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Escuela de Salamanca

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Escuela de Salamanca

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La Escuela de Salamanca es una escuela económica que tiene una influencia histórica destacada.

Descripción de la Escuela de Salamanca

Escuela de Salamanca, corriente española de pensamiento económico protagonizada por un grupo de juristas españoles del siglo XVI discípulos de Francisco de Vitoria y formados en la Universidad de Salamanca.

Impresionados por la tremenda inflación que conllevó la llegada de la plata de las Indias a España, estudiaron los problemas derivados de este fenómeno desde una base doctrinal, puesto que la mayoría de ellos eran clérigos, y con el fin de establecer una legislación acorde con los nuevos tiempos. Su orientación era moral y, partiendo de la explicación que de la usura hizo santo Tomás de Aquino en su Summa Theologiae, descubrieron el valor de la moneda como ‘mercancía’, al que llamaron ‘estima’, y que modernamente relacionaríamos con la potencia que tiene una divisa determinada con respecto a las demás.

Desde este punto entendían que la misma moneda tiene un valor distinto dependiendo del ámbito en el que se utiliza, y así se justificaba el hecho de que existieran tipos de cambio, especialmente en los préstamos a interés, que no llegan a ser usurarios sino lícitos, siempre desde el punto de vista de la doctrina católica. Esta última proposición no era aceptada por todos los miembros de la Escuela (como en el caso de Domingo de Soto, confesor del emperador Carlos V, quien en su De iustitia et de iure condenaba claramente el préstamo como práctica usuraria), aunque influyó lo suficiente en Martín de Azpilcueta, como para que éste desautorizara definitivamente algunas proposiciones aristotélicas, como la de la esterilidad del dinero, y enunciara la teoría cuantitativa del dinero, una década antes que el filósofo y economista francés Jean Bodin. Ya con Diego de Covarrubias, otro profesor salmantino, discípulo de Azpilcueta y redactor de los decretos finales del Concilio de Trento, las teorías de la Escuela se vieron reconocidas por el Papado y se incorporaron a la doctrina de la Iglesia y al Derecho canónico. (1)

Literatura sobre la Escuela de Salamanca

La revista “Libros de Economía y Empresa” publicó un artículo sobre la panorámica general de la literatura sobre este tema:

“Hace (unos) años se editó (¡por fin!) en castellano la obra seminal de Marjorie Grice-Hutchinson: The School of Salamanca (1952), un texto pionero y definitivo al mismo tiempo sobre el papel de los maestros salmantinos (siglos XVI y XVII) en los orígenes de la teoría económica. Lo cual no solo reviste algún interés, para los estudiosos de la historia del pensamiento económico, sino que pienso merece ser comentado en un foro más amplio, como esta revista de Libros de Economía y Empresa. Ciertamente, no nos encontramos con unos modernos tratados de economía, pero sus reflexiones sobre los precios, el dinero o los impuestos resultan sin duda interesantes, y sobre todo sorprende una muy ajustada explicación de la teoría cuantitativa del dinero, o de la paridad (véase más en esta plataforma) del poder adquisitivo en el cambio de las divisas (PPP), que Grice-Hutchinson demostró que se formularon por vez primera en aquellos textos.

Y lo que podría ser un simple comentario del libro, por lo demás muy bien editado, se va a extender a una reseña bibliográfica más amplia debido al número importante de obras cercanas que han aparecido en estos últimos tiempos. Me refiero a fechas posteriores al año 2000, lo cual es bastante sorprendente para un tema tan específico como el que nos ocupa.

Fuentes

Comienzo por un libro publicado fuera de (España), que sigue mostrando el interés anglosajón por estos temas (Grabill, 2007). Se trata de una recopilación en inglés (sourcebook) de los textos de tres grandes escolásticos españoles: Azpilcueta, Molina y Mariana. Está dedicado, no podía ser menos, a Marjorie Grice-Hutchinson bajo el patrocinio del Acton Institute. Ofrece una breve introducción sobre la Escuela de Salamanca en la historia del pensamiento económico, con un muy abundante aparato de notas y bibliografía. A continuación tenemos el tratado de Martín de Azpilcueta: Comentario resolutorio de cambios (1556; publicado en castellano en 1965). Cuenta con la presentación de Rodrigo Muñoz de Juana, muy buen conocedor del doctor Navarro.

Tal vez se puede poner alguna pega a la traducción inglesa del título, Commentary on the resolution of money, que no parece del todo fiel al original. El segundo apartado incluye las disputaciones 396 a 410 del tratado De iustitia et iure de Luis de Molina (1597), presentados por el profesor Gómez Camacho, quien precisamente editó esos mismos textos con el título de Tratado sobre los cambios en 1990. El tercer apartado incluye una versión completa del Tratado sobre la moneda de vellón, de Juan de Mariana (1609), que dispone de varias ediciones en castellano, siendo particularmente entrañable la de Lucas Beltrán de 1987.Entre las Líneas En este caso la presentación corre a cargo de Alejandro Chafuen, eficaz director de la Fundación Atlas y estudioso del pensamiento escolástico hispano. Seguramente convenga estar atentos a la celebración del cuarto centenario de esta obrita defensora de la propiedad privada y contraria a la inflación estatal, los monopolios y los impuestos injustos. El flamante Instituto Juan de Mariana puede resultar aquí un referente imprescindible.

Volviendo a (España), quería destacar tres ediciones recientes de maestros escolásticos que publica la Universidad de Navarra en una bien nutrida colección sobre Pensamiento Medieval y Renacentista.Entre las Líneas En primer término, los textos sobre Contratos y usura (2006) de Francisco de Vitoria (cuestiones 77-78 de su comentario a la Summa de Tomás de Aquino acerca de La justicia, c. 1537), prologados por Idoya Zorroza, que hace poco reseñé para Investigaciones de Historia Económica (10, 2007), por lo que no me extenderé más aquí. Con un título semejante de Tratado sobre la virtud de la justicia (2003) tenemos por vez primera en castellano la obra de Bartolomé de Carranza, 1540, que incluye también unos comentarios a la Summa. Tratan sobre la justicia y el derecho, con especial atención al hurto, la restitución y, sobre todo, el fraude en las compras y ventas (c. 77) y la usura (c. 78).

Al igual que Vitoria, Carranza presenta unas certeras reflexiones sobre el precio y el valor de los bienes, que “… no es la naturaleza de las cosas…, ni se deben tener en cuenta los gastos… solo debe ser considerado el uso y la estima de tal cosa en el uso de los hombres en este lugar y en este tiempo” (p. 241).

Indicaciones

En cambio, respecto a la usura estamos todavía frente a unas posturas bastante reacias ante cualquier cobro de intereses por el dinero, si bien Carranza admite algunas prácticas financieras y tolera ciertos tipos de lucro en los cambios (p. 281). Mi tercer comentario se refiere al Tratado utilísimo y muy general de todos los contratos (2003) publicado por Francisco García en 1583 ya en lengua castellana. Fue una obra conocida en su época y recuperada a partir del trabajo de Grice-Hutchinson (1952), donde traduce al inglés el capítulo acerca del precio justo. Es un acierto poner a disposición de los estudiosos este libro de difícil localización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tal vez habría resultado más completo con algún tipo de índice de autores citados y sus fuentes. Disponemos en cambio de una larga tabla de contenidos, ordenada alfabéticamente en dos partes.

Quería dedicar unas líneas ahora a un nuevo Tratado sobre la ley (2005) de fray Luis de León (c. 1571), que reedita el profesor José Barrientos completando una versión anterior del CSIC. El texto vuelve a ofrecernos unos comentarios a la Summa de Tomás de Aquino, que me permitirán explicar por qué considero interesante su lectura para los economistas del siglo XXI, ya que nos puede aclarar el sentido de todas esas reflexiones sobre la justicia que venimos señalando, como fundamento metodológico de otras cuestiones más cercanas a nuestro análisis económico. Por ejemplo, el acercamiento a la propiedad privada desde las consideraciones sobre el derecho natural y de gentes (p. 233), o una avanzada interpretación sobre la autoridad de los gobernantes, desde la tesis sobre la potestad delegada del pueblo (p. 107). Esto servirá de argumento (a fray Luis y a toda la doctrina escolástica, con Juan de Mariana de nuevo), para demostrar que los reyes no son dueños de los bienes privados (p. 105), que no es lícita la inflación causada por una alteración monetaria, o que deben contar con el pueblo para determinar los impuestos.

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Para cerrar este apartado de Fuentes, señalaré que sobre Francisco de Vitoria la editorial Tecnos también ha publicado una selección de capítulos acerca de La justicia (2001) y La ley (1995).

Otros textos y estudios

Pero volvamos al comienzo, ya que dejé a medias un comentario sobre la versión española de La Escuela de Salamanca, editada por los profesores de la Universidad Complutense Luis Perdices de Blas y John Reeder (2005). Aparte de facilitarnos la lectura del referido texto de Grice-Hutchison, traducido aquí por José Luis Ramos Gorostiza, cuenta con una excelente presentación y una actualizada bibliografía.Entre las Líneas En el estudio introductorio queda manifiesto que los editores conocieron bien a la autora, así como el pensamiento económico de la España moderna.

Casi al mismo tiempo han sido editadas sendas tesis doctorales en esa Facultad de Somosaguas de los profesores San Emeterio y Fernández Delgado, quienes, junto a su director Victoriano Martín, enseñan actualmente en la Universidad Rey Juan Carlos y forman parte de un grupo (en el que me incluyo con satisfacción) que precisamente ha trabajado la época Moderna del pensamiento económico. Fernández Delgado (2006) nos ofrece un texto más cercano al tema de este artículo, ya que analiza el discurso económico de Juan de Mariana en comparación con Sancho de Moncada. A través del Tratado sobre la moneda de vellón (1609), que ya hemos citado, y un anterior Del rey y la institución real (1605), repasa las nociones de propiedad privada, inflación, alteraciones monetarias o impuestos y hacienda.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El trabajo de Nieves San Emeterio (2005), sin embargo, recorre el concepto de propiedad en los clásicos del pensamiento económico y político como Hobbes, Pufendorf, Locke, Hume y Adam Smith (1723-1790, importante filósofo social y economista).Si, Pero: Pero debemos notar que arranca de un autor español menos conocido y en plena sintonía con la escolástica salmantina, Fernándo Vázquez de Menchaca (1512-1569). Lo que nos permite recordar de nuevo a los maestros hispanos desde Vitoria a Suárez, y además encontrar un eco de transmisión de su pensamiento en los filósofos centroeuropeos del derecho natural, como Grocio o en el debate sobre la libertad de los mares que involucró a este jurista holandés con Serafín de Freitas y John Selden.

Y ya que estamos en el entorno de la Universidad Complutense, me ha parecido conveniente mencionar aquí el Catálogo de una reciente exposición sobre 500 años de economía a través de los libros españoles y portugueses (2007), inaugurada al tiempo de celebrarse en Madrid el ya bien asentado encuentro de la Asociación Ibérica de Historia del Pensamiento Económico. Su parte primera ofrece las ediciones originales de muchos autores citados, con un ajustado encarte para cada obra además de una nueva síntesis (en inglés y español) sobre la Escuela de Salamanca.

Voy a concluir este recorrido con una obra que nos traslada a un ámbito distinto del puramente económico: la reflexión moral y teológica.Si, Pero: Pero que en realidad fue el origen de toda esa eclosión salmantina acerca de los precios y el valor, el dinero o los impuestos; y creo que actualmente reviste también de un cierto interés al hilo de las modernas consideraciones sobre ética empresarial o responsabilidad social corporativa.Entre las Líneas En su libro sobre Economía y ética en el siglo XVI (2006), el profesor Abelardo del Vigo continúa una investigación ya voluminosa sobre aquellos autores, en este caso desde una perspectiva comparada con la moral de los padres de la Reforma, contemporáneos a la escolástica que nos ocupa, y en la línea del famoso libro de Max Weber sobre La ética protestante. Podría completarse con una obra reciente en lengua inglesa del ya citado Alejandro Chafuen (2003), y tal vez, como contrapunto, podemos terminar recordando esa nueva línea de trabajo sobre Religión y Economía que hace algunos años ha iniciado el profesor Francisco Bustelo.”

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Escuela de Salamanca en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Escuela de Salamanca

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