociales, laborales, etc., en defensa de la maternidad; y los médicos y el personal sanitario, que están obligados a proteger el embarazo evitando toda práctica directamente abortiva y huyendo en lo posible de tratamientos o métodos diagnósticos (rayos X, p. ej.), que puedan dañar al feto.
Embarazo patológico: el principio moral que hay que tener en cuenta, para afrontar las dificultades que se presenten, es que son ciertamente lícitas todas las operaciones y todos los tratamientos médicos que sean necesarios para curar cualquier grave enfermedad de la futura madre, incluso cuando tuvieran como consecuencia indirecta e involuntaria un peligro probable, y aun seguro, para la vida del feto; pero siempre que no haya otro medio de salvar la vida del hijo y la de la madre (véase en esta plataforma: ABORTO). Con estas premisas, serán por tanto lícitas las operaciones dirigidas a extirpar un útero canceroso, p. ej., aunque esté en curso un embarazo, si no se puede retrasar la intervención el tiempo necesario para que el feto sea viable.Entre las Líneas En algunos casos de disturbios especialmente graves o si se prevén dificultades para el parto a término, se puede anticipar el parto (Denz.Sch. 3336), con tal que el feto sea ya viable, de modo natural o por medio de incubadoras. Un problema más complejo implica el embarazo extrauterino: 1) cuando se diagnostica el embarazo extrauterino, por los síntomas a que da lugar cuando se produce su aborto natural, hay que intervenir inmediatamente, sin preocuparse del feto que, en esas circunstancias, ya está muerto en el momento de la operación; 2) cuando se diagnostica sin que todavía se haya interrumpido su curso, no puede cortarse artificialmente ese embarazo extrauterino, aunque potencialmente suponga un peligro para la vida de la madre, porque esa acción sería un aborto directo; únicamente, «cuando la necesidad obliga, es lícita la laparotomía para extraer los fetos ectópicos del seno materno, con tal que seriamente y de modo oportuno se provea en lo posible a conservar la vida del feto y la de la madre» (Denz.Sch. 3338), pero no es lícito «extraer del seno materno a los fetos extrauterinos, todavía inmaduros», es decir, todavía no viables (Denz.Sch. 3358). El problema moral del embarazo extrauterino en algunas circunstancias es difícil de resolver, y ha dado lugar a una controversia entre diversos moralistas (cfr. sobre este punto A. Lanza-P. Palazzini, Theología Moralis. Appendix, Turín-Roma 1953, 285-289).Entre las Líneas En general, es aconsejable que la embarazada quede internada, apenas se diagnostique el embarazo extrauterino, en un establecimiento sanitario suficientemente dotado de los medios oportunos para permitir la intervención quirúrgica inmediata, si se produjera el aborto espontáneo.Entre las Líneas En algunos casos, verdaderamente raros, el feto extrauterino puede llegar a ser viable, y en cuanto sea posible se ha de proveer a su extracción quirúrgica.
V. t.: MATRIMONIO;PARTO;VIDA V. [rbts name=”teología”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre embarazo en la teología moral en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
Además de los tratados usuales de Teología Moral, cfr. R. BIOT, Al servicio de la persona humana, Bilbao 1950; L. A. MUÑOYERRO, Deontología médica, Madrid 1934; G. DE NINNo, Gravidanza, en Enciclopedia Cattolica, VI, Vaticano 1951, 1012-1014; A. NIEDERMEYER, Compendio de Medicina pastoral, Barcelona 1955; F. ROBERTI, Diccionario de Teología Moral, Barcelona 1960; J. BOTELA LLUSIÁ, Cuestiones médicas relacionadas con el matrimonio, Barcelona 1966.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.