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Estructura del MERCOSUR

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La Estructura del Mercosur

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido inicialmente por los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay – mediante la Firma del Tratado de Asunción, el 26 de marzo de 1991 –, al cual en fases posteriores se han incorporado la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia, este último en proceso de adhesión.

Los tratados y documentos oficiales son los siguientes:

  • Tratado para la Constitución de un Mercado Común.
  • Protocolos Adicionales.
  • Protocolo de Ouro Preto.
  • Protocolo de Brasilia.
  • Protocolo de Ushuaia.
  • Protocolo de Olivos.
  • Solución de Controversias

Organigrama del MERCOSUR

Órganos Decisorios del MERCOSUR

Según lo establecido en el Artículo 1º del “Protocolo de Ouro Preto” sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, los órganos con capacidad decisoria, la naturaleza intergubernamental del MERCOSUR son: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Consejo Mercado Común (CMC)

El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.

Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes de los Estados Partes. Se reúne todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Para el cumplimiento de sus funciones el CMC cuenta con órganos o foros dependientes como son: el Alto Representante del MERCOSUR, la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, Reuniones de Ministros, Grupos de Alto Nivel, entre otros (ver estructura institucional completa).

Se proporciona mediante Decisiones, las que son obligatorias para los Estados Partes.

Grupo Mercado Común (GMC)

El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del MERCOSUR. Está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales.

Se reúne en forma ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se realizan en forma alternada en los Estados Partes, en fechas a convenir, por lo menos, una vez cada tres meses. Las reuniones extraordinarias se realizan en cualquier momento, a solicitud de cualquier Estado Parte en lugar a convenir.

La Decisión CMC N° 12/12 estableció la estructura actual dependiente del Grupo Mercado Común y los criterios generales que orientan la creación de futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.Entre las Líneas En este sentido, determinó que la estructura del GMC está integrada por las siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas (ver estructura institucional completa).

El Grupo Mercado Común se pronuncia mediante Resoluciones, las cuales son obligatorias para los Estados Partes.

Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)

A la Comisión de Comercio del MERCOSUR, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra – MERCOSUR y con terceros países.

Está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
Se reúne por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes.

La Comisión de Comercio del MERCOSUR cuenta con la asistencia de órganos o foros dependientes, denominados “Comités Técnicos”, para el cumplimiento de sus tareas.

Se pronuncia mediante Directivas, las cuales son obligatorias para los Estados Partes.

Órganos derivados de Textos Fundacionales

Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) – https://www.parlamentodelmercosur.org/

​Foro Consultivo Económico – Social (FCES) – https://www.mercosur.int/innovaportal/v/6458/2/innova.front/foro-consultivo-economico-social-fces

Secretaria del MERCOSUR (SM) – https://www.mercosur.int/innovaportal/v/48/2/innova.front/secretaria_del_mercosur

Tribunal Permanente de Revisón (TPR) – https://www.tprmercosur.org/
Otros órganos con acuerdo sede
Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) – ¨ https://www.mercosur.int/innovaportal/v/6501/2/innova.front/alto-representante-general-del-mercosur-argm

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) – https://www.mercosur.int/innovaportal/v/385/2/innova.front/fondo-para-la-convergencia-estructural-del-mercosur-focem

Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) – https://www.ippdh.mercosur.int/

Tribunal Permanente de Revisón (TPR) – https://www.tprmercosur.org/

Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) – https://www.mercosur.int/innovaportal/v/5817/2/innova.front/unidad-de-apoyo-a-la-participacion-social-ups

Secretaría del MERCOSUR (SM)

La Secretaría del MERCOSUR estará a cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes.

Será electo por el Grupo Mercado Común, de forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes y será designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato de dos años, estando prohibida la reelección.

El Director es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas a la SM y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial.

La SM estará integrada por las siguientes reparticiones: Sector de Administración (SA), Sector de Apoyo (SAP), Sector de Asesoría Técnica (SAT), Sector de Informática (SI), Sector de Normativa, Documentación y Divulgación (SND), Unidad Técnica de Estadística de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM), Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI) y Unidad Técnica de Educación (UTE).

Observación

Además de los Sectores ut supra citados, estará subordinada al Director la Unidad Técnica del FOCEM, conforme lo establecido en el Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05 “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR”.

Historia: la Estructura Institucional Transitoria

La organización del MERCOSUR, prevista en el Tratado de Asunción, se fundamentó en una concepción pragmática evitando crear órganos comunitarios en el período de transición, previo a la constitución de las entidades intergubernamentales, cuyas decisiones serian tomadas por consenso en reuniones periódicas entre autoridades homólogas de los Países miembros. Véase sobre la historia institucional del Mercosur en esta entrada.

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De acuerdo con el Tratado de Asunción, el órgano superior del MERCOSUR es el Concejo del Mercado Común, compuesto por Cancilleres y Ministros de economía de los cuatro países. El órgano ejecutivo, a su vez, es el Grupo Mercado Común, compuesto por cuatro miembros titulares y cuatro substitutos.

Además de esos, fueron creados los órganos técnicos, que son los 11 Subgrupos de Trabajo:

SGT-1: Asuntos Comerciales
SGT-2: Asuntos Aduaneros
SGT-3: Normas Técnicas
SGT-4: Políticas Fiscales y Monetarias Relacionadas con el Comercio
SGT-5: Transporte Terrestre
SGT-6: Transporte Marítimo
SGT-7: Política Industrial y Tecnológica
SGT-8: Política Agrícola
SGT-9: Política Energética
SGT-10: Coordinación de Políticas Macroeconómicas
SGT-11: Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.

En esos órganos técnicos, durante el período de transición, fue creciente la participación del sector privado, resultado del gran interés del empresariado, de los sindicatos y de los demás segmentos de la sociedad en el proceso de constitución del MERCOSUR.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Observación

Además de los encuentros en el ámbito de esos órganos, la estructura institucional del Mercosur incluye aún, las Reuniones de Ministros de Educación y de Trabajo y las Reuniones Especializadas de Turismo, Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente y Cultura. Fue colocada en funcionamiento, también, la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, compuesta por sesenta y cuatro parlamentarios (dieciséis de cada Estado Parte), que acompañó los trabajos desarrollados en el ámbito del proceso de integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esa comisión no tuvo como atribución, la aprobación de la legislación comunitaria, a la vez que el Mercosur no admitió, durante el período de transición, el llamado efecto de aplicación directa.

El significativo avance institucional del MERCOSUR puede ser constatado por el amplio Cronograma de las Leñas, que reúne las fechas limite para la ejecución de las tareas necesarias para la integración.

Autora: Flavia Viglietta.

Mercosur Estructura (Historia)

La administración y ejecución del Tratado de Asunción y de los acuerdos específicos y decisiones adoptados durante el periodo de transición estuvieron a cargo del denominado Consejo del Mercado Común (cuya presidencia tiene un carácter rotatorio, establecido cada seis meses) y del Grupo Mercado Común.

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El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur. Le corresponde la conducción política del mismo, así como la toma de decisiones que aseguren el cumplimiento de los plazos y objetivos para su constitución definitiva. Está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores de los estados parte, que deben reunirse al menos una vez al año. El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur: debe velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo, y está coordinado por los ministros de Relaciones Exteriores.

El Tratado está abierto a la adhesión, previa negociación, del resto de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

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Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre mercosur estructura de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Mercosur Estructura

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