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Estupro

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Estupro

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Estupro

Definición y descripción de Estupro ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carlos Vidal Riveroll) Proviene del latín strupum, que es el acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) con doncella o viuda; deshonestidad, trato torpe, lujuria; torpeza, deshonra; adulterio, incesto; atentado contra el pudor, violencia, acción de corromper, seducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El vocablo latino stupro, equivale a estuprar, violar por fuerza a una doncella, quitarle su honor; contaminar, corromper, echar a perder.

El alcance y delimitación del concepto de Estupro

El alcance y delimitación del concepto “estupro”, con independencia de su origen etimológico, ha tenido variación, pues a través del tiempo se ha reducido al acceso carnal del hombre con una mujer, logrado con abuso de confianza o engaño, o bien, como dice Francisco Carrara, es el conocimiento carnal de una mujer honesta, mediante seducción y sin mediar violencia. Al atender a su aspecto evolutivo y a diferentes legislaciones, vemos que en el derecho romano, el estupro era el acceso carnal de un hombre sin usar violencia, con una mujer doncella o viuda de buena fama.Entre las Líneas En el derecho canónico, el estupro es el concúbito entre soltero y soltera virgen, o viuda honrada, sea voluntario o forzoso. La Ley de Leovigildo, de los visigodos, establecía que si el estuprador era hombre libre, se volvería esclavo de la víctima; si el agente era esclavo se le quemaba en el fuego.

En la antigua legislación de Inglaterra, el estupro se castigaba con pena de muerte, cambiándose después por castración y pérdida de ambos ojos. Si originalmente el estupro tuvo una amplitud tal que podríamos afirmar abarcaba cualquier delito de los que hoy se relacionan con la libertad o inmadurez de juicio en lo sexual, hoy en día se alude a otros aspectos que le otorgan un sentido más estricto. Se requiere en su regulación que la mujer (pasivo) sea honesta y que el medio sea la seducción o engaño; la honestidad pertenece a la esencia del hecho y a la calidad de la víctima, pues desde el momento en que la desfloración no es elemento indispensable del estupro, la honestidad viene a reemplazar dicha característica, porque podría contecer que la simple fornicación se confundiera con el estupro. A virtud de la reducción que se ha hecho del vocablo, es importante distinguir entre estupro, adulterio, incesto y violación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

El estupro se produce cuando hay cópula con una mujer honesta mediante la seducción o engaño (ausencia total de violencia y, además, la edad de la propia mujer y sus condiciones físicas e intelectuales no le permiten discernir la trascendencia que tiene el aceptar el acceso carnal al estar de por medio las falsas promesas.Entre las Líneas En el adulterio es indispensable que, por lo menos, uno de los protagonistas de dicho ilícito sea casado y, además, que la cópula se lleve a cabo con libre decisión de los agentes del mismo sin que, obviamente, exista violencia. El incesto, es la realización de la cópula de manera espontánea entre parientes cercanos como ascendientes y descendientes, hermanos, suegros y yernos o nueras. La violación implica el acceso carnal mediante la violencia física o moral o que la víctima, por su edad, estado físico o mental, no pueda producirse voluntariamente para decidir sobre la realización de la cópula o no esté en posibilidades de resistir el propósito del activo en dicho sentido.

Derecho Comparado

Al observar diversas legislaciones en torno al estupro, advertimos que el Código Penal del Distrito Federal paraguayo, señala como requisitos de este ilícito penal, la simulación de un casamiento válido, o el abuso de facilidades ocasionales o familiares, o que por medio de maquinaciones dolosas capaces de sorprender la buena fe, consigue el goce sexual fuera del matrimonio de una mujer virgen menor de dieciséis años de edad. El Código Penal español, señala como edad de la mujer con respecto a la cual se puede producir este delito, la que va de los 12 a los 23 años. Asimismo, este ordenamiento comprende tres clases de estupro: el doméstico, cuando el agente del delito es funcionario público, sacerdote, maestro, tutor, encargado de cualquier título relacionado con la educación de guarda de la estuprada, criado doméstico, etcétera; el incestuoso, que es el cometido con hermana o descendiente; el simple, que es efectuado por cualquier agente siempre que se satisfagan los requisitos típicos para este efecto.

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En la legislación italiana, no se hace distinción de sexo con respecto al pasivo (véase más en esta plataforma) del estupro; pero la brasileña, que se refiere específicamente a la mujer como víctima, introduce como requisito que el acceso carnal sea mediante la violencia, lo que significa estar frente al delito de violación en el derecho penal mexicano.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El artículo 262 del Código Penal del Distrito Federal (mexicano) determina que comete el delito de estupro, quien tenga cópula con mujer menor de dieciocho años de edad, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio del engaño. La cópula que significa atadura, ligamento, nexo, unión, etcétera, se refiere al concúbito o coito.Entre las Líneas En sí mismo, el concepto no ofrece problema; pero la inquietud de los especialistas es si exclusivamente la normal (por vía vaginal) se contiene en este tipo penal, o si es admisible también la anormal o contra naturam; la mayoría se inclina por desechar esta última, argumentando que la mujer que acepta esta relación anormal carece de castidad y honestidad, y, por ende, jamás se colmará el estupro.

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Véase También

  • Seducción

Engaño
Rapto

Bibliografía

Carrara, Francesco, Programa de derecho criminal; parte general; traducción de José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero, Bogotá, Temis, 1958; tomo II, González Blanco, Alberto, Delitos sexuales en la doctrina y en el derecho positivo mexicano; 4a. edición, México, Porrúa, 1979; Gusmão, Chysolito de, Delitos sexuales; traducción de Manuel Osorio y Florit; 4a. edición, Buenos Aires, Editora Bibliográfica Argentina, 1958; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo III, La tutela penal del honor y la libertad parte especial; 3a. edición, México, Porrúa, 1978; Porte Petit, Celestino, Ensayo dogmático sobre el delito de estupro, 3a. edición, México, Porrúa, 1978.

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1 comentario en «Estupro»

  1. Abuso Deshonesto (8.9)
    Causas de la Violencia contra la Mujer (8.3)
    Extorsión con Violencia (7.4)
    Rapto (6.2)
    Comisión del Delito (6)
    Coautor del Delito (5.9)
    Delito de Omisión (5.9)
    Consumación del Delito (5.8)
    Delito de Incendio (5.6)
    Elementos de Derecho Procesal Penal (5.5)
    Delito de Secuestro (5.4)
    Robo con Intimidación en las Personas (5.4)
    Bigamia (5.4)
    Extorsión (5.3)
    Omisión del Deber de Socorro (5.2)
    Empoderamiento de la Mujer (5.2)
    Hurto Violento (5.2)
    Obtención de Una Declaración Mediante Violencia (5.2)
    Estructura del Código Penal Militar (5.2)
    Desistimiento de Consumar el Delito (5.1)
    Preparación del Delito (5.1)
    Embarazada (5.1)
    Estafa (5.1)
    Autor del Delito (5)
    Causalismo (5)
    Cuerpo del Delito (5)
    Delito Doloso (5)
    Encubrimiento (4.9)
    Infracción Penal (4.9)
    Conocimiento del Delito (4.9)
    Delito Consumado (4.8)
    Agresión con Violencia (4.8)
    Resultado del Delito (4.7)
    Delito De Quebrantamiento De Condena (4.7)
    Inducción al Delito (4.7)
    Inculpabilidad (4.7)

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