Enervar

Enervar

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Definición en Derecho y en Sentido Usual

Quitar fuerza, eliminar (a diferencia de su sentido usual, no jurídico). Irritar, exacerbar, sobreexcitar los nervios: explicación que pone nervioso.

El arrendatario enerva la acción de desahucio por falta de pago cuando consigna las rentas debidas en tiempo y forma. Enervar el desahucio, en derecho español, implica poner fin al procedimiento judicial de desahucio y evitar el lanzamiento mediante el pago por el inquilino de las rentas adeudadas.Entre las Líneas En España, es un derecho de todo arrendatario, pero que sólo se puede ejercer una vez. El inquilino, entonces, tiene la posibilidad de enervar el desahucio si en el plazo (en el caso de España) de 10 días desde que reciba el requerimiento del Juzgado, paga o consigna todo lo debido y, como consecuencia, se pone al corriente en el pago. La enervación, entonces, va a producir como efecto que el contrato continúe en vigor y no se pueda expulsar del inmueble al inquilino.

En sentido no jurídico, es debilitar, quitar las fuerzas. Hacer que uno pierda energía y fuerza; debilitar; afeminar. Matar a un animal por el proceso de enervación.

Debilitar la fuerza de las razones o argumentos. Incluso tiene el significado de poner nervioso. Su sentido general es quitar las fuerzas a una persona el exceso de calor lo enervó en extremo. Debilitar, quitar fuerza o importancia a las razones o las argumentaciones puede enervar el razonamiento del interlocutor con un par de citas. Aún conserva el significado etimológico latino de ‘debilitar o relajar’, dice un diccionario de la RAE, que sin embargo observa que actualmente se emplea más frecuentemente con el significado de ‘excitar o irritar’, sentido que el francés (por importación linguística) añadió a esta voz en el siglo XIX, de donde pasó al idioma español.Si, Pero: Pero no señala este diccionario que en este sentido también se haya presente en el portugués.

Autor: ST

Enervar la presunción de inocencia en España

La declaración de un único testigo ha sido considerada suficiente para enervar la presunción de inocencia (incluso si es la víctima, por todas STC 347/2006, de 11 de diciembre), afirmación que cobra mayor valor si cabe cuando el hecho al que se refiere la prueba no es estrictamente el hecho delictivo, sino un aspecto parcial de uno de los medios de prueba. Es doctrina del Tribunal absolutamente asentada (STC 126/2011, de 18 de julio, FJ 22, entre otras) que «el derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites de nuestro control no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria (SSTC 105/1983, de 23 de noviembre, FJ 10; 4/1986, de 20 de enero, FJ 3; 44/1989, de 20 de febrero, FJ 2; 41/1998, de 31 de marzo, FJ 4; 124/2001, de 4 de junio, FJ 14; y ATC 247/1993, de 15 de julio, FJ 1).»

Autor: Alfredo Herranz

Revocación
Subrogación de Hipotecas
Presunción de Inocencia
Desahucio

4 comentarios en «Enervar»

  1. Presunción de Donación (6.7)
    Presunción Judicial (6.6)
    Presunción de Paternidad (6.3)
    Presunción de Inocencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (5.8)
    Credibilidad (5.6)
    Presunción (5.5)
    Determinación Legal de la Filiación Matrimonial (5.5)
    Presunción Legal (5.3)
    Abstención Libre (4.9)
    Principio De Alternatividad (4.9)
    Presunción Iuris Tantum (4.7)
    Juicio Justo (4.7)
    Presunción Iuris Et de Iure (4.7)
    Ausencia con Presunción de Fallecimiento (4.7)
    Reiteracion (4.7)
    Liberación Previa al Juicio (4.7)
    Apreciación de la Prueba (4.4)
    Prueba Testimonial (4.4)
    Niños Acusados (4.4)
    Separación de Bienes (4.1)
    Caución Muciana (4.1)
    Libertades Públicas en Guatemala (4)
    Presunciones (3.8)
    Estudio de Factibilidad (3.8)
    Encubridor (3.8)
    Endoso (3.7)
    Prueba Indiciaria (3.6)
    Poseedor (3.6)
    Declaración Universal de Derechos Humanos (3.6)
    Acusación (3.6)
    Indicios (3.6)
    Error de Hecho (3.5)
    Estado de Emergencia Legislativa (3.3)
    Actos Administrativos (3.2)
    Proyecto Prioritario (3.2)
    Libertades Públicas en el Salvador (3.2)
    Revocación (3.2)
    Premoriencia (3.1)
    Proyecto De Ley (3.1)
    Convicciones Injustas (3.1)

  2. En su sentido jurídico, legal, de derecho, quiere decir anular, retirar su fuerza o neutralizar sus efectos. Véase más sobre definiones en un glosario de términos jurídicos y vocabulario judicial.

  3. El verbo enervar siempre significó debilitar, quitar el nervio, la fuerza o la energía, incluso aplacar; cuando realmente parece lo contrario. En efecto es un cultismo que viene del latín, de todas formas.

  4. La acción de enervar y sus derivados: enervació, enervar-se, enervat. Anagramas: enverar, erraven, venerar. Del latín ēnervāre («enervar»). 1 Debilitar o enervar. Derivados: enervación

    Adversidad (CM): útil que la felicidad; porque el efecto común de esta es el de rebajar, enervar, y corromper las almas, siendo asi que la adversidad las eleva, las fortifica

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