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Historia del Mercosur

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Historia del Mercosur (Mercado Común del Sur)

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Antecedentes

En Julio de 1986, en Buenos Aires, los Presidentes Sarney y Alfonsin firmaron el Acta de Integración Argentino-Brasilera que instituyó el Programa de Integración y Cooperación Económica (PICE). El objetivo del PICE era el de propiciar un espacio económico común, con la apertura selectiva de los respectivos mercados y el estímulo a la complementación progresiva de los sectores empresariales de cada Estado a las nuevas condiciones de competitividad.
En 1988, con vistas a consolidar el proceso de integración, Brasil y Argentina firmaron el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo, por el cual demostraron el deseo de constituir un espacio económico común en el plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de diez años, por medio de la liberación comercial. El Tratado prevé, entre otras medidas, la eliminación de todos los obstáculos tarifarios y no tarifarios al comercio de bienes y servicios y a la armonización de políticas macroeconómicas. El tratado fue sancionado por los Congresos Brasilero y Argentino en Agosto de 1989.

Durante esa fase, fueron firmados 24 protocolos sobre temas diversos como bienes de capital, trigo, productos alimenticios industrializados, industria automotriz, cooperación nuclear, etc. Todos esos acuerdos fueron reunidos en un único instrumento, denominado “Acuerdo de Complementación Económico Nº 14”, firmado en Diciembre de 1990, en el ámbito de la ALADI, que constituye el referencial adoptado posteriormente en el Tratado de Asunción.

El 6 de Julio de 1990, con las modificaciones introducidas en los programas económicos de los gobiernos brasilero y argentino, y la adopción de nuevos criterios de modernización y competitividad, los Presidentes Collor y Menem firmaron el Acta de Buenos Aires.Entre las Líneas En Agosto del mismo año, Paraguay y Uruguay se unieron al proceso en curso, firmándose el 26 de Marzo de 1991, el Tratado de Asunción para la Constitución del Mercado Común del Sur – MERCOSUR.

Al Tratado de Asunción, que define las bases para la creación del Mercado Común, se le adjuntaron Protocolos Adicionales, dentro de los cuáles se destacan el Protocolo de Brasilia para la solución de controversias en el Mercosur, del 17/12/91, y el Protocolo de ‘Ouro Preto’ sobre aspectos Institucionales, del 17/12/95. El Protocolo de ‘Ouro Preto’, firmado por el Presidente Itamar Franco y por los Presidentes Menem, de la Argentina, Wasmosy del Paraguay, y Lacalle, del Uruguay, establece la nueva estructura institucional del MERCOSUR destinada a vigorizar durante el período de consolidación la Unión Aduanera.

MERCOSUR: CONTENIDO Y PRINCIPIOS

El MERCOSUR consiste tanto en elementos de continuidad como de cambios en relación a los esfuerzos integracionistas hasta hoy emprendidos en el Continente.

En el plano regional, busca dar seguimiento al trabajo de la ALALC (1960), y de la ALADI (1980), y, en el plano bilateral, busca profundizar los principios acordados entre Brasil y Argentina en la Declaración de Iguazú (1985), en el Programa de Integración y Cooperación Económica (1986), y en el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo (1988).

El MERCOSUR resulta del nuevo modelo de desarrollo adoptado por los países que lo integran, el cual se caracteriza por el incentivo a la apertura económica y a la aceleración de los proceso de integración regional. Mediante la apertura de mercados y el estímulo a la complementación entre las economías nacionales, los cuatro países apuntan a obtener una inserción mas competitiva en la economía internacional.

TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

El Tratado de Asunción (TA), del 26/03/91, tiene los siguientes objetivos y características principales:

  • Se trata de un acuerdo-marco que establece mecanismos destinados a la formación de una zona de libre comercio y de una Unión Aduanera en la subregión.
  • El TA tiene como objetivo crear medios para ampliar las actuales dimensiones de los mercados nacionales, condición fundamental para acelerar el proceso de desarrollo económico con justicia social.Entre las Líneas En los términos del preámbulo del TA, ese objetivo debe ser alcanzado, entre otros medios, mediante el aprovechamiento mas eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente y el mejoramiento de las intercomunicaciones físicas.

MEDIOS DE IMPLEMENTACION

Para implementar este programa, el Tratado de Asunción establece:

  • Un programa de liberalización comercial, que consiste de reducciones tarifarias progresivas (tarifa cero en 31/12/94), lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no tarifarias (cuotas, restricciones fitosanitarias) o medidas de efecto equivalente, así como otras restricciones al comercio entre los países.
  • La coordinación de políticas macroeconómicas, que se realizarían gradualmente y de forma convergente con los programas de desgravación tarifaria y eliminación de restricciones no tarifarias. Tal ejercicio apuntaría a asegurar condiciones adecuadas de concordancia entre los Estados parte y a evitar que eventuales descompensaciones en las políticas de los cuatro estados parte tiendan a favorecer o perjudicar artificialmente la competitividad de bienes y servicios.
  • Una tarifa externa común, que incentivaría a la competitividad externa de los estados y promovería economías de escala eficientes.
  • Constitución de un régimen general de origen, un Sistema de Solución de Controversias y Cláusulas de Salvaguardas.
  • El establecimiento de listas de excepciones al programa de liberalización comercial para los “productos sensibles”, las cuales serian reducidas anualmente en 20%, hasta 31/12/94, con tratamiento diferenciado para Paraguay y Uruguay.

LAS ETAPAS DE LA INTEGRACION

Durante el período de transición para la zona de libre comercio, que se extendió hasta el 31/12/94, la gran preocupación fue remover los obstáculos tarifarios y no tarifarios a la libre circulación de bienes, capitales y personas, como los elementos incompatibles con el proceso de integración constituidos en la fase de industrialización substitutiva.Entre las Líneas En el plano tarifario, el TA establece el cronograma automático de reducción de tarifas y reducción anual de la lista de excepciones de los llamados “productos sensibles”.Entre las Líneas En el plano no tarifario, se buscó derribar medidas administrativas y normas técnicas y sanitarias que constituyan obstáculos a la libre circulación o que creasen distorsiones en el comercio, todo basado en un verdadero espíritu de desregulación y armonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En 1/1/95, se implantó la Unión Aduanera, con una Tarifa Externa Común definida para todo el universo tarifario.

La Estructura Institucional Transitoria

La organización del MERCOSUR, prevista en el Tratado de Asunción, se fundamentó en una concepción pragmática evitando crear órganos comunitarios en el período de transición, previo a la constitución de las entidades intergubernamentales, cuyas decisiones serian tomadas por consenso en reuniones periódicas entre autoridades homólogas de los Países miembros. Véase sobre la Estructura Institucional Transitoria en esta entrada.

LA NUEVA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

Nota: Véase sobre la Estructura del Mercosur en esta entrada.

El proceso de integración adquiere, a partir de la Cúpula de Ouro Preto, el perfil concreto de una Unión Aduanera, el que permite la superación de una importante fase rumbo al objetivo final de conformación de un Mercado Común. A partir de la Cúpula de Ouro Preto, el Mercosur pasa a contar con instituciones que viabilizan la profundización del proceso de integración y las negociaciones conjuntas con terceros países o bloques económicos, con el peso de un espacio económico que posee cerca de 200 millones de habitantes y un PIB global estimado en torno de los U$S 800 billones.

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Los esfuerzos emprendidos en las negociaciones institucionales del Mercosur durante el período de transición están consustanciados en el instrumento jurídico denominado “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur”, fue incluido durante la Conferencia Diplomática realizada en Brasilia, en el período del 5 al 7 de Diciembre de 1994, en la ocasión de la VII Reunión del Concejo del Mercado común. El principal objetivo institucional del Mercosur, sur órganos decisorios, las atribuciones específicas de cada uno de ellos, su sistema de toma de decisiones y el sistema destinado a dirimir controversias entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Son los siguientes los principales aspectos institucionales definidos por el Protocolo de Ouro Preto:

  • Naturaleza jurídica de los órganos del Mercosur: Fue mantenida la estructura orgánica de naturaleza intergubernamental establecida por el Tratado de Asunción.
  • Sistema de toma de decisiones: Fue mantenido el sistema consensuado de toma de decisiones utilizado por todos los órganos del Mercosur.
  • Organos del Mercosur: Fueron creados, o mantenidos, los siguientes órganos en la estructura institucional del Mercosur – Concejo del Mercado Común, órgano político superior del Mercosur; Grupo Mercado Común, órgano ejecutivo del Mercosur; Comisión de Comercio, órgano de acompañamiento de implementación de la Unión Aduanera; Comisión Parlamentaria conjunta, órgano de representación de los Parlamentos Nacionales en el proceso de integración; Foro Consultivo Económico Social, órgano de representación de los sectores económicos y sociales de los países que integran el Mercosur; Secretaría Administrativa del Mercosur, con Funciones de apoyo administrativo.
  • Personalidad Jurídica del Mercosur:Fue reconocida la personalidad jurídica de derecho internacional del Mercosur, el que permitirá al bloque la adquisición de derechos y la contracción de obligaciones como una entidad distinta a los países que la integran.
  • Relación de las normas del Mercosur con el Derecho interno de los países: Fue mantenido el sistema de incorporación obligatoria de las normas del Mercosur en el ordenamiento jurídico de los países mediante los procedimientos por los mismos definidos. Las normas del Mercosur, por lo tanto, no tiene efecto de aplicación directa.
  • Sistema de Solución de controversias: Fue mantenido el mecanismo establecido por el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias en el Mercosur firmado en 17/12/95. El Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común definirán, por ocasión de las reuniones de Asunción, en Agosto de 1995, la nueva estructura organizacional de naturaleza técnica del Mercosur, manteniendo la siguiente estructura:
  • Reuniones de Ministros: Economía y Presidentes de Bancos Centrales; Ministros de Justicia; Ministros de Educación; Ministros de Cultura; Ministros de Salud; Ministros de Agricultura; Ministros de Trabajo.
  • Subgrupos de Trabajo: Véase más abajo.
  • Reuniones especializadas: Turismo, Ciencia y Tecnología.
  • Grupos Ad Hoc: Aspectos institucionales, Mercosur-OMC, Mercosur-ALADI, Servicios, Sector azucarero.

Los Subgrupos de Trabajo son los siguientes:

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Autora: Flavia Viglietta

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