Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados
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Este diccionario presenta los principales términos y conceptos de dos ramas del derecho internacional: el jus ad bellum y el jus in bello. Desde “abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima)” hasta “zonas y localidades sanitarias y de seguridad”, esta obra contiene más de 450 definiciones.
Cuando en 1984 se publicó el “dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati”, el Comité Internacional de la Cruz Roja acogió la obra con sumo interés. Enterado de este interés, el general Pietro Verri autorizó entonces amablemente al Comité Internacional de la Cruz Roja a publicar una versión francesa.
La obra que se publicó en 1988, tras pocos días del repentino fallecimiento del autor, no es, sin embargo, una simple traducción con respecto a la edición original italiana, el diccionario fue completado por el autor y, además, se hicieron algunas modificaciones en su sistemática. Por otra parte, para hacer aún más fácil su consulta, se decidió añadirle un índice; en la versión española figuran pocos cambios con respecto a la versión francesa.
Su brillante carrera militar, su actividad científica unánimemente reconocida, sus incesantes esfuerzos tendientes a una mejor difusión de las normas del derecho humanitario y su calidad de miembro de la delegación italiana en la conferencia diplomática que concluyó en 1977 con la aprobación de los protocolos adicionales a los convenios de ginebra de 1949, confieren al general Pietro Verri una experiencia casi única.
Habría sido, pues, difícil encontrar un autor más calificado para culminar con éxito tal empresa. El Comité Internacional de la Cruz Roja, al que la comunidad internacional ha dado el cometido de trabajar en favor de la comprensión y de la difusión del Derecho Internacional Humanitario, acoge con gratitud todos los esfuerzos destinados a explicitar las normas de ese derecho y, por ende, a mejorar su eficacia.
Por su claridad y su sistemática, no cabe la menor duda que la obra que se nos presenta hoy contribuirá a ello. El Comité Internacional de la Cruz Roja guardará del general Pietro Verri el recuerdo de un amigo muy querido y de un infatigable promotor y defensor de los ideales del Derecho Internacional Humanitario.
Prefacio del Diccionario
Si bien la palabra es un vehículo esencial de apertura hacia el otro, de intercambio entre las culturas, de comprensión y de paz, puede también destruir, menospreciar, matar. Como lo afirma Hernando Valencia Villa [Hernando Valencia Villa, La Justicia de las Armas, TM-IEPRI, Santa Fe de Bogotá, 1993, pág. 15.], muchas guerras se han originado en la palabra, por una palabra o con una palabra.
Por esta razón, el uso adecuado del lenguaje especializado del derecho internacional humanitario es una exigencia fundamental, indispensable para todas aquellas personas que trabajan en la aplicación de este derecho.Entre las Líneas En efecto, no solamente el desconocimiento de este derecho, sino también su mala comprensión pueden acarrear consecuencias trágicas para las personas que busca proteger.
Los diccionarios y, con mayor razón los especializados, no tienen por finalidad única la clasificación organizada de las palabras; deben permitir aplicar a actos específicos de la vida una definición precisa que permita comprender el contenido de dichos actos.
En contextos… se ha podido constatar que la utilización errónea de expresiones que tienen un significado preciso en el derecho internacional humanitario y designan conceptos de exigencias muy determinadas, tales como “zonas de seguridad” y “zonas neutrales”, ha podido suscitar en el seno de la población esperanzas que, de hecho, han aumentado el riesgo que corre.
La palabra utilizada con fines de propaganda no hace más que crear confusión entre los hombres en armas, así como entre las personas protegidas por el derecho internacional humanitario.Entre las Líneas En cambio la palabra utilizada con el afán de verdad permite poner en marcha, paso a paso, procesos que refuerzan la confianza y facilitan la comprensión entre los beligerantes, y que pueden, incluso, por este hecho, contribuir al restablecimiento de la paz.
Los diccionarios no sustituyen el pensamiento conceptual, sino que refuerzan la estructura lingüística. [rtbs name=”home-linguistica”]Hay que comprender, hoy, que la argumentación del discurso se apoya, como lo ha explicado Robert Alexy [Robert Alexy, Teoría del Discurso y Derechos Humanos, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1995], en un acuerdo de base sobre el contenido de las palabras. Cada palabra que no distorsione la realidad, sino que, por el contrario, trate de traducirla, puede contribuir a resolver muchos problemas generados a menudo por incomprensiones, tanto como por falta de acuerdos entre los protagonistas.
Por todas estas razones, el Comité Internacional de la Cruz Roja está muy complacido de poner a disposición del público de habla hispana el presente diccionario, uno de los más completos en la materia.
Espera que esta obra permita comprender mejor los diferentes conceptos del derecho internacional humanitario y que contribuya, asimismo, a su difusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El conocimiento de este derecho por parte de todos aquellos a quienes concierne es, en efecto, un punto de partida obligado para cualquier tentativa de poner fin o, al menos, de reducir las crueldades que resultan de sus violaciones.
La versión original italiana del presente texto data de 1984. Fue publicada en francés por el Comité Internacional de la Cruz Roja en 1988, en una versión revisada y aumentada por su autor, el General Pierre Verri, con la ayuda del señor Antoine Bouvier.
Asimismo, rinde con ello un homenaje al deplorado general Verri, quien consagró una buena parte de su vida a hacer conocer mejor, comprender y aceptar el derecho internacional humanitario en el seno de las Fuerzas Armadas.
Prólogo
Durante las cuatro décadas transcurridas tras el final de la Segunda Guerra Mundial, se han desencadenado numerosos conflictos. Cada uno de estos conflictos, internacionales o no internacionales, ha traído consigo su carga de sufrimientos humanos y de daños materiales.
A lo largo de los años, el Derecho Internacional Humanitario, cuya verdadera razón de ser es el alivio de los sufrimientos de las víctimas de los conflictos armados, se ha desarrollado considerablemente y, afortunadamente, se ha reafirmado.
Hoy es un complejo pero coherente cuerpo de normas jurídicas.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) impone una obligación muy especial a los Estados Partes en sus Convenios: la de garantizar la difusión más amplia posible de sus normas.
Hay que admitir, sin embargo que, a pesar de los esfuerzos desplegados, a veces considerables, subsisten vacíos graves en este ámbito. Estos vacíos se deben, en particular, a la demora de los Estados en la preparación y en la aprobación de legislaciones internas que permitan la aplicación efectiva de los convenios internacionales.
Dos categorías de instituciones han de desempeñar un cometido primordial en la difusión de las normas y de los principios del DIH: los órganos militares y las instituciones universitarias.
Para los primeros, el conocimiento y la difusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario constituyen un deber, puesto que los militares son los primeros destinatarios de esas normas.
Las universidades, por su parte, deben cumplir una doble función: por un lado, la profundización científica en la materia, en la perspectiva de contribuir a la formación de un derecho adaptado a las necesidades del momento, y por otro, el fomento de un conocimiento más amplio del Derecho Internacional Humanitario.
No cabe aquí examinar las causas de la indiferencia o del desinterés manifestados hoy con respecto al derecho de los conflictos armados, independientemente de la naturaleza, ideológica o psicológica, de éstos.
Aviso
No obstante, en las circunstancias actuales, caracterizadas por el cuestionamiento de los valores, por crecientes inquietudes en los pueblos y por el deterioro general de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), es necesario emprender un esfuerzo particular, a fin de reafirmar la importancia de las normas del derecho internacional y, más específicamente, de las normas que rigen la conducción de las hostilidades.
Tal esfuerzo no será coronado con éxito, a menos que quien lo emprenda posea, fuera del conocimiento de las normas del derecho, la convicción de que estas normas, por imperfectas que sean, ofrecen una verdadera protección a los combatientes y a la población civil que las respeta.
Impelido por esta convicción, al escribir este diccionario, de cuyos límites me doy perfecta cuenta, he tratado de contribuir al conocimiento del derecho de los conflictos armados.
Pietro Verri.
Abreviaciones
Las abreviaciones de los documentos citados a final de las definiciones, figuran más abajo en orden alfabético.
I. Tratados internacionales
CADH 1969. Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San José de Costa Rica”, – San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.
CEDH 1950. Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, – Roma, 4 de noviembre de 1950.
Co 1888. Convención destinada a garantizar el libre uso del Canal de Suez, – Constantinopla, 29 de octubre de 1888.
E. 1974. Convención Europea sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes Contra la Humanidad y de los Crímenes de Guerra, – Estrasburgo, 25 de enero de 1974.
GP 1925. Protocolo sobre la prohibición del empleo en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, – Ginebra, 17 de junio de 1925.
G I
G II
G III
G IV. Convenios para la protección de las víctimas de la guerra: I (heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña), II (heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar), III (prisioneros de guerra), IV (personas civiles). Ginebra, 12 de agosto de 1949.
G P I. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) – Ginebra, 8 de junio de 1977, con anexo: Reglamento relativo a la identificación.
G P II. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) – Ginebra, 8 de junio de 1977.
G 195. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados – Ginebra, 28 de julio de 1951.
G CW. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados – Ginebra, 10 de octubre de 1980.
H Decl. 1899 V. Declaración relativa a la prohibición del empleo de proyectiles cuyo único objetivo es esparcir gases asfixiantes o deletéreos – La Haya, 29 de julio de 1899.
H Decl. 1899 VI. Declaración por la que se prohíbe el empleo de las balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano – La Haya, 29 de julio de 1899.
H III. Convenio relativo a la apertura de hostilidades – La Haya, 18 de octubre de 1907.
H IV
H IV R. Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre (con anexo: Reglamento) – La Haya, 18 de octubre de 1907.
H V. Convenio concerniente a los derechos y deberes de las potencias y de las personas neutrales en caso de guerra terrestre – La Haya, 18 de octubre de 1907.
H VI. Convenio relativo al régimen de los barcos mercantes enemigos al comienzo de las hostilidades – La Haya, 18 de octubre de 1907.
H VII. Convenio relativo a la transformación de barcos mercantes en barcos de guerra – La Haya, 18 de octubre de 1907.
H VIII. Convención relativa a la colocación de minas submarinas automáticas de contacto – La Haya, 18 de octubre de 1907.
H IX. Convenio relativo al bombardeo por medio de fuerzas navales en tiempo de guerra – La Haya, 18 de octubre de 1907.
H X. Convenio para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra del 6 de julio de 1906 – La Haya, 18 de octubre de 1907. Este Convenio fue reemplazado por el II Convenio de Ginebra de 1949, de conformidad con el art. 58 de este último Convenio.
H XI. Convención relativa a ciertas restricciones en cuanto al ejercicio del derecho de captura en la guerra marítima – La Haya, 18 de octubre de 1907.
H XII. Convenio relativo al establecimiento de una Corte Internacional de Apresamientos – La Haya, 18 de octubre de 1907.
H XIII. Convención relativa a los derechos y a los deberes de las Potencias neutrales en la guerra marítima – La Haya, 18 de octubre de 1907.
H AW (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reglas de la guerra aérea – La Haya, diciembre de 1922 – febrero de 1923. Las reglas propuestas nunca fueron adoptadas ni ratificadas por los Estados.
H CP
H CP R
H CP P. Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (con anexos: Reglamento y Protocolo) – La Haya, 14 de mayo de 1954.
H 1957. Acuerdo relativo a los marinos refugiados – La Haya, 23 de noviembre de 1957.
H 1970. Convenio para la represión de la captura ilícita de aeronaves – La Haya, 16 de diciembre de 1970.
H 1973. Protocolo adicional al acuerdo H 1957 – La Haya, 12 de junio de 1973.
LMW. 1967. Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes – Londres, Moscú y Washington, 27 de enero de 1967.
LMW. 197.1 Tratado sobre la prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, – Londres, Moscú y Washington, 11 de febrero de 1971.
LMW. 1972. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) – Londres, Moscú y Washington, 10 de abril de 1972.
Londres Decl. 1909. Declaración relativa al derecho de la guerra marítima. Londres, 26 de febrero de 1909 (no ratificada).
London PV 1936. Acta de Londres de 1936 que establece las reglas que deben observar los submarinos en tiempo de guerra respecto a buques mercantes, previstas por la Parte IV del Tratado de Londres del 22 de abril de 1930, – Londres, 6 de noviembre de 1936.
MB. 1982. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Montego Bay, 10 de diciembre de 1982.
Mo. 1936. Convención sobre el régimen de los estrechos – Montreux, 20 de julio de 1936.
Mon. 1971. Convenio para la represión de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) contra la seguridad de la aviación civil, – Montreal, 23 de septiembre de 1971.
NU 1945. Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), – San Francisco, 26 de junio de 1945.
NU 1948. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 260 A (III), A. G. de las Naciones Unidas, 9 de diciembre de 1948.
NU 1948/2. Declaración Universal de Derechos Humanos. Nueva York, 10 de diciembre de 1948.
NU 1950. Principios de derecho internacional consagrados por el Estatuto de Nuremberg del Tribunal Militar Internacional en el juicio de este Tribunal. Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, junio-julio de 1950.
NU 1954. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, – Nueva York, 28 de septiembre de 1954.
NU 1961. Convención para reducir los casos de apatridas, – Nueva York, 30 de agosto de 1961.
NU 1966. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 2198 (XXI), A. G. de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966.
NU 1966/2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 2200 (XXI), A. G. de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966.
NU 1967. Declaración sobre el Asilo Territorial (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 2312 (XXII), A. G. de las Naciones Unidas, 14 de diciembre de 1967.
NU 1968. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y de los crímenes de lesa humanidad (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 2391 (XXIII), A. G. de las Naciones Unidas, 26 de noviembre de 1968.
NU 1968/2 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respeto de los derechos humanos en los conflictos armados (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 2444 (XXIII), A. G. de las Naciones Unidas, 19 de diciembre de 1968.
NU 1970. Declaración relativa a los principios de derecho internacional sobre las relaciones amistosas y de cooperación entre los Estados de conformidad a la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 2625 (XXV), A. G. de las Naciones Unidas, 24 de octubre de 1970.
NU 1973. Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 3068 (XXVIII), A. G. de las Naciones Unidas, 30 de noviembre de 1973.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
NU 1973/2. Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) o de crímenes de lesa humanidad (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 3074 (XXVIII), A. G. de las Naciones Unidas, 3 de diciembre de 1973.
NU 1974. Definición de la agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 3314 (XXIX), A. G. de las Naciones Unidas, 9 de diciembre de 1974.
NU 1975. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 3452 (XXX), A. G. de las Naciones Unidas, 9 de diciembre de 1975.
NU 1975/2. Declaración sobre la definición de la noción de zona exenta de armas nucleares (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 3472 B (XXX), A. G. de las Naciones Unidas, 11 de diciembre de 1975.
NU 1976. Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 31/72, A. G. de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1976.
NU 1977. Declaración sobre la Afirmación y Consolidación de la Distensión Internacional (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 32/155, A. G. de las Naciones Unidas, 19 de diciembre de 1977.
NU 1979. Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 34/68, A. G. de las Naciones Unidas, 5 de diciembre de 1979.
NU 1979/2. Convención internacional contra la toma de rehenes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 34/146, A. G. de las Naciones Unidas, 17 de diciembre de 1979.
NU 1979/3. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 34/169, A. G. de las Naciones Unidas, 17 de diciembre de 1979.
NU 1982. Carta Mundial de la Naturaleza (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 37/7, A. G. de las Naciones Unidas, 28 de octubre de 1982.
NU 1984. Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 39/11, A. G. de las Naciones Unidas, 8 de noviembre de 1984.
NU 1984/2. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Res. 39/46, A. G. de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1984.
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Pan. 1977. Tratado entre Estados Unidos y Panamá relativo a la neutralidad permanente y a la gestión del Canal de Panamá, -Washington, 7 de septiembre de 1977.
París 1856. Declaración de Paris de 1856 en la que se establecen ciertas reglas de derecho marítimo en tiempo de guerra, – Paris, 16 de abril de 1856.
San Petersburgo Décl. 1868. Declaración de San Petersburgo de 1868 a los fines de prohibir la utilización de ciertos proyectiles en tiempo de guerra. San Petersburgo, 29 de noviembre – 11 de diciembre de 1868.
TL. 1967. Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] (Tratado de Tlatelolco) – México, 14 de febrero de 1967.
Tokio 1963. Convenio sobre las infracciones y otros actos acaecidos a bordo de las aeronaves -Tokio, 14 de septiembre de 1963.
UEO P. III. Protocolo Nº III relativo al control de armamento, anexo al Tratado del 17 de marzo de 1948 (Pacto UEO) – Paris, 23 de octubre de 1954.
II. Obras citadas
Da. David: Mercenaires et volontaires internationaux en droit des gens, Bruselas, 1978.
Kri. F. Krill: La protección de la mujer en el derecho internacional humanitario, en “Revista Internacional de la Cruz Roja”, -Ginebra, noviembre-diciembre de 1985.
Meu. J. Meurant: Le service volontaire de la Croix-Rouge dans la société d’aujourd’hui. Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1984.
Mey. H. Meyrowitz: Le statut des saboteurs dans le droit de la guerre, en “Revue de droit pénal militaire et de droit de la guerre” – Bruselas, enero de 1966.
Mey./2. H. Meyrowitz: Les opérations de commando et les droit de la guerre, en “Revue de droit pénal militaire et de droit de la guerre” – Bruselas, 1 de febrero de 1979.
Mey./3. H. Meyrowitz: Buts de guerre et objectifs militaires, en “Revue de droit pénal militaire et de droit de la guerre” – Bruselas, 1 de febrero de 1983.
Mor. J. Moreillon: Le Comité international de la Croix-Rouge et la protection des détenus politiques, Instituto Henry Dunant – Ginebra 1973.
Pla. D. Plattner: La protección del niño en el derecho internacional humanitario, en “Revista Internacional de la Cruz Roja” – Ginebra, mayo-junio de 1984.
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