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Expatriación

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Expatriación

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Expatriación, dícese de la renuncia o abandono que una persona realiza de su nacionalidad y obediencia al Estado, o bien de la adopción de ciudadanía en otro país, incompatible con el país original.Entre las Líneas En el Derecho consuetudinario la expatriación solo era posible con el permiso del soberano. El Derecho escrito o de estatutos británico hace en la actualidad posible la expatriación mediante una declaración formal de renuncia a la nacionalidad.

Aviso

No obstante, es muy raro que se utilice.

En el ordenamiento jurídico español, la expatriación se contempla a través de los artículos 126 a 135 del Código penal, en el contexto de los denominados ‘delitos que comprometen la paz’ o ‘delitos contra la paz y la seguridad del Estado’. La expatriación designa entonces a quien en tiempo de guerra realiza actos que, sin lugar a dudas, están destinados a servir a un Estado enemigo. Se trata de un delito que se estima consumado con solo hallarse en grado de tentativa y solo es aplicable a quienes, desobedeciendo el mandato del Gobierno, se encuentren en territorio español y pretendan abandonarlo, sin reparar en medios para alcanzar dicho fin. [1]

Índice de Contenidos

Expatriación en el Derecho Constitucional

Concepto de Expatriación publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Dícese de la renuncia o abandono que una persona realiza de su nacionalidad y obediencia al Estado, o bien de la adopción de ciudadanía en otro país, incompatible con el país original.Entre las Líneas En el Derecho consuetudinario la expatriación solo era posible con el permiso del soberano. El Derecho escrito o de estatutos británico hace en la actualidad posible la expatriación mediante una declaración formal de renuncia a la nacionalidad.

Aviso

No obstante, es muy raro que se utilice.Entre las Líneas En el ordenamiento jurídico español, la expatriación se contempla a través de los artículos 126 a 135 del Código penal, en el contexto de los denominados “delitos que comprometen la paz” o “delitos contra la paz y la seguridad del Estado”. La expatriación designa entonces a quien en tiempo de guerra realiza actos que, sin lugar a dudas, están destinados a servir a un Estado enemigo. Se trata de un delito que se estima consumado con solo hallarse en grado de tentativa y solo es aplicable a quienes, desobedeciendo el mandato del Gobierno, se encuentren en territorio español y pretendan abandonarlo, sin reparar en medios para alcanzar dicho fin.

Extradición, Expatriación y Destierro en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

BOLIVIA
Artículo 112.- Efectos de la Declaración de estado de sitio

4-…Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estos motivos, que pida pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.

COLOMBIA
Artículo 34.- Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación….

Artículo 35.- La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Ademas, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

COSTA RICA
Artículo 31.-… La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.

Artículo 32.- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional.

ECUADOR
Artículo 25.- En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

Artículo 181.- Declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República podrá asumir las siguientes atribuciones o algunas de ellas:

6. Suspender o limitar alguno o algunos de los derechos establecidos en los números 9, 12, 13, 14 y 19 del Art. 23, y en el número 9 del Art. 24 de la Constitución; pero en ningún caso podrá disponer la expatriación, ni el confinamiento de una persona fu era de las capitales de provincia o en una región distinta de aquella en que viva.

EL SALVADOR
Artículo 28.-… La extradición será regulada de acuerdo con los Tratados Internacionales y cuando se trate de Salvadoreños, solo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Organo Legislativo de los países suscriptores.Entre las Líneas En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los Salvadoreños todas la garantías penales y procesales que esta Constitución establece.

La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes. La ratificación de los Tratados de Extradición requerirá los dos tercios de votos de los diputados electos.

▷ En este Día de 14 Mayo (1643): Luis XIV es coronado rey de Francia
En un día como hoy de 1643, Luis XIV, de cuatro años, sube al trono de Francia.

GUATEMALA
Artículo 27.-… La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional.

GUATEMALA
Artículo 101.-… El Estado no autorizará la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos.

MÉXICO
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comun que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.

NICARAGUA
Artículo 43.- En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición por delitos comunes está regulada por la ley y los tratados internacionales. Los nicaragüenses no podrán ser objeto de extradición del territorio nacional.

PANAMÁ
Artículo 24.- El Estado no podrá extraditar a sus nacionales ni a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por delitos políticos.

PARAGUAY
Artículo 20.- DEL OBJETO DE LAS PENAS
… Quedan proscritas la pena de confiscación de bienes y la de destierro.

PERÚ
Artículo 37.- La extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.

No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.

Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) ni el magnicidio ni el terrorismo.

URUGUAY
Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:.. 4º) Por sentencia que imponga pena de destierro,…

VENEZUELA
Artículo 271.Entre las Líneas En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988). Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.

Expatriación

Expatriación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “expatriación”, en esta plataforma global, fundamentalmente al acto voluntario de abandonar o renunciar al país propio y convertirse en ciudadano o sujeto de otro.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con expatriación incluyen los siguientes: Extranjeros, Deportación, Inmigración, Nacionalidad y ciudadanía. Para más información sobre expatriación en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Expatriation (expatriación).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Expatriación

La expatriación, la pérdida o el abandono de la ciudadanía, tiene una historia larga y fascinante en los Estados Unidos. Originalmente, el término se entendía como el derecho inherente de un individuo a renunciar a la ciudadanía en un país y, en cambio, jurar lealtad a otro. La Ley de Expatriación de 1868., por ejemplo, declaró la expatriación “un derecho natural e inherente de todas las personas, indispensable para el disfrute de los derechos de la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”.Si, Pero: Pero con el tiempo el término adquirió un significado ligeramente diferente. Cuando EE. UU. pasó de recibir a inmigrantes y ciudadanos nuevos de todo el mundo, que en un momento en que la doble ciudadanía no era común, dependía de la capacidad de esos inmigrantes para renunciar a su antigua ciudadanía y convertirse en ciudadanos de los Estados Unidos, a tratar de restringir la inmigración y excluir clases y razas particulares de personas a principios del siglo 20, la expatriación comenzó a entenderse como una autoridad gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) para revocar la ciudadanía.

A mediados del siglo XX, en el precipicio de la Segunda Guerra Mundial, los Estados Unidos comenzaron a afirmar formalmente la autoridad para revocar la ciudadanía de un individuo contra su voluntad. El Tribunal Supremo inicialmente confirmó esa autoridad, al menos en parte, en una opinión de 1958 que concluyó que el Congreso tenía la autoridad constitucional para prever el “retiro de la ciudadanía” y la “terminación de la ciudadanía” para un individuo que había votado en una elección extranjera..Si, Pero: Pero la corte se revirtió nueve años después en Afroyim v. Rusk, concluyendo que el Congreso carece de autoridad para revocar la ciudadanía estadounidense conferida por la Decimocuarta Enmienda y que los ciudadanos no pueden perder su ciudadanía a menos que la renuncien voluntariamente.

Expatriación y Ciudadanía de Yihadistas

La decisión de Afroyim, que se dividió 5-4, hace imposible que los Estados Unidos aprueben una ley similar a la ley del Reino Unido que permite a los funcionarios británicos revocar la ciudadanía de Begum. La Decimocuarta Enmienda hace que todas las personas nacidas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, sean ciudadanos. Y, bajo Afroyim, el Congreso no tiene poder para alterar posteriormente ese estado. Según la doctrina actual, un ciudadano tiene “un derecho constitucional a seguir siendo ciudadano en un país libre a menos que renuncie voluntariamente a esa ciudadanía”.

La decisión de Afroyim, sin embargo, no ha impedido que el Congreso intente eliminar la ciudadanía de ciertas personas desfavorecidas, al mismo tiempo que satisface los requisitos de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y algunos de esos intentos fueron motivados por el reclutamiento de combatientes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por parte del Estado Islámico y se diseñaron específicamente para abordar situaciones como la de Muthana.

La ley en cuestión en Afroyim, Sección 349 de la Ley de Inmigración y Naturalización, todavía está en los libros y establece que un ciudadano de los Estados Unidos “perderá su nacionalidad” si “realiza voluntariamente” cualquiera de una lista de actos enumerados ” con la intención de renunciar a la nacionalidad de los Estados Unidos ”. El último requisito, que el individuo tiene la intención específica de renunciar a la ciudadanía, se agregó a la disposición después de Afroyim para satisfacer los requisitos constitucionales que estableció.

De conformidad con la Sección 349, los Estados Unidos pueden revocar o despojar la ciudadanía de una persona contra su voluntad si el gobierno puede probar que la persona realizó uno de los actos especificados con la intención específica necesaria de renunciar a la ciudadanía. No es una tarea fácil, sin duda, en particular si la persona misma se opone a la expatriación y expresa la intención contraria.Si, Pero: Pero tampoco es una tarea imposible. Esto es particularmente cierto porque la Sección 349 establece la presunción de que una persona que realiza uno de los actos enumerados lo hizo voluntariamente.

Sin embargo, como Vladeck y otros han reconocido, la ciudadanía de Muthana no pudo ser revocada de conformidad con esta sección, incluso si el gobierno pudiera probar que ella se unió al Estado Islámico con la intención específica de renunciar a su ciudadanía estadounidense.

Detalles

Los actos expatriantes que figuran actualmente en la Sección 349 se derivan en gran parte de la original 1940 de una práctica administrativa anterior a la TC y que, y ellos no tienen en cuenta la existencia de organizaciones terroristas no estatales, tales como el Estado Islámico. “Hacer un juramento o hacer una afirmación u otra declaración formal de lealtad a un estado extranjero”Es un motivo para la expatriación, por ejemplo.Si, Pero: Pero un juramento o declaración de lealtad al Estado Islámico no contaría porque el Estado Islámico no es un estado extranjero. Del mismo modo, unirse a las “fuerzas armadas” que participan en las hostilidades contra Estados Unidos es motivo de expatriación, pero solo las “fuerzas armadas de un estado extranjero”, que de nuevo no incluirían unirse a las fuerzas del Estado Islámico. La traición y la tenencia de armas contra Estados Unidos también son motivo de expatriación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero esas disposiciones son aplicables solo “si y cuando” un individuo ha sido condenado por esos actos. Dada la dificultad de probar la traición y el hecho de que Muthana muy probablemente no “llevó armas” en un sentido tradicional, una condena por cualquiera de las ofensas parece muy improbable en su caso, y ciertamente no ha ocurrido todavía.

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Una serie de propuestas legislativas.desde 2010 han intentado actualizar la Sección 349 para dar cuenta de las organizaciones terroristas y las fuerzas armadas no asociadas con un estado extranjero. Algunos de estos eran bipartidistas, y algunos más extremos que otros. El proyecto de ley conocido como el Patriot Act II, que se propuso poco después del 11 de septiembre, habría agregado “unirse, servir o brindar apoyo material… a una organización terrorista” como un acto de expatriación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y también habría hecho la comisión voluntaria de ese acto evidencia prima facie de que el acto se realizó con la intención de renunciar a la nacionalidad estadounidense.Entre las Líneas En otras palabras, en lugar de exigir al gobierno para demostrar que un individuo destinado específicamente a renunciar a su nacionalidad, la legislación habría requerido un individuo como Muthana para probar que lo hizo noEspecíficamente la intención de renunciar a la ciudadanía.

La propuesta legislativa más reciente, conocida como la “Ley contra los terroristas expatriados”, habría enmendado de manera similar la Sección 349 para incluir numerosos actos relacionados con organizaciones terroristas extranjeras, incluido el juramento o la afirmación de lealtad a una organización terrorista extranjera, uniéndose a las fuerzas armadas de una organización terrorista extranjera, que acepta una oficina o un empleo con una organización terrorista extranjera y brinda apoyo material a una organización terrorista. Ninguna de estas propuestas ha tenido aún éxito.Si, Pero: Pero a la luz de la situación de Muthana, el ímpetu de estas propuestas legislativas puede reavivarse.

Si se aprobara tal legislación, las acciones de Muthana casi seguramente caerían dentro de una de esas categorías adicionales. Por lo menos, el gobierno probablemente podría hacer un caso fuerte que lo hacen.Si, Pero: Pero promulgando legislación después deMuthana ya había participado en uno de los nuevos actos de expatriación, y tratar de aplicarlo para revocar su ciudadanía o la de personas en situaciones similares, por supuesto, plantearía importantes cuestiones constitucionales sobre si la legislación podría aplicarse retroactivamente.Si, Pero: Pero dada la postura contundente de la administración Trump contra la readmisión de Muthana en los EE. UU. y el potencial de que haya otros estadounidenses que se encuentren en una situación similar en campos de refugiados y en custodia en Siria y el Medio Oriente, no sería sorprendente ver Convocatoria renovada de dicha legislación.

Sin embargo, aun suponiendo que se aprobara dicha legislación, las cuestiones constitucionales que rodean la expatriación y la ciudadanía siguen sin resolverse en los Estados Unidos, en parte porque la autoridad otorgada en la Sección 349 ha sido invocada muy raramente y porque la historia ha distorsionado el concepto de expatriación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Sección 349 requiere que el gobierno demuestre una intención específica de expatriado, pero continúa permitiendo la expatriación involuntaria sobre la base de actos enumerados, una autoridad que, según sostengo en un documento reciente, no es consistente con los entendimientos históricos de la expatriación y la ciudadanía.. Aunque el Congreso puede decidir actuar si no está satisfecho con la resolución de la difícil situación de Muthana, cualquier legislación representaría solo el comienzo de la disputa legal sobre la expatriación y el derecho de un ciudadano a regresar a casa.

Por lo tanto, la ciudadanía tiene un estatus muy diferente en los EE. UU. Que en el Reino Unido. Según la ley británica, la ciudadanía puede ser revocada por un solo funcionario, con la oportunidad de que la persona busque la revisión de esa decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y los estándares que rigen la revocación son vagos y otorgan bastante discreción a los funcionarios británicos para determinar si la revocación sería propicia para el bien público.

De conformidad con esta autoridad, Gran Bretaña ha despojado a la ciudadanía de un número de ciudadanos que se unió al Estado islámico, incluyendo inmediatamente antes de t él individuo fue atacado a tiros en un ataque aéreo estadounidense. Los Estados Unidos no han tomado esa ruta, ni podrían haber dado la ley existente.Si, Pero: Pero EE. UU. No se ha abstenido de atacar a los ciudadanos actuales en los ataques con aviones no tripulados, sino que concluye que los ciudadanos pueden morir a causa de los ataques con aviones no tripulados compatibles con la Constitución y el debido proceso.

La ley británica considera que la ciudadanía es menos permanente pero quizás más importante en términos de los derechos que transmite. Presumiblemente, Begum no tendría ninguna dificultad en regresar al Reino Unido si el gobierno decidiera no revocar su ciudadanía.Si, Pero: Pero Muthana, aparentemente debido a sus acciones para unirse al Estado Islámico, se enfrenta a un nuevo examen de su ciudadanía y una inversión de una posición anterior del Departamento de Estado de que ella es de hecho una ciudadana. También puede enfrentar obstáculos continuos al regresar a casa, incluso si está decidida a ser ciudadana.

En última instancia, las situaciones paralelas de Muthada y Begum ilustran los enfoques claramente diferentes de la ciudadanía, y su revocación, adoptados por los Estados Unidos y el Reino Unido. Y la discrepancia resalta un área del derecho constitucional de los Estados Unidos que históricamente ha sido de la mayor importancia, pero se ha desvanecido en gran medida de la conciencia colectiva. Sea cual sea el resultado final para estas dos mujeres jóvenes que abandonaron sus hogares para unirse al Estado Islámico y que actualmente no pueden regresar, es probable que el problema no desaparezca. Las disputas legales y los desafíos judiciales sobre Begum y MuthanaLos estados respectivos están solo en las etapas iniciales. Su resolución puede establecer un precedente para la futura disposición de casos similares y aclarar principios importantes sobre la ciudadanía. Como mínimo, se espera que el caso de Muthana establezca que la determinación de si una persona que afirma ser un ciudadano estadounidense puede regresar a su hogar no puede resolverse mediante una declaración superficial o un tweet, pero requiere un examen cuidadoso de los hechos relevantes, las leyes pertinentes y los principios constitucionales fundamentales.

Autor: Williams

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Expatriación en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Expatriación

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