Embargo preventivo
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Aspectos Tributarios del Embargo preventivo
Embargo preventivo
Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Antecedentes
El principal objetivo de la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo relativa a la ejecución
en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento
de pruebas es establecer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro deberá
reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de embargo preventivo o de
aseguramiento de pruebas dictada por una autoridad judicial de otro Estado miembro en el
marco de un procedimiento penal. La Decisión marco está basada en el sistema de
reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en la fase previa, en virtud del cual toda
resolución de embargo preventivo de bienes se reconoce sin más trámite, los motivos para la
denegación están estrictamente limitados y el principio de doble tipificación queda suprimido
parcialmente.
1.2. Trasposición por los Estados miembros
Solamente siete Estados miembros (AT, DK, FI, FR, NL, PL y SE) aplicaron la Decisión
marco antes del plazo (véase más en esta plataforma general) fijado (2 de agosto de 2005). A lo largo de 2006, otros ocho Estados
miembros transpusieron la Decisión marco (BE, CY, CZ, ES, HU, SI, SK y UK) BG y LT transmitieron las normas de
aplicación en 2007 (BG aplicó la Decisión marco en el momento de la adhesión el 1 de enero
de 2007). EE y LV han transpuesto las disposiciones de la Decisión marco y lo han notificado
a la Comisión en 2008.
2. EVALUACIÓN
Artículo 1 – Objeto
La finalidad de la Decisión marco es establecer las normas en virtud de las cuales un Estado
miembro deberá reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de embargo preventivo o
de aseguramiento de pruebas dictada por una autoridad judicial de otro Estado miembro en el
marco de un procedimiento penal. Once Estados miembros (BE, BG, CZ, DK, EE, ES, FI,
LV, SE, SK y vagamente SI) han transpuesto el objeto en sus Derechos internos, mientras que
las normas de aplicación de ocho Estados miembros (AT, CY, FR, HU, LT, NL, PL, UK) no
contienen esta disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algunos de ellos explicaron que esta disposición es una regla
general, y por tanto no necesita transponerse.
Artículo 2 – Definiciones
La Decisión marco define los siguientes términos: «Estado de emisión», «Estado de
ejecución», «resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas»,
«bien» y «elemento de prueba». Las normas de aplicación de los Estados miembros cubren
más o menos las definiciones de la Decisión marco, pero algunas de ellas contienen solamente
parte de los elementos requeridos. La mayoría de los Estados miembros no encontró necesario
definir «Estado de emisión» y «Estado de ejecución». La mayoría de los Estados miembros,
excepto LV y PL, definen la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento
de pruebas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BE y FR invocaron la legislación nacional relativa al término «confiscación»,
pero no han adjuntado las disposiciones.
Artículo 3 – Infracciones
Esta disposición crea una lista de infracciones que no estarán sujetas al control de la doble
tipificación de los hechos.
Un gran número de Estados miembros (BG, DK, HU, ES, FI, PL, SK, NL y UK) han
transpuesto la lista del artículo 3, apartado 2, de conformidad con la Decisión marco (no se ha
adjuntado la legislación de AT, EE, LT y LV).
Puntualización
Sin embargo, la legislación de BE prevé que el
aborto y la eutanasia no están cubiertos por el «homicidio voluntario, agresión con lesiones
graves». Esto es contrario a la Decisión marco, puesto que es la ley del Estado de emisión y
no la del Estado de ejecución la que determina si una infracción está en la lista. No se han
encontrado disposiciones de aplicación para CY, CZ, SE y SI.
Artículo 4 – Transmisión de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de
aseguramiento de pruebas
El artículo 4, apartado 1, establece que las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de
aseguramiento de pruebas, acompañadas del certificado, serán transmitidas directamente a la
autoridad competente para su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según la legislación de ocho Estados miembros (BG,
CY, EE, HU, LT, LV, SI y UK), los documentos deben enviarse a través de una autoridad
central, que es generalmente el Ministerio de Justicia o la Fiscalía General del Estado. Otros
Estados miembros bien previeron una referencia clara a un contacto «directo» entre las
autoridades judiciales (FR, SK, ES, NL y SE) o bien el contacto directo resulta de la lista de
autoridades competentes y no hay una autoridad central (PL).Entre las Líneas En CZ, la resolución se envía
directamente a la autoridad judicial competente, pero puede también enviarse a través del
Ministerio de Justicia o de la Fiscalía General (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BE prevé que las resoluciones de embargo
preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas deben transmitirse a través de los fiscales
del Rey, que no pueden ser considerados «autoridad central» pues solamente desempeñan una
función formal de transmisión de notificaciones.
Artículo 5 – Reconocimiento y ejecución inmediata
En general, casi todas las normas de aplicación prevén la rápida ejecución de las solicitudes
de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
• Ejecución «inmediata» (artículo 5, apartado 1)
Los Estados miembros prevén diversos plazos, tales como la ejecución «sin demora» (PL y
FI), «decisión enviada en el plazo (véase más en esta plataforma general) de 24 horas tras la adopción de la resolución de ejecución»
(BG), «sin retrasos innecesarios» (DK), «inmediata» (CZ y HU), «inmediatamente y si es
posible en el plazo (véase más en esta plataforma general) de 24 horas» (SE). AT, ES y FR citan la Decisión marco, que prevé la
ejecución «inmediata» (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BE invocó disposiciones nacionales a este respecto (que no se
adjuntan). Algunos Estados miembros no han establecido ningún plazo (véase más en esta plataforma general) (CZ). EE no ha
transpuesto la disposición, señalando en cambio muchos obstáculos formales para la
ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esos obstáculos se refieren, entre otros, al hecho de que la «sentencia» que es la
base para el embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas no ha entrado en
vigor, la imparcialidad del tribunal y la situación especial de los ciudadanos estonios. UK
previó una disposición general vaga referente a la transmisión de la resolución de ejecución.
• Notificación en el plazo (véase más en esta plataforma general) de 24 horas (artículo 5, apartado 3)
En la mayoría de los casos la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento
de pruebas se dicta «inmediatamente». AT y DK previeron el plazo (véase más en esta plataforma general) establecido en la Decisión
marco («lo antes posible y, siempre que sea viable, dentro de las veinticuatro horas
siguientes»). Algunos Estados miembros han previsto un plazo (véase más en esta plataforma general) distinto, como BE («24 horas,
y 5 días como máximo»), BG («inmediatamente»), CZ («en el plazo (véase más en esta plataforma general) de 24 horas, o sin
retrasos injustificados»), ES y NL («inmediatamente, en el plazo (véase más en esta plataforma general) de 24 horas»), FR y LV
(«sin demora y si es posible en el plazo (véase más en esta plataforma general) de 24 horas»), HU («inmediatamente»), EE y LT («en
el plazo (véase más en esta plataforma general) de 24 horas»), PL («inmediatamente y, si posible, en el plazo (véase más en esta plataforma general) de un día tras recibir la
resolución»), o SK («en el plazo (véase más en esta plataforma general) de 24 horas y, si es no posible, cuanto antes»). Algunos no
han establecido ningún plazo (véase más en esta plataforma general) para dictar la resolución (FI y SE). SI no ha aplicado esta
disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algunos Estados miembros también han establecido una disposición que obliga a
la autoridad judicial competente a poner por escrito los motivos por los que la resolución no
se ha dictado dentro del plazo.
En cuanto a la notificación del hecho de que se ha dictado la resolución (artículo 5,
apartado 3), en general los Estados miembros no han establecido plazos ni siquiera para la
propia notificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Aviso
No obstante, algunos Estados miembros han establecido plazos, tales
como BE («inmediatamente» al Fiscal del Rey, que lo notificará «sin demora» al Estado
miembro de emisión), CZ («inmediatamente»), ES («sin demora, en el plazo (véase más en esta plataforma general) de 24 horas»), FI
(«sin demora y si es posible en el plazo (véase más en esta plataforma general) de 24 horas»), LT («inmediatamente») y SK («sin
demora»).
Artículo 6 – Duración de la medida de embargo
El artículo 6, apartado 1, establece que «En el Estado de ejecución deberá mantenerse el
embargo preventivo hasta que dicho Estado haya respondido definitivamente a cualquier
solicitud que se ajuste a la letra a) o a la letra b) del apartado 1 del artículo 10.» De
conformidad con el apartado 2, la mayoría de los Estados miembros también prevén la
posibilidad de limitar la duración del embargo. El apartado 3 prevé que la decisión de
levantamiento de la medida de embargo preventivo adoptada por las autoridades judiciales del
Estado de emisión deberá ejecutarse cuanto antes.
En conjunto, este artículo se ha transpuesto bien. Algunos Estados miembros no han
transpuesto el apartado 3 (AT, EE, SI y UK), algunos no han establecido un plazo (véase más en esta plataforma general) y algunos
han previsto un plazo (véase más en esta plataforma general) distinto (BE: «sin demora», BG: «inmediato»; DK: «sin retrasos
innecesarios»; eS: «sin demora», HU y SE: «inmediatamente»). CY solamente declaró que
una resolución extranjera podrá ser modificada o revisada únicamente por un tribunal u otra
autoridad competente del país extranjero que dictó la resolución.
La ley de aplicación de AT contiene una declaración general a este respecto, y su
procedimiento expuesto en el artículo 58 de la Ley sobre extradición y ayuda mutua (ARHG)
no está armonizado con las disposiciones de la Decisión marco.
Otros Elementos
Además, AT no ha
transpuesto el artículo 6, apartado 3. SI solamente ha aplicado disposiciones relativas a
procedimientos nacionales y no ha mencionado la resolución del Estado de emisión ni la
notificación a este respecto. SE solo ha transpuesto el apartado 3 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BG no prevé ningún plazo (véase más en esta plataforma general) a
ese respecto. UK ha transpuesto vagamente únicamente el primer apartado.
Artículo 7 – Motivos de no reconocimiento o no ejecución
El artículo 7 de la Decisión marco prevé cuatro motivos para el no reconocimiento o la no
ejecución de la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas.
En general, la mayoría de estos motivos para la denegación se han transpuesto, pero los
Estados miembros a menudo los han transpuesto como motivos obligatorios. Varios Estados
miembros no han previsto disposiciones de aplicación, pero en relación con algunas de ellas
se aplica el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, de 1990 (por ejemplo, para CY).
El artículo 7, apartado 2, se refiere a la posibilidad de fijar un plazo (véase más en esta plataforma general) para la presentación,
realización o modificación del certificado o la aceptación de un documento equivalente, o
para dispensar de este requisito a la autoridad judicial de emisión, si la información
suministrada se considera suficiente. Lo han transpuesto la mayoría de los Estados miembros
(excepto BE, CY, DK, EE, SI y UK). El artículo 7, apartado 3, relativo a la denegación de
reconocimiento o de ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes o de
aseguramiento de pruebas no ha sido transpuesto por CY, EE, SI y UK (se aplica el Convenio
del Consejo de Europa, relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, de 1990). El artículo 7, apartado 4, relativo a la notificación de imposibilidad práctica de ejecutar la resolución de embargo o aseguramiento ha sido transpuesto parcialmente por FI (únicamente cuando no puede localizarse el bien) y BG no ha establecido plazos ni medios de notificación.
Además de los motivos para el no reconocimiento o la no ejecución enumerados en la
Decisión marco, catorce Estados miembros (BE, BG, CY, CZ, DK, ES, FI, FR, HU, LT, NL,
SE, SK y UK) introdujeron motivos adicionales para la denegación en su legislación nacional.
Esto está claramente en desacuerdo con la Decisión marco. Los motivos adicionales se
refieren principalmente a cuestiones de derechos humanos (BE, DK y FR), conflictos con
principios generales de los Estados miembros (CY y CZ), o situaciones en las que el Derecho
nacional prohíbe una medida o la ejecución es imposible según el Derecho nacional (ES, HU,
NL y UK). También hay motivos relacionados con el régimen lingüístico y con intereses
nacionales de orden público, seguridad y justicia. Desafortunadamente, los Estados miembros
han hecho muy a menudo referencia a disposiciones nacionales sin adjuntarlas.
Artículo 8 – Motivos de suspensión de la ejecución
El artículo 8, letra a), relativo a la posibilidad de impedir el buen desarrollo de una
investigación penal en curso, ha sido transpuesto por la mayoría de los Estados miembros
(excepto CY, EE y SI).Entre las Líneas En el caso de CY, se aplica el Convenio del Consejo de Europa.
Muchos Estados miembros han transpuesto el motivo de la suspensión cuando los bienes o
pruebas en cuestión estén sujetas a una resolución de embargo preventivo de bienes o de
aseguramiento de pruebas en acciones penales, y ello hasta el levantamiento de la resolución
de embargo o de aseguramiento (excepto CY, DK, FI y SI).
Puntualización
Sin embargo, solamente algunos
Estados miembros (AT, BG, ES, FR y NL) han transpuesto el motivo expuesto en la letra c)
(bien que ya se encuentre sujeto a una resolución dictada en el curso de otras diligencias). FR
y UK han añadido motivos adicionales (respectivamente: desclasificación del documento o
del dispositivo e imposibilidad de sacar pruebas del Reino Unido). La transposición global del
artículo 8, apartados 2, 3 y 4 es bastante buena (solamente CY, SE, SI y UK no los han
transpuesto).
Artículo 9 – Certificado
El artículo 9, apartado 2, prevé que el certificado deberá traducirse a la lengua oficial, o a una
de las lenguas oficiales, del Estado de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al mismo tiempo o ulteriormente, todo
Estado miembro podrá indicar que admitirá una traducción en una o varias de las lenguas
oficiales de las instituciones de las Comunidades Europeas (artículo 9, apartado 3).
La mayoría de los Estados miembros (AT, BG, DK, ES, FR, HU, PL y UK) aceptan
únicamente que el certificado se presente en su lengua oficial. Algunos de ellos no han dado
ninguna información sobre el régimen lingüístico. Esto implica que de momento solo se
reconocerán los certificados traducidos a la lengua oficial de ese Estado miembro (CY y SI).
Algunos Estados miembros aceptan el inglés, además de su lengua oficial (EE, LT, LV y NL).
Algunos Estados miembros también aceptarían lenguas distintas de las propias sobre la base
de la reciprocidad (CZ y SK).
BE aceptará certificados en francés, neerlandés, alemán e inglés; SE en sueco, danés, noruego
e inglés; y FI en finlandés, sueco e inglés (y también en otras lenguas si el fiscal competente
lo aprueba y si no hay obstáculos para su aprobación).
Artículo 10 – Tratamiento subsiguiente de los bienes embargados
Este artículo trata cuestiones posteriores a la resolución de embargo preventivo y de
aseguramiento, a saber, la transmisión de las solicitudes de transferencia de elementos de
prueba o de las solicitudes de decomiso.
AT, BE, BG, DK, FR, HU, LT, NL, PL y SK han transpuesto este artículo. CZ, EE, ES, FI,
LV, SE, SI y UK solo lo han transpuesto en parte.Entre las Líneas En el apartado 3, SK aborda solamente los
elementos de prueba, no los bienes. CY no ha transpuesto este artículo.
Artículo 11- Recursos
El artículo 11 establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que
todo aquel que tenga un interés legítimo, incluidos terceros de buena fe, disponga, para
defender sus intereses legítimos, de recursos legales sin efecto suspensivo en el Estado de
emisión o en el Estado de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al mismo tiempo, los motivos de fondo solo podrán
impugnarse en el Estado de emisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si el recurso se interpone en el Estado de ejecución, el
Estado de emisión deberá ser informado en cuanto al contenido y al resultado de tal recurso.
Podrán interponer recurso contra la ejecución de una resolución de embargo preventivo de
bienes o de aseguramiento de pruebas las partes interesadas en todos los Estados miembros.
Algunos Estados miembros aplican la legislación nacional total o parcialmente a este respecto
y por esto algunos de ellos solamente han transpuesto parcialmente este artículo (CY, DK,
HU, LT y SI). Algunos Estados miembros han fijado plazos para interponer recurso.
Los Estados miembros generalmente prevén medidas sin efecto suspensivo (salvo BE y CZ en
algunos casos). No todos los Estados miembros han transpuesto el apartado 4 sobre la
adopción de las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho a interponer recurso,
en particular proporcionando toda la información a las partes interesadas. La disposición
relativa a la posibilidad de impugnar los motivos de fondo de una resolución de embargo o de
aseguramiento únicamente en el Estado de emisión solo ha sido transpuesta por BE, BG, CZ,
ES, FI, LV, NL y SK.
Artículo 12 – Reembolsos
El artículo 12 prevé el reembolso del Estado de emisión al Estado miembro de ejecución de
toda cantidad abonada en concepto de reparación de daños y perjuicios causados por la
ejecución de una resolución de embargo preventivo o de aseguramiento de pruebas. Se
exceptúan los casos en que el perjuicio se deba exclusivamente a la conducta del Estado de
ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta disposición se entiende sin perjuicio del Derecho nacional de los Estados
miembros en materia de reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios por parte de
personas físicas o jurídicas.
Algunos Estados miembros no han transpuesto esta disposición en absoluto (LV, SE, SI y
UK); otros consideraron que no era necesario transponerla dado que en estos casos el Estado
en cuestión tendría que estar de acuerdo bilateralmente (FR y LT); o que no debe transponerse
porque la disposición es una obligación dirigida al Gobierno (BE). Para otros Estados
miembros, se aplicarán las disposiciones nacionales generales a este respecto.
BG, DK, EE, ES, FI, PL y SK han transpuesto total o parcialmente este artículo. Algunos
Estados miembros (CZ, ES y SK) tienen diferentes conjuntos de disposiciones relativas al
reembolso, dependiendo de si son Estado de emisión o de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
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Embargo preventivo en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de embargo preventivo: [Traducción de embargo preventivo en otras lenguas en el Diccionario jurídico, véase: “embargo preventivo”] [Traducción de embargo preventivo en italiano: “sequestro conservativo “] [Traducción de embargo preventivo en alemán: ‘Sicherungsbeschlagnahme’] – el procedimiento de derecho civil, conocido en Inglés como el ‘apego invernadero’, según el cual, en el movimiento por un demandante, al comienzo de o durante un traje, activos especificados de la parte demandada (reales o personales, muebles o inmuebles) puede ser captado por la corte, como garantía de la reclamación del demandante. Ver Decreto núm. 67-967, de 27 de octubre, 1967, modificado (Francia) y las artes. 733-739 código de Procedimiento Civil (PCC) con referencia a la “toma antes del juicio” (Québec). el americano “apego” (véase este término en la presente plataforma internacional) bajo la ley marítima general (véase este término en la presente plataforma internacional) y Adicional de la Regla B del Reglamento Adicional para Cierto almirantazgo y marítima reivindicaciones (VEA SE Este término) es el equivalente de la “conservatoire saisie”. Ver Tetley, M.L.C., 2 Ed, 1998 en las págs 962-971..; Tetley, International. M. & A. L., 2003 en la pág. 406.Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a embargo preventivo en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: embargo preventivo en inglés (Saisie Conservatoire).
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Embargo Preventivo en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de embargo preventivo: Ocupación de bienes que, como medida precautoria, dictamina el juez al aceptar una solicitud de declaración de quiebra, con el objeto de custodiar y salvaguardar el patrimonio del presunto quebrado. (1)Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Basado en una definición de embargo preventivo de Cambó
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Embargo Preventivo” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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