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Evolución Jurídica del Extranjero

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Evolución Jurídica del Extranjero

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Breve Reseña de la Evolución Jurídica del Extranjero en México en el Derecho Internacional Privado

La presente sección analiza breve reseña de la evolución jurídica del extranjero en México en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a breve reseña de la evolución jurídica del extranjero en México. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de breve reseña de la evolución jurídica del extranjero en México y el Derecho Internacional Privado.

Breve Reseña de la Evolución Jurídica del Extranjero en México en la Condición Jurídica del Extranjero en México

Desde los primeros documentos generados con motivo de la Independencia en México se puede constatar una tendencia favorable hacia el extranjero en este país, este es el caso, entre otros, del documento expedido por Ignacio López Rayón en 1811; del documento “Sentimientos de la Nación” o “23 puntos dados por Morelos para la Constitución”; del “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, de 22 de octubre de 1814; del “Plan de Iguala”; así como del Acta Constitucional presentada al Soberano Congreso Constituyente, del 19 de noviembre de 1923. Esta corriente favorable se manifiesta igualmente en los siguientes documentos: Acta Constitutiva de la Federación y Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, del 4 de octubre de 1824; Acta de Reforma del 21 de diciembre de 1846; Bases Orgánicas de la República del 14 de junio de 1843; Estatuto del Imperio de 1857, para culminar finalmente con la Ley de Extranjería y Naturalización de 1886.

A partir de la Constitución vigente de 1917 se establecen una serie de principios que confirman la tendencia favorable en beneficio de los extranjeros, así se determina que en nuestro país todo individuo gozará de las garantías otorgadas por la Constitución y que el goce de dichas garantías no podrá restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la propia Constitución establece.

Más sobre Breve Reseña de la Evolución Jurídica del Extranjero en México

Asimismo, se determinan una serie de derechos y obligaciones tanto para nacionales como para extranjeros. Tratándose de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) la restricción más importante respecto del nacional se encuentra establecida por el artículo 33 constitucional, el cual establece, entre otras disposiciones, que si bien el extranjero tiene derecho a las garantías otorgadas por el capítulo I, título I de la Constitución, el poder ejecutivo tendrá la facultad distintiva de hacer abandonar el país, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, además de que establece una absoluta prohibición para que dichos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se inmiscuyan en asuntos políticos del país. la misma Constitución establece que la materia de la condición jurídica de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en México es federal, en virtud de que su regulación compete al Congreso de la Unión (artículo 73, fracción 16 de la Constitución).

Desarrollo

el antecedente legislativo más antiguo en vigor es el de la Ley de Nacionalidad y Naturalización expedida en 1934, y en cuyo capítulo IV establece, entre otros principios, los siguientes:

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a) Se determina con precisión que el extranjero está obligado a obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, así como a sujetarse a los fallos y sentencias de nuestros tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que las leyes conceden a los mexicanos; b) Únicamente en casos de denegación de justicia, o retardo voluntario y notoriamente malicioso en su administración, se le concede al extranjero el derecho de apelar a la protección diplomática de su país; c) Se le otorga al extranjero la facultad de adquirir el dominio de la propiedad inmueble con ciertas limitaciones, así como el derecho a obtener concesiones y celebrar contratos con autoridades públicas, siempre y cuando se sujete a nuestras leyes y se renuncie a invocar la protección de su respectivo gobierno (Cláusula Calvo); d) Se les otorga el derecho de domiciliarse en el pata, y se les exenta de la prestación del servicio militar, aunque se les obliga, dado el caso, a realizar vigilancias, por causas que lo ameriten y que sea necesaria en la población de su residencia. [1]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Notas

  1. Información sobre breve reseña de la evolución jurídica del extranjero en México en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Wionczék, Miguel S., el nacionalismo mexicano y la inversión extranjera, México, Siglo XXI, 1975 (3a. ed.).

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    Yanguas Messia, José de, Derecho internacional privado; parte general, Madrid, Editorial Reus, 1971 (3a. ed.).

    Yanguas Messia, José de, “Les tendances autonomistes contemporaines en droit international privé”, Mélanges offerts a Jacques Maury, París, Dalloz-Sirey, 1960, tomo 1.

    Zavala, Francisco J., Derecho internacional privado, México, Tip. de Aguilar, 1903 (3a. ed.)

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