Exequátur de Divorcio
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Exequátur de Divorcio en Francia
Aunque el procedimiento ante el juez de exequátur francés que opone a dos ex-cónyuges de nacionalidad iraní y canadiense declarados divorciados por una sentencia de un tribunal extranjero, concierne a sus bienes situados en Francia, el hecho de que la decisión extranjera ya haya sido declarada ejecutiva en Francia, no confiere al juez de exequátur incautado, sino únicamente al juez del fondo, la competencia para designar a la cámara departamental de notarios con el fin de liquidar el régimen matrimonial de los ex-cónyuges y, la división de sus intereses patrimoniales.
Para ello, debe tomar en consideración todos los documentos presentados sin excluir los documentos procesales. En cambio, no le corresponde verificar la realidad de los trámites realizados por el tribunal del Estado de origen y mencionados en la resolución cuya ejecución se solicita (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, el juez del exequátur que sostiene que una orden de pago de una suma de dinero como sanción de un requerimiento de un juez extranjero constituye una decisión de naturaleza civil, deduce exactamente que es susceptible de exequátur (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al pronunciarse sobre un recurso que cuestionaba la aplicación de las normas relativas al efecto internacional de las sentencias, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal de Casación ha dictaminado igualmente que un Tribunal de Apelación debe investigar si una sentencia extranjera cumple todas las condiciones de legalidad internacional, tanto en lo que respecta a la competencia del tribunal al que se recurre como en lo que respecta a la aplicación de la ley apropiada al litigio que dio lugar a esta sentencia.
El llamado “divorcio controlado”, regulado por los artículos 81, 82, 85 y 88 del código de familia marroquí, que establece un desequilibrio de derechos entre los cónyuges en detrimento de la esposa, que sólo puede iniciar el procedimiento con el acuerdo de su marido, mientras que éste tiene derecho a actuar unilateralmente, no puede ser reconocido en Francia. Tal decisión, que constata el repudio unilateral del marido sin dar efecto jurídico a la posible oposición de la esposa, es contraria al principio de igualdad entre los cónyuges en el momento de la disolución del matrimonio, recogido en el artículo 5 del Protocolo nº 7, de 22 de noviembre de 1984, adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Pero al juez del exequátur le está prohibido revisar el fondo de la resolución extranjera, lo que hace cuando motiva su negativa afirmando que la resolución extranjera se limita a afirmar que el procedimiento de ejecución se inició en base a un crédito cierto, líquido y exigible, correspondiente a facturas impagadas, sin precisar las circunstancias y justificaciones contractuales de esta pretensión y cuando motiva su decisión por el hecho de que el demandante en el procedimiento de exequátur se abstuvo de presentar las justificaciones de la pretensión que pretendía ejercitar en Francia.
Datos verificados por: Louisse
Exequátur de Divorcio en Costa Rica
Esta modalidad de exequátur permite que, en su trámite, se dicten variadas resoluciones interlocutorias, todas conducentes a preparar el expediente para que en él pueda dictarse el fallo (la sentencia o la decisión judicial) homologatorio. De éstas la más importante es la que concede audiencia a la contraria y a las instituciones que se requieran (PANI-PGR).
Cuando lo pretendido homologar es una sentencia de adopción, se debe tener cuidado, antes de dar traslado de la solicitud a quienes corresponda, de verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que prevé el Código de Familia.
Lo anterior, por cuanto de las ejecutorias, por lo general no se colige el cumplimiento de requisitos que para su aprobación requiere o exige la legislación nacional. Tratándose de menores es fundamental, -aunque no se pretenda reabrir la discusión llevada a cabo en el tribunal extranjero- comprobar que si previo al procedimiento de adopción el (la) menor fue declarada en estado de abandono, si ello fue así, igualmente comprobarlo con la documentación idónea que al mismo tiempo refleje que los progenitores figuraron como partes y fueron debidamente notificados. De no haberse declarado en abandono, que se compruebe con la documentación idónea que los progenitores dieron el consentimiento para la adopción y que en tal proceso fueron notificados y representados. De estarse en las circunstancias que prevé el ordinal 112 del Código de Familia, se debe constatar el cumplimiento de cada uno de los requisitos que el mismo contiene.
Cuando la solicitud de homologación trata de la exigencia para que a un menor costarricense o no se le obligue abandonar el país, es necesario conocer las especiales circunstancias que rodean al menor y permitirle su intervención en el proceso para que externe su opinión respecto de lo que le pudiere afectar.
Este tipo de exequátur, de gestión de parte interesada, también se utiliza para reconocer y autorizar pronunciamientos atinentes a aspectos meramente patrimoniales. Unos con contención de las partes y en otros sin ella, como es el caso de los pronunciamientos dictados en procesos sucesorios en que se pretende homologar la declaratoria de herederos y sus adjudicaciones.
Entre las Líneas
En éstos, se ha de tomar en cuenta que los alcances del exequátur aluden a la ejecución de una o más ejecutorias expedidas por un Tribunal extranjero que entrañan pronunciamientos específicos, razón por la que se debe poner especial atención a la comprobación de la legalidad de la documentación original que las constituyen, habida cuenta que compete a la Sala analizar en aquellas la solemnidad que han de guardar (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, de accederse, por no ser el causante residente de Costa Rica, se procede a homologar las resoluciones pertinentes y se ordena remitir el asunto al Juzgado con jurisdicción en donde se encuentra la mayoría de los bienes relictos para que se actúe de conformidad con lo previsto en el artículo 905 del Código Procesal Civil.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
También, esta clase de exequátur, pueden involucrar la solicitud de pago de una cantidad dineraria por parte del demandado (s), así decretada en deberla al acreedor por el fallo (la sentencia o la decisión judicial) que se pretende homologar.
Entre las Líneas
En tal caso, transcurrido el plazo (véase más en esta plataforma general) de la respectiva audiencia, se dispone en el fallo (la sentencia o la decisión judicial) estimatorio, si así se otorga, que el asunto se remita a uno de los Juzgados Civiles, preferiblemente y conforme a las reglas de la competencia, el del domicilio del o los demandados para que proceda a ejecutar el referido pronunciamiento.
En otras ocasiones, in limine, y con la finalidad de evitar trámites y gastos innecesarios y, en función del principio de economía procesal, se debe denegar el otorgamiento del exequátur, en razón de ser notorio en la documentación que se acompaña, que el mismo no puede concederse pues de lo contrario se rompería el ordenamiento jurídico que rige. Es el caso del divorcio por mutuo acuerdo en el que no se respeto el plazo (véase más en esta plataforma general) de tres años previsto en el inciso 7) del artículo 48 del Código de Familia, o el de nicaragüenses, que sin tener tres años de separados, se logra por la voluntad unilateral de uno de los cónyuges (ello no es causal en el ordenamiento costarricense), o, la pretensión de homologar un fallo de nulidad de matrimonio dictado por un tribunal eclesiástico (solo están previstos los fallos de órganos jurisdiccionales y arbitrales), o la de los autos que declaran herederos y adjudican los bienes en el sucesorio de un extranjero que tenía su residencia en el país, razón por la que la competencia exclusiva corresponde a los tribunales patrios.
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Recursos
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Conflicto de Jurisdicción, Derecho Internacional Privado, Fraude a la Ley, Reglas del Conflicto
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