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Extensión a Terceros No Firmantes de la Cláusula Arbitral

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Extensión a Terceros No Firmantes de la Cláusula Arbitral

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Extensión a Terceros no Firmantes de la Cláusula Arbitral (en Arbitraje)

Concepto de extensión a terceros no firmantes de la cláusula arbitral en relación a este ámbito: El convenio arbitral es una cláusula de naturaleza contractual en cuya virtud las partes deciden que las controversias existentes o potenciales, dimanantes de una determinada relación jurídica, sean resueltas por uno o varios árbitros.Entre las Líneas En tanto que obligación de naturaleza contractual, los efectos del convenio arbitral se restringen a las partes que han otorgado su consentimiento para quedar vinculados por el mismo, en virtud del principio de relatividad de los contratos.

Otros Elementos

Además, la mayoría de convenios arbitrales están insertos, literalmente o por referencia, en contratos y comparten partes con éste, con lo que las partes vinculadas por el contrato lo son, asimismo, por el convenio arbitral. El consentimiento para quedar sometido al arbitraje es de este modo consustancial a la institución del arbitraje y requisito indispensable.

Aviso

No obstante, el principio de relatividad de los contratos en el ámbito del arbitraje no debe interpretarse en todo caso de forma estricta, pues ello representaría un límite insalvable a la eficacia del convenio arbitral y de la institución misma del arbitraje en el ámbito comercial contemporáneo, en el que frecuentemente intervienen terceros que no han suscrito expresamente la cláusula arbitral, ya sea del grupo empresarial de una de las partes de la relación jurídica; o terceros que suscribieron contratos conexos o accesorios; o que se subrogan en la posición del firmante, por poner algunos ejemplos habituales. De este modo, para salvaguardar el arbitraje, los tribunales tienden a interpretar en ocasiones que terceros no firmantes del contrato que contiene el convenio puedan quedar vinculados por el mismo, por derivar el consentimiento de hechos distintos a la firma. la decisión acerca de la extensión o no a terceros debe adoptarse de forma cuidadosa, ponderando, por un lado, el principio de relatividad de los contratos y por el otro el riesgo de dividir la continencia de la causa y obtener sentencias y laudos potencialmente incompatibles en caso de entender que una parte queda vinculada y la otra no, cuando los hechos objeto de la litis son los mismos. A continuación, describimos sucintamente supuestos frecuentes en el ámbito comercial en los que se plantea la extensión de la eficacia de la cláusula arbitral a terceros no firmantes. Cabe destacar que los tribunales tienden a adoptar decisiones de forma casuística, sin que quepa establecer una solución unitaria. [1]

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Notas y Referencias

  1. Información sobre extensión a terceros no firmantes de la cláusula arbitral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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