Estructura de la Administración
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Estructura de la Administración en el Artículo 267 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Estructura de la Administración, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título IX, acerca de la Administración Pública, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. La Administración Pública se estructurará de forma que se evite la burocratización, para acercar los servicios a la población y para garantizar la participación de los interesados en su gestión efectiva, señaladamente a través de las asociaciones públicas, las organizaciones vecinales y otras formas de representación democrática. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ley establecerá las formas adecuadas de descentralización y desconcentración administrativas, sin perjuicio de la necesaria eficiencia y unidad de acción de la Administración y de los poderes de dirección, vigilancia y supervisión de los organismos competentes. 3. La ley podrá crear entidades administrativas independientes. 4.
Pormenores
Las asociaciones públicas solo podrán ser creadas para la satisfacción de necesidades específicas, no pudiendo realizar las funciones propias de los sindicatos, y tendrá una organización interna basada en el respeto de los derechos de sus miembros y la conformación democrática de sus órganos. 5. El procdimiento de la actividad administrativa será objeto de una ley especial, que garantizará la racionalización de los medios a utilizar por los servicios y la participación ciudadana en la formación de decisiones o deliberaciones que les preocupen. 6.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Detalles
Las entidades privadas que ejercen poderes públicos pueden ser sometidas, en los términos de la ley, a fiscalización administrativa.
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