Protección de la Dignidad Humana

Este texto se ocupa de la protección de la dignidad humana, y la vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales. Como hacen muchas constituciones, se declara inviolable la dignidad humana. Esto significa que ningún ser humano puede ser tratado como una cosa, completamente privado de sus derechos, sometido a castigos y tratos inhumanos y degradantes, torturado o destruido como una vida indigna.

Funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir de órgano consultivo de la organización. Sus atribuciones se derivan del Estatuto de la CIDH aprobado por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979. Estos poderes incluyen el derecho y, de hecho, el deber de presentar casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Está basada en, Washington, DC, EE.UU. Su misión es promover y proteger los derechos humanos en el hemisferio americano.

La Comisión cumple esta función realizando visitas a los países, llevando a cabo actividades e iniciativas temáticas, preparando informes sobre la situación de los derechos humanos en un determinado país o sobre un tema particular, adoptando medidas cautelares o solicitando medidas provisionales ante la Corte Interamericana, y tramitando y analizando peticiones individuales con el fin de determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones de los derechos humanos, y emitiendo las recomendaciones que considere necesarias. En 2019, la CIDH adoptó las Directrices sobre las actividades y funciones de sus dos relatores especiales.

Derechos Sociales en Europa

Derechos Sociales en Europa Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Visualización Jerárquica de Derecho Social Asuntos Sociales > Vida social > Política social Asuntos Sociales > Protección social > Seguridad social > Derecho de la seguridad social Derecho > … Leer más

Libertad de Expresion

Es una de las más representativas y características libertades de los sistemas democráticos; consiste en el derecho del individuo a exponer sus pensamientos y opiniones por medio de la palabra, por escrito o cualquier otro medio de reproducción sin cortapisas. La libertad de expresión es un derecho humano internacional fundamental. Es intrínsecamente valioso y necesario para el funcionamiento saludable de la democracia y la sociedad civil. La libertad de expresión es necesaria para el logro de otros derechos humanos, como la administración justa de justicia, la educación, el nivel de vida adecuado, la igualdad, la dignidad humana y los derechos de las mujeres, los pueblos y las minorías. Aunque generalmente es una libertad negativa, la libertad de expresión impone obligaciones positivas al estado para proporcionar acceso a la información, acceso a Internet y para promover el derecho del niño a participar en la educación, el trabajo y la vida familiar. La libertad de expresión ampliamente entendida abarca un paquete de derechos que están íntimamente entrelazados, incluida la libertad de opinión, expresión, prensa, información, asociación, reunión, pensamiento, conciencia, creencia y religión. Aunque los derechos pueden organizarse conceptualmente en las cuatro categorías de expresión, asociación, reunión y pensamiento, cada uno con un significado distinto, los casos reales comúnmente involucran más de uno de los derechos. Por ejemplo, la prohibición de usar pañuelos en un entorno educativo público plantea cuestiones de libertad de expresión y religión. La libertad de expresión está reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Carta Árabe de los Derechos Humanos (Carta Árabe) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Aunque la libertad de expresión es fundamental, no es absoluta. El artículo 19 del ICCPR permite restricciones a la libertad de expresión que son necesarias para proteger los derechos o la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral pública. Cualquier restricción de este tipo debe estar prevista por la ley y ser proporcionada. La literatura sobre la libertad de expresión como un derecho humano internacional tiende a centrarse en los casos y la jurisprudencia, prestando cierta atención a las funciones de las instituciones internacionales de derechos humanos. Los grupos regionales e internacionales de la sociedad civil destacan activamente las amenazas actuales a la libertad de expresión, a menudo en casos de amenazas a individuos, periodistas o grupos pequeños, pero también de manera más sistemática a través de informes anuales, nacionales, regionales y temáticos. Los problemas contemporáneos de libre expresión que surgen bajo el derecho internacional incluyen discursos comerciales, discursos de odio, medios, homosexualidad y religión. Los dos temas más frecuentes en la última década han sido las medidas contra el terrorismo y la Internet. Por supuesto, Internet ha transformado las comunicaciones, pero también ha permitido una vigilancia estatal e internacional sin precedentes que amenaza la privacidad y la libertad de expresión por igual. La importancia de la libertad de expresión en el derecho constitucional nacional tiene su reflejo en el derecho internacional. Se expresa en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (“PIDCP”); y en los instrumentos regionales de derechos humanos, como el artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981); el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969); el artículo 10 del CEDH; y el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000).

Gobernanza Humanitaria

Este texto se ocupa de la gobernanza humanitaria. El mundo está más cerca que nunca de lograr algo así como un gobierno humanitario. Una administración de las colectividades humanas en nombre de un principio moral superior que ve la preservación de la vida y el alivio del sufrimiento como el valor más alto de la acción. La sociedad global ha colocado el sufrimiento humano, junto a otros elementos (la economía, las pandemias, etc) en el centro de sus preocupaciones. Sin embargo, cualquier acto de intervención, por muy bien intencionado que sea, es también un acto de control. La gobernanza humanitaria puede tener su corazón en el lugar adecuado, pero sigue siendo una forma de gobernanza, y la gobernanza siempre incluye el poder. La presencia simultánea de atención y control se ha intensificado por la creciente participación de los Estados y las organizaciones internacionales en los asuntos humanitarios a lo largo de los decenios (y a este respecto invierte la observación habitual de que la gobernanza mundial aumenta el poder de las ONG en relación con los Estados).

Organismos Humanitarios

Existen muchas distinciones entre los organismos humanitarios, incluido el origen nacional, la afiliación religiosa o secular, la edad, el tamaño y el mandato, pero dos tipos han dominado el pensamiento y la práctica: una rama de emergencia que se centra en los síntomas y una rama de desarrollo que añade la ambición de eliminar las causas fundamentales del sufrimiento. Estas ramas tienen una comprensión claramente diferente del significado del humanitarismo, sus principios y su relación con la política. Estas diferencias ayudan a explicar las diferentes posiciones adoptadas por los organismos de ayuda en respuesta a los dilemas de la época, e incluso si reconocen la existencia de un dilema en primer lugar. Además, durante gran parte de la historia del humanitarismo, estas ramas tuvieron vidas paralelas; de hecho, la rama de la emergencia reinó durante mucho tiempo de manera suprema, y su definición de humanitarismo era la norma de la industria, mientras que los de la rama de desarrollo tendían a evitar el discurso del humanitarismo en favor de los discursos de socorro y desarrollo. Debido a que operaban por separado y retrataban sus actividades de forma distintiva, durante gran parte de su existencia ninguna de las dos partes se preocupó mucho por lo que hacía la otra (excepto en las emergencias humanitarias durante la Guerra Fría). Sin embargo, esta negligencia benigna cambió en el decenio de 1990, cuando estas dos ramas se cruzaron en las operaciones de socorro y reconstrucción y se debatió sobre el significado del humanitarismo.

Historia de la Acción Humanitaria

Ese siglo XX de acción humanitaria planteó retos considerables, pero los miembros de la comunidad humanitaria sabían lo que hacían y cómo hacerlo. Proporcionaron un alivio que salvó vidas. Lo hicieron siguiendo varios principios básicos: la imparcialidad, ya que deben prestar ayuda en función de las necesidades, no de quiénes están siendo ayudados o dónde viven; la neutralidad, ya que deben evitar aparentar que actúan de manera que favorezcan a una u otra parte; y la independencia, ya que deben estar desvinculados de cualquier parte con intereses en el conflicto. Esto hace que los principios humanitarios sean apolíticos, una de las claves de su éxito. Si los estados creían que los esfuerzos humanitarios trataban de influir en los resultados o dar forma a los acuerdos de la posguerra, entonces rechazaban la entrada a los bienhechores entrometidos. Siguiendo su versión de Mateo 22:21: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, los defensores de los principios humanitarios se aferraron a la ética y dejaron la política al mundo de los estados. En los años 90, todo cambió. La Guerra Fría fue historia, reemplazada por “nuevas guerras” que creaban complejas emergencias humanitarias. De hecho, estas nuevas guerras no eran tan nuevas, y las emergencias humanitarias siempre habían sido complejas, pero la comunidad internacional actuó como si nunca hubiera visto nada parecido.

Pacto

Pacto en el Derecho Constitucional Concepto de Pacto publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Acuerdo vinculante entre estados; usado como sinónimo de Convención y Tratado. Los principales pactos sobre derechos humanos internacionales, […]

Mortalidad

Cuota por mortalidad (mortality charge) en Derecho de Seguros de Estados Unidos Definición de Cuota por mortalidad (mortality charge) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: La porción correspondiente al factor de protección del seguro de una póliza universal de vida. Este […]

Reglamento

Conjunto de normas para la ejecución de una ley o para regular el régimen y gobierno de un organismo privado. Reglamento, toda norma dictada por la administración, y por lo tanto, con rango inferior al de la ley. En los regímenes democráticos, se puede afirmar que en el reglamento tienen una […]

Migración Internacional

Migración Neta Internacional Concepto de Migración Neta Internacional publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la diferencia entre el número de inmigrantes y de emigrantes internacionales en un año dado. También se le conoce como […]

Derechos Colectivos

Derechos Colectivos en el Derecho Constitucional Concepto de Derechos Colectivos publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): son los intereses o derechos colectivos transindividuales, de naturaleza indivisible, que son reconocidos por un […]

Migración Interna

Migración Neta Interestatal en el Derecho Constitucional Concepto de Migración Neta Interestatal publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la diferencia entre el número de inmigrantes y de emigrantes interestatales en un año dado. […]

Fondo Monetario Internacional

Definición Institución establecida en la Conferencia de Bretton Woods, New Hampshire, en 1944, cuyo propósito es servir como guardián del Sistema Monetario Mundial. Aunque los reglamentos y la organización del FMI son bastante complejos, esencialmente su función primaria es establecer los […]

Legislación

Legislación es el conjunto de textos legales vigentes en un lugar y tiempo determinados. También puede definirse como el conjunto de normas positivas que regulan la vida jurídica. En una democracia, la mayoría respectiva del parlamento puede convertir sus programas e ideas en realidad aprobando las leyes correspondientes. En el pasado, la palabra “legislación” era el nombre dado a la facultad otorgada a ciertas autoridades para dictar normas vinculantes. En la actualidad, se refiere en general al conjunto de leyes y reglamentos vigentes en un Estado determinado. Por ejemplo, hablamos de la legislación francesa. Del mismo modo, en un sentido menos general, la palabra “legislación” puede utilizarse para restringir su alcance a un tema específico. En este sentido se podría decir “remitirse a la legislación sobre el divorcio”. La legislación incluye la Constitución, las normas establecidas por el Parlamento (sus dos Cámaras), las normas administrativas como los decretos, las órdenes y, en cierta medida, las circulares.

Evolución de los Asesinatos Selectivos

Este texto aborda la importante cuestión, dentro de la evolución más reciente de los asesinatos selectivos, de si la actual transformación de los asesinatos selectivos está transformando el orden internacional global y de qué manera. La antigua práctica de los asesinatos selectivos ha sufrido una profunda transformación desde el cambio de milenio. Los Estados recurren a ella con mayor frecuencia, especialmente en el contexto de las operaciones antiterroristas. El rápido desarrollo de las tecnologías de vigilancia y de los aviones no tripulados facilita las misiones de asesinatos selectivos, y los Estados están empezando a abandonar lentamente sus políticas de secretismo y negación con respecto a esta forma de violencia. Para responder a esta pregunta, este texto describe el marco teórico que concibe el mantenimiento y la transformación del orden internacional como un proceso dinámico y triangular entre la violencia, el discurso y las instituciones que conforman el orden internacional. También arroja luz sobre diferentes partes de este proceso triangular: la reinterpretación del derecho internacional para legitimar el asesinato selectivo, la contestación entre actores estatales y no estatales sobre el desarrollo de una nueva norma de asesinato selectivo, la aparición del asesinato selectivo en el contexto de los cambios en el contexto normativo más amplio del orden internacional, y el impacto de las nuevas tecnologías, en particular los sistemas de armas autónomas, sobre el futuro de las prácticas de asesinato selectivo y el orden internacional. Tras un trabajo conceptual, el texto se centra en la transformación actual del asesinato selectivo y en las condiciones que lo facilitan, estableciendo así un punto de partida para la literatura en este tema.

Consecuencias de la Violencia Sexual en el Conflicto Armado

Este texto se ocupa de las consecuencias de la violencia sexual en el conflicto armado. El estatuto por el que se establece una Corte Penal Internacional permanente, adoptado por la conferencia diplomática de las Naciones Unidas en Roma el 17 de julio de 1998, otorga jurisdicción para perseguir la violación, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable. (Los tribunales de Yugoslavia y Ruanda han señalado que otras formas de violencia sexual incluyen el matrimonio forzado, el aborto forzado, la mutilación sexual y la humillación con estos fines, etc). Los crímenes pueden ser perseguidos tanto durante la guerra como durante la paz, si son de naturaleza generalizada o sistemática. El Estatuto de la CPI también reconoce la persecución relacionada con el género y la trata de mujeres y niños. Así, desde que se creó el tribunal para Yugoslavia en 1993, los avances en materia de crímenes relacionados con el género no han tenido precedentes. El Tribunal de Ruanda sostuvo que la violación de mujeres tutsis “fue sistemática y se perpetró contra todas las mujeres tutsis y únicamente contra ellas”. La sala de primera instancia concluyó que, si se realizan con la intención de destruir a un grupo protegido en su totalidad o en parte, “la violación y la violencia sexual constituyen un genocidio de la misma manera que cualquier otro acto”.

Glosario de Crímenes de Guerra

El derecho es un mandato jurídico aplicable a los conflictos armados basado en la costumbre, el tratado o la convención. Los términos de este glosario ilustran la aplicación del derecho internacional humanitario a las situaciones de conflicto armado.

Expulsión Étnica

Este texto se ocupa de la expulsión étnica, como la política destinada a remover de un área a grupos culturalmente diferentes. En las últimas décadas esta operación se ha denominado “limpieza étnica”. Las deportaciones masivas llevadas a cabo en los Balcanes no eran nuevas en este siglo de ingeniería étnica (siglo XX). Los griegos de Turquía; los turcos de Grecia; los serbios de la Croacia fascista de 1941-1945; los judíos de la Europa de Hitler; los alemanes étnicos de la Checoslovaquia de posguerra; los palestinos de los territorios ocupados. Las oleadas de desalojos forzosos de grupos étnicos y religiosos han sido repetitivas, y a menudo han combinado la expulsión física con una violencia devastadora o, como en el caso de los judíos, con el genocidio. La limpieza étnica es un término general, y no hay ningún delito específico con ese nombre, pero la práctica abarca una serie de delitos. La Comisión de Expertos de las Naciones Unidas, en un informe de enero de 1993 dirigido al Consejo de Seguridad, definió la “limpieza étnica” como “hacer que una zona sea étnicamente homogénea mediante el uso de la fuerza o la intimidación para expulsar a personas de determinados grupos de la zona”. Dijo que la limpieza étnica se llevó a cabo en la antigua Yugoslavia mediante asesinatos, torturas, arrestos y detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, y muchos otros delitos contra la humanidad, o delitos de guerra. La decisión de participar en la limpieza étnica no siempre es una decisión de perpetrar un asesinato colectivo. La limpieza étnica y los asesinatos en masa suelen mezclarse en el lenguaje popular, pero no son sinónimos. La depuración étnica se refiere a la eliminación de ciertos grupos de un territorio determinado, proceso que puede o no entrañar un asesinato colectivo.

Genocidios Actuales

Hemos sido testigos de cómo una ganadora del Premio Nobel de la Paz, Aung San Suu Kyi, se ha dedicado a negar el genocidio y cómo un negacionista del genocidio, Peter Handke, ha ganado el Premio Nobel de Literatura. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Genocidio espera que todos los Estados firmantes “prevengan y castiguen” el genocidio. Sin embargo, el balance mundial de ambas cosas es extremadamente sombrío. Lo es principalmente porque la mayoría de las veces los intereses políticos y financieros/comerciales tienen prioridad sobre la vida humana. Omar al-Bashir, presidente de Sudán, sobre el que pesa una orden de detención de la Corte Penal Internacional desde hace una década, sigue viajando a países signatarios de la Corte Penal Internacional sin ser detenido. La Corte Internacional de Justicia observó en su sentencia de 23 de enero de 2020 que “la Misión de Investigación concluyó en septiembre de 2019 que el pueblo rohingya seguía corriendo un grave riesgo de genocidio”. Pidió a Myanmar que “tomara medidas efectivas para evitar la destrucción y garantizar la preservación de las pruebas de las acusaciones de genocidio”. Sin embargo, el tribunal no puede hacer nada contra Myanmar en caso de que lo incumpla. Las medidas ordenadas por la CIJ son vinculantes, pero carece de medios de ejecución. Los más expuestos a la violencia genocida son los apátridas y su población, de 12 millones de personas en 2O2O, es mayor que nunca. El número sólo puede aumentar si el actual gobierno de la India sigue adelante con su plan de poner en marcha el ejercicio para la formación de un Registro Nacional de Ciudadanos (NRC) en toda la India a pesar de la agitación nacional en contra. Genocide Watch ya ha emitido una alarma de genocidio para dos lugares, Assam en el noreste de la India y la Cachemira administrada por la India.

Asesinato Selectivo

Un examen de la legalidad de los asesinatos selectivos patrocinados por el Estado en virtud del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, este texto revisa los tratados, las costumbres y los principios generales del derecho para determinar los paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) normativos que rigen el uso intencional de la fuerza letal contra determinadas personas en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) y la conducción de las hostilidades. También aborda la relevancia de la ley de la fuerza interestatal para los asesinatos selectivos, y la interrelación de los diversos marcos normativos que pueden aplicarse simultáneamente a las operaciones que implican el uso de la fuerza letal. La literatura ha hecho un esfuerzo destacando y comparando los principales motivos de preocupación en relación con los asesinatos selectivos patrocinados por el Estado en cada paradigma normativo y situando los resultados del análisis en el contexto más amplio del estado de derecho. Los académicos, los responsables políticos, los medios de comunicación y otras personas debaten periódicamente la legalidad internacional del programa de asesinatos selectivos del gobierno de Estados Unidos. Ese debate se centra en la permisibilidad de los asesinatos selectivos del gobierno estadounidense en virtud de dos marcos jurídicos internacionales: el jus ad bellum y el jus in bello, como se describe en este texto.

Pena Capital

Las actitudes con respecto a lo que constituye una cuestión de derechos humanos cambian con el tiempo. ¿Es la pena de muerte una cuestión de derechos humanos? Si creemos que la tortura y los castigos inhumanos están absolutamente prohibidos, entonces el castigo irrevocable último de la ejecución también debería prohibirse, al menos como forma de castigo inhumano. La pena de muerte” considera cómo los tratados de derechos humanos que permiten la pena de muerte han sido interpretados para incluir garantías procesales, límites sobre los delitos que pueden ser castigados con la pena de muerte, quiénes pueden ser ejecutados, y prohibiciones sobre ciertas formas de ejecución en las que la pena de muerte todavía se utiliza en todo el mundo. Las ejecuciones siguen disminuyendo, pero, según el informe anual de Amnistía Internacional sobre la pena capital, sigue habiendo graves motivos de preocupación. Un total de 108 países, a fines del año 2021, han abolido por completo la pena de muerte para todos los delitos, 28 países han abolido efectivamente la pena de muerte al no ejecutar a nadie en los últimos 10 años y 55 países aún mantienen la pena de muerte para los delitos comunes. En 2018, 20 Estados llevaron a cabo ejecuciones, frente a 23 en 2017. El último informe de Amnistía Internacional registró 690 ejecuciones confirmadas en 2018, lo que confirma la importante tendencia a la baja observada en los últimos años (en 2017 se enumeraron 993 ejecuciones, en 2016 1.032 y en 2015 1.634). El número de condenas a muerte registradas en 2018 (2.531) ha disminuido ligeramente en comparación con 2017 (2.591). Es importante recordar que la cifra real de ejecuciones totales es difícil de establecer dada la falta de estadísticas oficiales en algunos países, entre ellos China. Fuera de China, el 78% de las ejecuciones enumeradas en 2018 tuvieron lugar en cuatro países (Irán, Arabia Saudí, Vietnam e Irak).

Genocidio Cultural

Viene de la palabra ‘gens’, que significa clan o comunidad de personas relacionadas por descendencia común. La idea de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) cultural implica el proceso de socavar, suprimir y finalmente eliminar las culturas nativas. Durante los debates de las Naciones Unidas sobre el contenido del proyecto de Convención de las Naciones Unidas, el genocidio cultural resultó ser uno de los elementos más polémicos. Provocó fuertes respuestas defensivas por parte de las potencias coloniales, sensibles a las críticas de sus políticas en los territorios no autónomos, de manera que la protección de los grupos culturales se dejó finalmente en manos de las convenciones sobre derechos humanos y derechos de las minorías. Este resultado, como veremos, consternó a Raphael Lemkin, ya que eliminó un método clave de la práctica genocida. Para algún autor, “la destrucción de los símbolos culturales es un genocidio”. Destruir su función “amenaza la existencia del grupo social que existe en virtud de su cultura común”. Lemkin también reconoció que los grupos nacionales no duran para siempre, y diferenció entre el cambio cultural y el genocidio cultural, cuando las naciones “se desvanecen después de haber agotado sus energías espirituales y físicas ” o “cuando son asesinadas en la carretera de la historia del mundo. Morir de edad o de enfermedad es un desastre, pero el genocidio es un crimen”. Debido a la oposición política, el elemento cultural del genocidio está en gran medida ausente del texto final de la Convención sobre el Genocidio. Sin embargo, estuvo presente en las fases de borrador y el término “genocidio cultural” también se incluyó en el artículo 7 del proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Aunque el término no está presente en el texto final, su inclusión inicial sugiere que el concepto sigue siendo válido, a pesar de la falta de apoyo a nivel estatal. Como señala Moses, “aunque los pueblos indígenas suelen considerar las políticas de asimilación y desarrollo como genocidas o, al menos, culturalmente genocidas, sabemos que no cuentan con la protección legal de la Convención sobre el Genocidio de la ONU. El “genocidio cultural” sólo tiene un efecto retórico”. A pesar de su falta de vigencia desde el punto de vista jurídico, el “genocidio cultural” formaba parte del concepto de genocidio de Lemkin (véase sus reflexiones).

Explotación

Explotación en el Derecho Constitucional Concepto de Explotación publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Maltrato, aprovecharse de alguien, utilizar a alguien de manera egoísta. Como hacer que una niña o niño trabaje para pagar las […]

Derecho a la Información

Aspectos Tributarios de Derecho a la información Derecho a la información Derecho a la información Derecho a la intimidad Derecho constitucional Derecho de defensa Derecho de llave Derecho de petición Derecho de uso Derecho Tributario Derechos adquiridos Derechos de autor Derechos laborales […]

Derechos del Niño

Derechos del niño (general) Derechos del niño (general) en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Derechos del niño (general), en voz escrita por Mónica González Contró, en los siguientes términos: Por derechos del niño […]

Pena de Muerte Obligatoria

Este texto se ocupa de la pena de muerte obligatoria. Al menos más de 20 países siguen aplicando la pena de muerte obligatoria, aunque cada vez más tribunales nacionales reconocen que, según el derecho internacional, las condenas a muerte obligatorias son arbitrarias e inhumanas. En el ámbito internacional, los casos han puesto a prueba la capacidad de los órganos de los tratados de derechos humanos para responder a las voluminosas y urgentes quejas de manera oportuna y eficaz, y han dado lugar a avances materiales en los principios y normas internacionales que rigen la aplicación de la pena capital, basados en parte en los precedentes nacionales. En el ámbito nacional, los tribunales han considerado valioso recurrir a los términos de los instrumentos de derechos humanos y a las decisiones asociadas de sus instituciones supervisoras para dar un significado y efecto informados y progresivos a los derechos y libertades consagrados en las constituciones regionales. De este modo, los poderes judiciales de los gobiernos regionales han dado un efecto significativo al principio de efectividad, según el cual la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos requiere no sólo la existencia de un sistema legal diseñado para hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino también que los gobiernos se comporten de manera que garanticen efectivamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Además, los tribunales nacionales han extendido este principio más allá de las garantías sustantivas de los instrumentos interamericanos de derechos humanos de los instrumentos interamericanos de derechos humanos para abarcar los procedimientos internacionales mediante los cuales se supervisa el cumplimiento de esas garantías.

Tribunal Imparcial

Algunas personas que se enfrentan a la pena de muerte (pena capital) carecen de acceso a tribunales imparciales en el juicio y en la apelación, lo que supone una violación de los principales instrumentos de derechos humanos. Durante una audiencia justa, la autoridad se ejerce de acuerdo con el principio del debido proceso legal.Audiencia justa significa que un individuo tendrá la oportunidad de presentar pruebas para apoyar su caso y descubrir qué pruebas existen en su contra. Los forjadores de la Constitución y los ratificadores consideraron que un poder judicial justo e imparcial -que se ajustara a la ley y no fuera parcial, partidista, intimidatorio o buscara preferencias- era fundamental para una forma de gobierno republicana. Creían que la independencia judicial era fundamental para la equidad y la imparcialidad. Los comentarios de Hamilton son pertinentes incluso ahora. Los jueces no deben estar unidos a los otros poderes por motivos de partido o por cualquier otra razón. Tampoco deben participar por iniciativa y autoridad propia en la reorientación de la riqueza de la sociedad. Aunque podemos defender a nuestros jueces de la acusación de que no son más que “políticos con toga”, debemos y tenemos que reconocer que los jueces son seres humanos con toga, seleccionados por actores políticos, y que ejercerán su discreción y su juicio de diferentes maneras. La profesión debe dedicar muchos más recursos a explicar lo que hacen los jueces y a defenderlos de los ataques cuando sean injustos y políticos. Mientras que los jueces no tienen gestores de crisis ni expertos en medios sociales, otros grupos sí los tienen.

Torturas

La Declaración Universal de los Derechos Humanos enuncia, entre otras disposiciones afirmativas, que “nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre” (artículo 4) y “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (artículo 5). Una hipótesis es que la modernidad moral, o lo que es lo mismo, el fundamento moral de la modernidad política, se realiza y articula de forma perspicaz en la serie de actos por los que, en toda Europa, se prohibió la tortura. La tortura se convirtió, y sigue siendo sotto voce, el paradigma del daño moral, de lo que nunca debe hacerse a un individuo porque es intrínsecamente degradante y desvalorizante: perjudica la condición humana como tal al dañar intencionadamente la ejemplificación actual de la misma. Incluso cuando la tortura se considera -aunque sea erróneamente- como moralmente justificada, sigue siendo una violación y una degradación. Si se elimina la prohibición de la tortura, ni el Estado liberal ni la vida moral moderna son inteligibles.

Cronología de los Derechos del Niño

Aquí se presenta una cronología de la historia de los derechos de los niños desde el siglo XVII.