Información sobre Estado Beligerante en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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Deberes de los Estados Beligerantes: Esta entrada se sitúa en el contexto del análisis de los grupos que el gobierno de los EE. UU. designa como un pionero de los beligerantes, considerados tanto en el derecho internacional de la co-beligerancia como en el derecho interno de los EE.UU.. Se ha hablado acerca de la "co-beligerancia" en lo que podría llamarse el contexto "al revés", es decir, cuáles son los criterios legales para que los EE. UU. participen como co- beligerante con alguna parte en un conflicto, y cuáles son las consecuencias legales de ese estatus. Véase también: Armas, Beligerancia, Conflicto Armado.
Beligerantes: Beligerantes en Derecho Militar Según el derecho internacional vigente hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, el término indicaba: 1) las diferentes entidades estatales que participan en una guerra; 2) los individuos autorizados a ejercer materialmente la violencia de la guerra. Por lo [...] Véase también: Armas, Beligerancia, Conflicto Armado.
Beligerancia: Beligerancia en el Derecho Español Beligerancia a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Beligerancia se define como: El reconocimiento de beligerancia consiste, en esencia, en la atribución de un estatuto internacional a la facción sublevada contra el gobierno, legítimo o [...] Véase también: Armas, Beligerancia, Conflicto Armado.
Territorios Dependientes: Aquí se puede ver una lista de dependencias territoriales, con el país que las controla (por ejemplo, las dependencias de la corona británica), y su capital. También se presenta una larga lista de posesiones y colonias que fueron depedientes. Estos territorios no forman parte plenamente de un país independiente, pero el Estado soberano tiene cierto grado de influencia sobre el territorio dependiente. Algunos de los territorios dependientes son plenamente responsables de sus asuntos internos. Una dependencia se diferencia de la subdivisión de un país en que no forma parte geográficamente del Estado soberano ni de su parte constituyente. Mantiene cierto grado de autonomía política del que no disfrutan las subdivisiones administrativas de un país. Véase también: Beligerancia, Conflicto Armado, Ocupación.
Territorio Ocupado: De conformidad con el derecho internacional, todo territorio colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo se considera ocupado. Existen normas detalladas que establecen los derechos y deberes del ocupante, y en especial convenios internacionales. A pesar de las graves reservas jurídicas y humanitarias que se plantearon con respecto a ciertas prácticas israelíes, Israel sigue siendo una potencia ocupante que se comporta en el marco del derecho de la ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los territorios ocupados están regidos por una administración militar y sus actividades se rigen, al menos en principio, por las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El CICR ha asumido su papel como sustituto de una fuerza protectora con la cooperación de las autoridades israelíes. Lo que es más importante, independientemente de las posiciones políticas adoptadas por el gobierno, el Tribunal Supremo trata a los territorios ocupados como tales y juzga las actividades del gobierno militar de acuerdo con las normas de las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin embargo, el historial de Israel se vio seriamente empañado por la posición adoptada por el gobierno sobre la aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra y los Convenios de Derechos Humanos, y por algunas de sus prácticas, que en algunos casos fueron sancionadas por el Tribunal Supremo. La mayoría de estas posiciones y prácticas ni siquiera beneficiaron a Israel. Esto es cierto, en particular, con respecto a la cuestión de la aplicabilidad de la Cuarta Convención de Ginebra. El motivo de la posición de Shamgar no tiene mucho que ver con la sustancia de las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra. Trató de establecer que ningún otro Estado tiene un título de propiedad mejor para la Ribera Occidental que Israel y, en consecuencia, que Israel no es un ocupante. En retrospectiva, ahora sabemos que su posición no sirvió para fortalecer la posición de Israel en la Ribera Occidental. Una abrumadora mayoría de la opinión pública mundial (o global) rechazó su enfoque y el propio Tribunal Supremo de Israel trató sistemáticamente a la Ribera Occidental como territorio ocupado. Si el Tribunal Supremo tiene dudas sobre la aplicación y no sobre la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra, se basa en su condición de derecho internacional consuetudinario o de derecho basado en tratados. Al mismo tiempo, Israel pagó un precio político muy alto en la arena internacional por el inútil ejercicio legalista de Shamgar. La opinión mundial (o global) ha dado la impresión de que Israel rechaza cualquier restricción legal en Cisjordania, una percepción que no es cierta. Véase también: Beligerancia, Conflicto Armado, Ocupación.
Medidas de Coerción Reales: Blanqueo y Medidas de Coerción Reales en Perú Dice Dino Carlos Caro Coria que, en Perú, el Acuerdo Plenario Nº 7-2011/CJ-116 (en adelante el AP 7-2011) complementa el Acuerdo Plenario Nº 3-2010/CJ-116, que fue el primer precedente que enfrentó el tema del delito de lavado de activos. El [...] Véase también: Armas, Conflicto Armado, Represalias.
Medidas Coercitivas: Concepto y Caracteres de Medidas Coercitivas Definición y descripción de Medidas Coercitivas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) La voz medidas coercitivas se refiere a las facultades que tiene el [...] Véase también: Armas, Conflicto Armado, Represalias.
Incoercibilidad: Se presentan dos definiciones sobre este término: Esta palabra significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea, podemos citar el ejemplo de un pordiosero que nos implora una limosna, la máxima que ordena proteger al necesitado, es ayudarlo en forma espontánea; pero si [...] Véase también: Armas, Conflicto Armado, Represalias.
Coercibilidad: Este texto se ocupa de la coercibilidad, que consiste en la posibilidad de constreñir al obligado a que cumpla la con su obligación, si no lo hace de forma voluntaria. Lo anterior no significa que la norma jurídica deba ser impuesta siempre por la fuerza. Coercibilidad a menudo significa la potencialidad de provocar o ganar mediante la presión, la amenaza o la fuerza; en otras palabras, coaccionar un acuerdo entre las partes; o coaccionar una confesión del sospechoso. Véase también: Armas, Conflicto Armado, Represalias.
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