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Entidades Territoriales Franceses

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Entidades Territoriales Franceses

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El Artículo 74-1 de la Constitución Francesa

Este artículo, ubicado en el Título XII, que trata sobre Entidades Territoriales, dispone lo siguiente: En las entidades de Ultramar referidas en el artículo 74 y en Nueva Caledonia, el Gobierno podrá, en aquellas materias que sigan siendo competencia del Estado, extender por ordenanzas, con las necesarias adaptaciones, las disposiciones de naturaleza legislativa en vigor de la metrópoli o adaptar las disposiciones de naturaleza legislativa en vigor de la organización particular de la entidad correspondiente, bajo reserva de que la ley no haya excluido expresamente, para dichas disposiciones, el recurso a este procedimiento. Las ordenanzas se aprobarán en el Consejo de Ministros, previo dictamen de las correspondientes asambleas deliberantes y del Consejo de Estado. Entrarán en vigor a partir de su publicación y si en ese periodo no hubiesen sido ratificadas por el Parlamento, dejarán de ser válidas en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de dieciocho meses después de su publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Nota: el artículo 74 estipula lo siguiente: Las entidades ultramarinas regidas por el presente artículo tienen un estatuto que considera los intereses de cada una dentro de la República. Este estatuto se regula en la ley orgánica aprobada previo dictamen de la asamblea deliberante, que establecerá: • Las condiciones en que son aplicables las leyes y los reglamentos. • Las competencias de esta entidad, salvo las que ya haya ejercido la cesión de competencias del Estado, no podrá referirse a las materias enumeradas en el apartado 4 del artículo 73, precisadas y completadas, si fuese el caso, por la ley orgánica. • Las normas de organización y de funcionamiento de las instituciones de la entidad y el régimen electoral de su asamblea deliberante. • Las condiciones según las cuales sus instituciones son consultadas sobre los proyectos y proposiciones de ley y los proyectos de ordenanza o de decreto que incluyan disposiciones particulares a la entidad, así como sobre la ratificación o aprobación de compromisos internacionales concertados en materias que sean de su competencia. La ley orgánica puede igualmente determinar para las entidades que gozan de autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), las condiciones en las cuales: • el Consejo de Estado ejerce un control jurisdiccional específico sobre ciertas categorías de actos de la asamblea deliberante que se efectúan en concepto de las competencias que esta tiene en el ámbito de la ley. • la asamblea deliberante puede modificar una ley promulgada con posterioridad a la entrada, en vigor del estatuto de la entidad, cuando el Consejo Constitucional, requerido sobre todo por las autoridades de la entidad, haya comprobado que la ley se aplicó en el ámbito de competencia de ésta entidad. • la entidad puede emplear medidas justificadas por las necesidades locales a favor de su población, en asuntos de acceso al empleo, del derecho a establecerse para el ejercicio de una actividad profesional o para la protección del patrimonio de bienes raíces. • la entidad puede participar, bajo control el del Estado, en el ejercicio de las competencias que este conserva, respetando las garantías otorgadas sobre el conjunto del territorio nacional para el ejercicio de las libertades públicas. Las otras modalidades de la organización particular, de las entidades a las que se refiere este artículo, se determinan y modifican por ley, previa consulta de su asamblea deliberante.

El Artículo 73 de la Constitución Francesa

Este artículo, ubicado en el Título XII, que trata sobre Entidades Territoriales, dispone lo siguiente: En los departamentos y regiones de Ultramar, las leyes y reglamentos serán aplicables en pleno derecho y podrán ser objeto de adaptaciones debidas a las características y obligaciones particulares de estas entidades. Esas adaptaciones podrán ser acordadas por estas entidades en los asuntos donde se ejerzan sus competencias, o si ellas están facultadas según el caso por la ley o por el reglamento. Con carácter de excepción al párrafo 1, y para tener en cuenta sus particularidades, las entidades regidas por este artículo podrán ser facultadas según el caso por la ley o por el reglamento para que ellas mismas establezcan las reglas aplicables sobre su territorio en un número limitado de materias, que podrán pertenecer al ámbito de la ley o del reglamento. Estas reglas no podrán referirse a la nacionalidad, derechos cívicos, garantías de libertades públicas, estado y capacidad de las personas, organización de la justicia, derecho penal, procedimiento penal, política exterior, defensa, seguridad y orden público, moneda, crédito y cambios, así como al derecho electoral. Esta enumeración se podrá precisar y completar por ley orgánica. La disposición prevista en los dos apartados anteriores no es aplicable en el departamento y región de la Reunión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las facultades previstas en los apartados 2 y 3 se acordarán a petición de la entidad interesada, en las condiciones y bajo las reservas previstas por una ley orgánica. No podrán ejercerse cuando se trate de las condiciones fundamentales para el ejercicio de una libertad pública o de un derecho garantizado por la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La creación por ley de una entidad que sustituya a un departamento y a una región de Ultramar, o a la institución de una asamblea deliberante única para estas dos entidades, no podrá efectuarse sin que previamente, según lo previsto en el párrafo 2 del artículo 72-4, se haya obtenido el consentimiento de los electores inscritos en estas entidades.

El Artículo 72-1 de la Constitución Francesa

Este artículo, ubicado en el Título XII, que trata sobre Entidades Territoriales, dispone lo siguiente: la Ley establece las condiciones según las cuales los electores de cada entidad territorial pueden, para ejercer el derecho de petición, solicitar la inclusión de un asunto de su competencia en el orden del día en la asamblea deliberante de ésta entidad.Entre las Líneas En las condiciones previstas por la ley orgánica, los proyectos de deliberación o de actos que sean competencia de una entidad territorial podrán, por iniciativa de ésta, someterse a través de un referéndum con el acuerdo de los electores de esta entidad. Cuando se prevea crear una entidad territorial dotada de un estatuto particular o modificar la organización de la misma, se podrá tomar el acuerdo legal de consultar a los electores inscritos en las entidades correspondientes. La modificación de los límites de las entidades territoriales puede también dar lugar a la consulta de los electores en las condiciones previstas por la ley. Nota: el artículo 72 estipula lo siguiente: Las entidades territoriales de la República son los municipios, los departamentos, las regiones, las entidades con estatuto particular y las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74. Cualquier otra entidad territorial se creará por ley, en su caso, en lugar de una o de varias de las entidades mencionadas en este apartado.

Detalles

Las entidades territoriales podrán decidir sobre el conjunto de las competencias que mejor pueden ejercer a sus respectivos niveles.Entre las Líneas En las condiciones previstas por la ley, estas entidades se administran libremente a través de consejos elegidos y disponen de un poder reglamentario para ejercer sus competencias.Entre las Líneas En las condiciones previstas por la ley orgánica, y salvo que se trate de las condiciones esenciales para el ejercicio de una libertad pública o de un derecho garantizado por la Constitución, las entidades territoriales o agrupaciones podrán, cuando esté previsto por la ley o por el reglamento, derogar, a título experimental y para una duración y fin limitados, las disposiciones legislativas o reglamentarias que rigan el ejercicio de sus competencias. Ninguna entidad territorial podrá ejercer una tutela sobre otra.

Puntualización

Sin embargo, cuando el ejercicio de una competencia necesite la ayuda de varias entidades territoriales, la ley permitirá que una de esas entidades o agrupaciones organice las modalidades de su acción común.Entre las Líneas En las entidades territoriales de la República, el representante del Estado, que lo es también de cada uno de los miembros del Gobierno, velará por los intereses nacionales, el control administrativo y el respeto a las leyes.

El Artículo 72-3 de la Constitución Francesa

Este artículo, ubicado en el Título XII, que trata sobre Entidades Territoriales, dispone lo siguiente: la República reconoce a las poblaciones de Ultramar dentro del pueblo francés, compartiendo un ideal común de libertad, igualdad y fraternidad. Guadalupe, Guyana, Martinica, la Reunión, Mayotte, Saint-Barthélemy, Saint-Martin, Saint-Pierre-et-Miquelon, las islas Wallis y Futuna, así como la Polinesia francesa, se rigen por el artículo 73 para los departamentos y regiones de Ultramar, y para las entidades territoriales creadas en aplicación del último apartado del artículo 73, y por el artículo 74 en las otras entidades. El estatuto de Nueva Caledonia se rige por el título XIII. La ley determina el régimen legislativo y la organización particular de las tierras australes, antárticas francesas y de Clipperton. Nota: el artículo 72 estipula lo siguiente: Las entidades territoriales de la República son los municipios, los departamentos, las regiones, las entidades con estatuto particular y las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74. Cualquier otra entidad territorial se creará por ley, en su caso, en lugar de una o de varias de las entidades mencionadas en este apartado.

Detalles

Las entidades territoriales podrán decidir sobre el conjunto de las competencias que mejor pueden ejercer a sus respectivos niveles.Entre las Líneas En las condiciones previstas por la ley, estas entidades se administran libremente a través de consejos elegidos y disponen de un poder reglamentario para ejercer sus competencias.Entre las Líneas En las condiciones previstas por la ley orgánica, y salvo que se trate de las condiciones esenciales para el ejercicio de una libertad pública o de un derecho garantizado por la Constitución, las entidades territoriales o agrupaciones podrán, cuando esté previsto por la ley o por el reglamento, derogar, a título experimental y para una duración y fin limitados, las disposiciones legislativas o reglamentarias que rigan el ejercicio de sus competencias. Ninguna entidad territorial podrá ejercer una tutela sobre otra.

Puntualización

Sin embargo, cuando el ejercicio de una competencia necesite la ayuda de varias entidades territoriales, la ley permitirá que una de esas entidades o agrupaciones organice las modalidades de su acción común.Entre las Líneas En las entidades territoriales de la República, el representante del Estado, que lo es también de cada uno de los miembros del Gobierno, velará por los intereses nacionales, el control administrativo y el respeto a las leyes.

El Artículo 72 de la Constitución Francesa

Este artículo, ubicado en el Título XII, que trata sobre Entidades Territoriales, dispone lo siguiente: Las entidades territoriales de la República son los municipios, los departamentos, las regiones, las entidades con estatuto particular y las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74. Cualquier otra entidad territorial se creará por ley, en su caso, en lugar de una o de varias de las entidades mencionadas en este apartado.

Detalles

Las entidades territoriales podrán decidir sobre el conjunto de las competencias que mejor pueden ejercer a sus respectivos niveles.Entre las Líneas En las condiciones previstas por la ley, estas entidades se administran libremente a través de consejos elegidos y disponen de un poder reglamentario para ejercer sus competencias.Entre las Líneas En las condiciones previstas por la ley orgánica, y salvo que se trate de las condiciones esenciales para el ejercicio de una libertad pública o de un derecho garantizado por la Constitución, las entidades territoriales o agrupaciones podrán, cuando esté previsto por la ley o por el reglamento, derogar, a título experimental y para una duración y fin limitados, las disposiciones legislativas o reglamentarias que rigan el ejercicio de sus competencias. Ninguna entidad territorial podrá ejercer una tutela sobre otra.

Puntualización

Sin embargo, cuando el ejercicio de una competencia necesite la ayuda de varias entidades territoriales, la ley permitirá que una de esas entidades o agrupaciones organice las modalidades de su acción común.Entre las Líneas En las entidades territoriales de la República, el representante del Estado, que lo es también de cada uno de los miembros del Gobierno, velará por los intereses nacionales, el control administrativo y el respeto a las leyes.

El Artículo 72-2 de la Constitución Francesa

Este artículo, ubicado en el Título XII, que trata sobre Entidades Territoriales, dispone lo siguiente: Las entidades territoriales se benefician de los recursos que pueden disponer libremente en las condiciones establecidas por la ley.

Detalles

Las entidades pueden recibir la totalidad o parte del producto de los impuestos de cualquier naturaleza. Están autorizadas por ley a fijar la base tributaria y la tasa en de los límites determinados por la ley. Las recaudaciones fiscales y los otros recursos propios de las entidades territoriales representan, para cada categoría de entidad, una parte determinante del conjunto de sus recursos. La ley orgánica establece las condiciones en las cuales se aplica esta regla. Toda transferencia de competencias entre el Estado y las entidades territoriales irá acompañada de la atribución de recursos equivalentes a los que estaban consagrados a su ejercicio. Toda creación o extensión de competencias que aumente los gastos de las entidades territoriales irá acompañada a los recursos determinados por la ley. La ley prevé dispositivos de distribución equitativa destinados a favorecer la igualdad entre las entidades territoriales. Nota: el artículo 72 estipula lo siguiente: Las entidades territoriales de la República son los municipios, los departamentos, las regiones, las entidades con estatuto particular y las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74. Cualquier otra entidad territorial se creará por ley, en su caso, en lugar de una o de varias de las entidades mencionadas en este apartado.

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Las entidades territoriales podrán decidir sobre el conjunto de las competencias que mejor pueden ejercer a sus respectivos niveles.Entre las Líneas En las condiciones previstas por la ley, estas entidades se administran libremente a través de consejos elegidos y disponen de un poder reglamentario para ejercer sus competencias.Entre las Líneas En las condiciones previstas por la ley orgánica, y salvo que se trate de las condiciones esenciales para el ejercicio de una libertad pública o de un derecho garantizado por la Constitución, las entidades territoriales o agrupaciones podrán, cuando esté previsto por la ley o por el reglamento, derogar, a título
experimental y para una duración y fin limitados, las disposiciones legislativas o reglamentarias que rigan el ejercicio de sus competencias. Ninguna entidad territorial podrá ejercer una tutela sobre otra.

Puntualización

Sin embargo, cuando el ejercicio de una competencia necesite la ayuda de varias entidades territoriales, la ley permitirá que una de esas entidades o agrupaciones organice las modalidades de su acción común.Entre las Líneas En las entidades territoriales de la República, el representante del Estado, que lo es también de cada uno de los miembros del Gobierno, velará por los intereses nacionales, el control administrativo y el respeto a las leyes.

El Artículo 74 de la Constitución Francesa

Este artículo, ubicado en el Título XII, que trata sobre Entidades Territoriales, dispone lo siguiente: Las entidades ultramarinas regidas por el presente artículo tienen un estatuto que considera los intereses de cada una dentro de la República. Este estatuto se regula en la ley orgánica aprobada previo dictamen de la asamblea deliberante, que establecerá: • Las condiciones en que son aplicables las leyes y los reglamentos. • Las competencias de esta entidad, salvo las que ya haya ejercido la cesión de competencias del Estado, no podrá referirse a las materias enumeradas en el apartado 4 del artículo 73, precisadas y completadas, si fuese el caso, por la ley orgánica. • Las normas de organización y de funcionamiento de las instituciones de la entidad y el régimen electoral de su asamblea deliberante. • Las condiciones según las cuales sus instituciones son consultadas sobre los proyectos y proposiciones de ley y los proyectos de ordenanza o de decreto que incluyan disposiciones particulares a la entidad, así como sobre la ratificación o aprobación de compromisos internacionales concertados en materias que sean de su competencia. La ley orgánica puede igualmente determinar para las entidades que gozan de autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), las condiciones en las cuales: • el Consejo de Estado ejerce un control jurisdiccional específico sobre ciertas categorías de actos de la asamblea deliberante que se efectúan en concepto de las competencias que esta tiene en el ámbito de la ley. • la asamblea deliberante puede modificar una ley promulgada con posterioridad a la entrada, en vigor del estatuto de la entidad, cuando el Consejo Constitucional, requerido sobre todo por las autoridades de la entidad, haya comprobado que la ley se aplicó en el ámbito de competencia de ésta entidad. • la entidad puede emplear medidas justificadas por las necesidades locales a favor de su población, en asuntos de acceso al empleo, del derecho a establecerse para el ejercicio de una actividad profesional o para la protección del patrimonio de bienes raíces. • la entidad puede participar, bajo control el del Estado, en el ejercicio de las competencias que este conserva, respetando las garantías otorgadas sobre el conjunto del territorio nacional para el ejercicio de las libertades públicas. Las otras modalidades de la organización particular, de las entidades a las que se refiere este artículo, se determinan y modifican por ley, previa consulta de su asamblea deliberante.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El Artículo 75-1 de la Constitución Francesa

Este artículo, ubicado en el Título XII, que trata sobre Entidades Territoriales, dispone lo siguiente: Las lenguas regionales pertenecen al patrimonio de Francia. Nota: el artículo 75 estipula lo siguiente: Los ciudadanos de la República que no tengan estatuto civil de derecho común, único estatuto contemplado en el artículo 34, conservarán su estatuto personal mientras no hayan renunciado a él.

El Artículo 75 de la Constitución Francesa

Este artículo, ubicado en el Título XII, que trata sobre Entidades Territoriales, dispone lo siguiente: Los ciudadanos de la República que no tengan estatuto civil de derecho común, único estatuto contemplado en el artículo 34, conservarán su estatuto personal mientras no hayan renunciado a él.

El Artículo 72-4 de la Constitución Francesa

Este artículo, ubicado en el Título XII, que trata sobre Entidades Territoriales, dispone lo siguiente: No podrá efectuarse ningún cambio total o parcial en ninguna de las entidades mencionadas en el apartado 2 del artículo 72-3, o de un régimen a otro de los previstos por los artículos 73 y 74, sin que el consentimiento de los electores de la entidad, o de la parte interesada de esta, haya sido previamente recabado en las condiciones que se establecen en el apartado siguiente. Este cambio de régimen se acuerda por una ley orgánica. El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno durante el periodo de sesiones o a propuesta conjunta de ambas Cámaras, publicadas en el Boletín Oficial, puede acordar la consulta a los electores de una colectividad territorial situada en Ultramar acerca de un problema relativo a su organización, a sus competencias o a su régimen legislativo. Cuando la consulta sea en relación a un cambio previsto en el apartado anterior y esté organizada a propuesta del Gobierno, este formulará una declaración ante cada Cámara, declaración que irá seguida de un debate. Nota: el artículo 72 estipula lo siguiente: Las entidades territoriales de la República son los municipios, los departamentos, las regiones, las entidades con estatuto particular y las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74. Cualquier otra entidad territorial se creará por ley, en su caso, en lugar de una o de varias de las entidades mencionadas en este apartado.

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Las entidades territoriales podrán decidir sobre el conjunto de las competencias que mejor pueden ejercer a sus respectivos niveles.Entre las Líneas En las condiciones previstas por la ley, estas entidades se administran libremente a través de consejos elegidos y disponen de un poder reglamentario para ejercer sus competencias.Entre las Líneas En las condiciones previstas por la ley orgánica, y salvo que se trate de las condiciones esenciales para el ejercicio de una libertad pública o de un derecho garantizado por la Constitución, las entidades territoriales o agrupaciones podrán, cuando esté previsto por la ley o por el reglamento, derogar, a título experimental y para una duración y fin limitados, las disposiciones legislativas o reglamentarias que rigan el ejercicio de sus competencias. Ninguna entidad territorial podrá ejercer una tutela sobre otra.

Puntualización

Sin embargo, cuando el ejercicio de una competencia necesite la ayuda de varias entidades territoriales, la ley permitirá que una de esas entidades o agrupaciones organice las modalidades de su acción común.Entre las Líneas En las entidades territoriales de la República, el representante del Estado, que lo es también de cada uno de los miembros del Gobierno, velará por los intereses nacionales, el control administrativo y el respeto a las leyes.

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